Sentencia de la Audiencia Provincial
de Barcelona (s. 3ª) de 23 de febrero de 2012 (Dª. MARIA JESUS MANZANO MESEGUER).
PRIMERO. (...) El artículo
138 del Código Penal establece que el que matare a otro será castigado, como reo
de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años.
Sobre el ánimo de
matar la Jurisprudencia
del Tribunal Supremo considera como criterios para colegir la existencia de
dicho ánimo los datos existentes acerca de las relaciones previas entre agresor
y agredido; el comportamiento del autor antes, durante y después de la
agresión, lo que comprende las frases amenazantes, las expresiones proferidas,
la prestación de ayuda a la víctima y cualquier otro dato relevante; el arma o
los instrumentos empleados; la zona del cuerpo a la que se dirige el ataque; la
intensidad del golpe o golpes en que consiste la agresión, así como de las
demás características de ésta; la repetición o reiteración de los golpes; la
forma en que finaliza la secuencia agresiva; y en general cualquier otro dato
que pueda resultar de interés en función de las peculiariedades del caso
concreto (SSTS 1053/2009, de 22 de Octubre; 755/2008, de 26 de noviembre;
106/2005, de 4 de febrero; 140/2005, de 3 de febrero; 10/2005, de 10 de enero;
y 57/2004, de 22 de enero).
En el presente
caso el hecho de propinar dos fuertes golpes con un martillo en la cabeza del
perjudicado revela un inequívoco ánimo de acabar con su vida, o al menos una representación
más que probable del resultado persistiendo el procesado en su acción.
Nos encontramos
ante un delito intentado pues el procesado llevó a cabo todos los actos de
ejecución necesarios para acabar con la vida del perjudicado, sin bien el
resulto no se produjo por causas independientes a su voluntad.
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