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sábado, 26 de diciembre de 2015

Procesal Civil. Sentencia con reserva de liquidación. El contenido del art. 219 LEC debe ser matizado en aquellos casos en los que un excesivo rigor en su aplicación puede afectar gravemente al derecho a la tutela judicial efectiva de las partes, provocando indefensión. Esto puede suceder cuando, por causas ajenas a ellas, a las partes no les resultó posible la cuantificación en el curso del proceso. Cuando se produce esta situación cabe remitir la cuestión a otro proceso o, de forma excepcional, permitir la posibilidad operativa del incidente de ejecución.

Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de diciembre de 2015 (D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS).

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CUARTO.- (...) En suma, procede desestimar la petición principal del recurrente tendente a la estimación íntegra de la demanda y sí estimamos la petición subsidiaria en el sentido de que se condene a la demandada al abono a la demandante de la cantidad de 1.538.150,25.-€, más los intereses legales desde la fecha de la demanda, así como al abono también a la demandante de la cantidad a la que asciendan los "consumos y gastos" previstos por la cláusula novena del contrato de 12 de junio de 2006 que efectivamente se produzcan hasta el 1 de enero de 2014 y que podrán determinarse en un proceso posterior, de acuerdo con el art. 219 LEC y jurisprudencia que lo interpreta.
Esta Sala en la STS, del Pleno, de 16 de enero de 2012, RIC núm. 460/2008, que reiteran las de 28 de junio, 11 de julio y 24 de octubre de 2012; 9 de enero y 28 de noviembre 2013, ha declarado -en interpretación de los artículos 209. 4.º LEC y 219 LEC -, que el contenido de estos preceptos debe ser matizado en aquellos casos en los que un excesivo rigor en su aplicación puede afectar gravemente al derecho a la tutela judicial efectiva de las partes, provocando indefensión. Esto puede suceder cuando, por causas ajenas a ellas, a las partes no les resultó posible la cuantificación en el curso del proceso. Para evitarlo es preciso buscar fórmulas que, respetando las garantías constitucionales fundamentales -contradicción, defensa de todos los implicados, bilateralidad de la tutela judicial-, permitan dar satisfacción al legítimo interés de las partes. No es aceptable que deba denegarse la indemnización por falta de un instrumento procesal idóneo para su cuantificación.



Como se examinó en la citada STS del Pleno, cuando se produce esta situación cabe acudir a dos criterios que impidan la indefensión de las partes. Es posible remitir la cuestión a otro proceso o, de forma excepcional, permitir la posibilidad operativa del incidente de ejecución. Ambas soluciones han sido utilizadas en sentencias de esta Sala atendiendo a las circunstancias singulares de cada caso» (Sentencia de 17 de abril de 2015, rec. 728 de 2014). 

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