Sentencia del
Tribunal Supremo de 9 de octubre de 2013 (D. JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA).
SEGUNDO.- Se
plantea recurso de casación en interés casacional por oposición a la
jurisprudencia de esta Sala contenida en las sentencias de 16 y 22 de diciembre
de 2008. Los recurrentes no asistieron a la Junta teniendo por tanto la condición de
propietarios ausentes de la misma, con lo que la acción no estaba caducada
cuando se interpuso puesto que no tenían necesidad de mostrar su discrepancia
dentro del plazo de treinta días establecido en el artículo 17.1º de la LPH. Además vulnera la
doctrina de la Sala
respecto del conocimiento de la notificación del acuerdo al ausente.
Se estima.
La sentencia
únicamente fija un plazo de caducidad de treinta días para impugnar el acuerdo
a partir del conocimiento que los comuneros tuvieron conocimiento del mismo,
conforme a los artículos 17 y 18 de
la
Ley de Propiedad Horizontal, lo que es contrario a la
doctrina de esta Sala expresada en la sentencia de 16 de diciembre de 2008, que
fija como doctrina jurisprudencial la siguiente: "el copropietario ausente
de la junta a quien se comunica el acuerdo y no manifiesta su discrepancia en
el plazo de 30 días establecido en el artículo 17.1 LPH, redactado por
la Ley 8/1999, de 6 abril, no
queda privado de su legitimación para impugnarlo con arreglo a los requisitos
establecidos en el artículo 18 LPH, salvo si la impugnación se funda en no
concurrir la mayoría cualificada exigida por
la LPH fundándose en la ausencia de su voto".
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