Sentencia de la
Audiencia Provincial de Madrid (s. 4ª) de 1 de diciembre de 2014 (D. Eduardo Jiménez-Claveria
Iglesias).
SEGUNDO.- (...) .1.- Tiene establecido en numerosas
ocasiones la jurisprudencia del Tribunal Supremo que no se vulnera el derecho a
la intimidad en el registro de las taquillas puestas a disposición del personal
de un centro de trabajo pues estos son simplemente espacios reservados para el
uso de los trabajadores (art. 18 del Estatuto de los trabajadores). En
consecuencia, no se deriva que puedan identificarse estos espacios con aquellos
en los que se desarrolla vida íntima y personal, equivalentes al domicilio y,
por ende, su registro no afecta a la intimidad de sus usuarios, ni puede
requerir las mismas exigencias que los de un domicilio (SSTS 2ª 26 ene. 1995; 8
oct. 1999; núm. 1049/2000 (Sala de lo Penal), de 9 junio; núm. 2503/2001 (Sala
de lo Penal), de 26 diciembre; núm. 973/2003 (Sala de lo Penal), de 5 julio).
Nuestra Constitución hace explícito reconocimiento del
derecho a la intimidad personal con el fin de que permanezca reservada a
injerencias extrañas aquella zona de la persona o grupo familiar que constituye
su vida privada y donde ésta se desenvuelve. La inviolabilidad del domicilio,
de la correspondencia y el secreto de las comunicaciones son manifestaciones esenciales
de ese respeto, constitucionalmente consagrado, al ámbito de la vida privada
personal y familiar. No es la vida privada ni el ámbito de su desenvolvimiento,
como valores esenciales de la intimidad, lo que pudiera protegerse dentro de
una taquilla que se utiliza por un funcionario policial para facilitar al mismo
el cambio de su indumentaria para realizar sus funciones policiales.
El propio
acusado facilitó el registro, que se realizó en su presencia y la de su
superior jerárquico; y en todo momento se respetó al máximo la dignidad e
intimidad de dicho funcionario policial y, en tal sentido, ninguna tacha se ha
realizado por la defensa de éste en el acto del plenario.
El registro era acorde a los intereses de la
investigación que estaba llevando a cabo la Unidad de Asuntos Internos ante la
grave sospecha de que los policías, luego acusados, estuvieran actuando
irregularmente, pues así lo indicaba la denuncia presentada por parte de
diversos ciudadanos integrantes la comunidad china residente en nuestra
capital.
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