Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de mayo de 2012 (D. MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA).
SEGUNDO.-
En el
segundo motivo denuncia la inexistencia de falsedad documental, pues la factura
se gira a nombre de una sociedad de la que el recurrente era administrador
único. Entiende que "...se ha pretendido simular una apariencia inveraz en
parte" (sic), pero añade que no se ha distorsionado la autoría o genuidad
del documento, por lo que no existe falsedad, pues la factura era auténtica en
cuanto fue reconocida por quien la autorizó con su firma, aunque no era verdad
que respondiese a los trabajos que en ella se consignaban.
1. La despenalización de la
falsedad consistente en faltar a la verdad en la narración de los hechos cuando
el autor es un particular, ha permitido plantear si la creación de facturas que
no responden en absoluto a una realidad, es decir, al negocio jurídico al que
aparentemente se refieren, constituye o no un delito de falsedad, cuando son
emitidas por las mismas personas que figuran en ellas.
La jurisprudencia ha entendido
con carácter general, después del Pleno no jurisdiccional de 26 de febrero de
1999, que las falsedades ideológicas no habían sido despenalizadas si los
hechos probados podían ser subsumidos en otro apartado dentro de las distintas
tipicidades falsarias. De esta forma, se consideró que la introducción de
alguno o algunos datos falsos en un documento emitido en relación a una realidad
preexistente, no era equivalente a la conducta consistente en la creación en su
totalidad de un documento para aparentar la existencia de un negocio jurídico
que nunca se hubiera producido, que sería subsumida en el artículo 390.2º del
Código Penal (STS nº 324/2009, entre otras), aunque las declaraciones
contenidas en el documento pertenecieran efectivamente a las personas que en el
mismo figuraran como tales emisores.
En consecuencia, el motivo se
desestima.
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