Sentencia del
Tribunal Supremo de 20 de marzo de 2012 (Dª. ENCARNACION ROCA TRIAS).
TERCERO.
Motivo
primero. Inadecuación del procedimiento y por tanto, vulneración del art. 250.1, 3 LEC,
infracción que había sido ya denunciada. Al reclamar los demandantes la
posesión de unos bienes de la herencia ante quienes consideran que lo ocupan
sin título, debió seguirse la tramitación del juicio verbal, sin que sea
posible el cambio de procedimiento.
El motivo se desestima.
La STS 1004/2000, de 8 noviembre, en
relación a las cuestiones relacionadas con la inadecuación del procedimiento,
afirmó que "Por demás, en este caso, procede el seguimiento de la línea
facilitada por la STS
de 27 mayo de 1995, la cual, con mención a una problemática de inadecuación del
procedimiento, decidió que el mantenimiento del juicio elegido no invalidaba la
conducción procesal de la pretensión deducida por la actora, en base, entre
otros, a los siguientes factores: a) la relativización creciente que se observa
en las directrices jurisprudenciales en torno al valor de esta excepción, si el
procedimiento elegido, aunque no sea exactamente el adecuado cumple su
finalidad en relación con la cuestión debatida; b) la flexibilidad de criterio
que ha de utilizarse en esta materia, y, que, por ello, debe favorecer
interpretaciones que se inclinen en pro de la economía procesal, ante las
inevitables dudas que muchas veces suscita entre los profesionales la elección
de un determinado procedimiento a causa de las superposiciones históricas que ofrece
nuestra legislación procesal; y c) la consideración formal de que el
procedimiento cuestionado contiene las garantías procesales necesarias para el
desenvolvimiento de la pretensión, sin que haya lugar a indefensión". Esta
sentencia recogía la doctrina de las SSTS de 25 noviembre 1992, 309/1995, de 3
abril y 392/1993, de 20 abril, que se ha aplicado de forma constante en
sentencias posteriores, entre las que cabe citar las 1214/2007, de 27 noviembre,
314/2008, de 9 mayo y 492/2008, de 5 junio.
Estos argumentos deben
aplicarse para la desestimación del presente motivo, porque si bien debería haberse
seguido el procedimiento verbal, previsto para los supuestos de reclamación de
la devolución de la posesión (Art.250.1, 3 LEC), el procedimiento ordinario no
ha causado indefensión a los recurrentes, que han gozado de más garantías
procesales.
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