Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de noviembre de 2013 (D. ANTONIO SALAS CARCELLER).
SEGUNDO.- (...) Es
cierto que el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de
Vehículos a Motor, tras establecer en su apartado 1 b) como función del
Consorcio de Compensación de Seguros la de indemnizar los daños en las personas
y en los bienes causados por un vehículo que no esté asegurado -como sucede en
el presente caso- también establece en el apartado g), párrafo segundo, que en
tal supuesto "quedarán excluidos de la indemnización por el Consorcio los
daños a las personas y en los bienes sufridos por quienes ocuparan voluntariamente
el vehículo causante del siniestro, conociendo que éste no estaba asegurado o
que había sido robado, siempre que el Consorcio probase que aquellos conocían
tales circunstancias".
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