Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de octubre de 2013 (D. ANTONIO DEL MORAL GARCIA).
CUARTO.- En el tercero de los motivos se invoca el arts 849.1º LECrim
para reclamar la atenuante de confesión del art. 21.4 CP basada en que el
recurrente se presentó el 9 de julio en dependencias policiales para poner de
manifiesto su intervención en los hechos.
Que la confesión no haya de estar alentada por un sentimiento de
arrepentimiento como sostiene la jurisprudencia hace años interpretando la
configuración de la atenuante en el CP de 1995, no cancela la necesidad de
cierta "voluntariedad" o "espontaneidad" que no se aprecia
en quien realiza una comparecencia en policía puramente
"estratégica", motivada por la resignación ante lo que se percibe
como inevitable (nadie hubiese pensado que iba a poder eludir la identificación
a la vista de los antecedentes, y además una identificación bien rápida) y
guiado por el deseo de sentar la versión de los hechos más favorable a sus intereses,
una versión falseada si se contrasta con la declaración de hechos probados y
que, además, se sigue manteniendo en casación donde se articula un motivo por
presunción de inocencia.
Más allá de que en los hechos probados no se recojan los elementos
fácticos que fundarían la atenuación, teniendo en cuenta lo que se desprende de
las actuaciones (son datos intraprocesales que pueden constatarse por la Sala : art. 899 LECrim) está
cerrado el paso a la atenuación invocada pues falta su presupuesto material: la
confesión y consiguiente asunción de la propia responsabilidad sin tratar de difuminarla
o esconderla en todo lo que se aparta de lo evidente y resultaría increíble
negar.
El razonamiento de la
Sala de instancia es definitivo y ha de asumirse: "Pero
no debe perderse de vista que el acusado presentó, y sigue manteniendo, una
versión de lo sucedido que en nada se parece a lo que realmente ocurrió. Sus
declaraciones han buscado siempre su exculpación, aduciendo que fueron las
víctimas y sus acompañantes quienes se dirigieron hacia el vehículo del acusado
con la intención de agredirle, cuando este se hallaba detenido, y que para
evitar esa presumible agresión puso en marcha el vehículo y salió del lugar,
sin poder evitar los atropellos que se produjeron. Esta versión, claramente
parcial e interesada, no se corresponde con la realidad objetiva delo
acontecido ni con las versiones de los tres testigos que, ajenos a cualquiera
de los intervinientes en estos sucesos, vieron con total y absoluta claridad lo
que realmente sucedió, y que ha quedado expuesto en larelación de hechos
probados. Además, el acusado se había significado con completa claridad en
contra de las víctimas durante la anterior madrugada, a las que había amenazado
delante de al menos cinco policías locales, y su coche había quedado
patentemente dañado, ya que su cristal delantero estaba visiblemente
fracturado, con lo que sabía que sería localizado y detenido en breve, todo lo cual
hace aún más difícil la aplicabilidad de la circunstancia atenuante que
pretende ".
Procede la desestimación.
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