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sábado, 9 de enero de 2016

Delito de abusos sexuales sobre menor de 13 años. Validez del testimonio de la menor como prueba de cargo. El TS confirma la conclusión de la AP cuando afirma que el testimonio de la menor "ha sido básicamente uniforme, persistente a lo largo de todo el devenir del proceso judicial, y en el mismo no se aprecia ánimo específico de perjudicar a quién era un padre para ella, con el que además mantenía buena relación. Es más, el hecho de que la menor no narrara inicialmente todos los episodios abusivos, guardándose parte de la información para sí, revela que, antes al contrario, su intención parecía ser no perjudicar a quién estimaba porque consideraba como un padre, surgiendo la revelación, hasta entonces oculta por éste u otros motivos, ante el desplome emocional que manifestó la madre".

Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de noviembre de 2015 (D. Juan Saavedra Ruiz).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
SEGUNDO.- 1. En el motivo de igual orden se alega la vulneración del derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 CE, cuestionando la credibilidad de la víctima. Aduce el recurrente que la condena se basa exclusivamente en la exploración de la menor y el informe pericial psicológico que concluye "que es probablemente creíble lo que la menor relata". Se refiere a las consideraciones y reservas incorporadas al informe psicológico de la Sra. Rocío, especialmente al exceso de exploraciones teniendo en cuenta que "cuanto mayor sea el número.... mayor puede ser la probabilidad de que la reconstrucción que la menor haga de los hechos almacenados en su memoria se vean influidos por información post-evento", tomando las palabras de la psicóloga mencionada. También se refiere a la parquedad de la entrevista, a la falta de indicadores de malestar al narrar los hechos o la conclusión del médico forense de que la niña tenía el himen íntegro.
2. Debemos señalar ante todo la validez del testimonio de la menor como prueba de cargo. Cuestión distinta es que el juez para obtener el convencimiento sobre la certeza de los hechos narrados (artículo 741 LECrim.), credibilidad del testigo, deba extremar la aplicación de lo que el artículo 717 de la misma ley denomina "reglas de criterio racional". La prueba testifical es especialmente vulnerable por ser la persona el medio de conocimiento del tribunal con todos los condicionamientos internos y externos que ello lleva consigo.
Hemos señalado recientemente (STS 581/2015) que la conocida y reiterada jurisprudencia de esta Sala a propósito de las cautelas que deben observarse en la valoración de la declaración de la víctima (falta de motivos espurios, verosimilitud de los hechos narrados o persistencia en los mismos), y debemos añadir que en general de la prueba testifical, deben ser entendidas en este contexto, y no son otra cosa, como también hemos señalado muchas veces, que meras reglas orientadoras a tener en cuenta, añadidas a la credibilidad que debe obtener el tribunal del examen directo del testigo en virtud del principio de inmediación. Lo que sucede es que el convencimiento que obtenga de dicho examen, no la mera probabilidad o sospecha, debe expresarlo en la sentencia lógica y racionalmente. En base a ello hay datos objetivos corroboradores, que pueden fijar la convicción, pero no son imprescindibles puesto que entonces la prueba de cargo de la declaración de la víctima no sería suficiente por sí misma. Por ello es práctica habitual apoyarla en base a testimonios de referencia o cuando se trata de menores de edad en la pericial psicológica, influyentes en el sentido de confirmar por vía indirecta la credibilidad del testimonio, o incluso datos objetivos periféricos.



En el caso la Sala provincial ha desarrollado con profundidad el análisis de los medios de prueba aportados al juicio, especialmente el resultado de la declaración de la menor en el plenario, valorando igualmente con detenimiento el informe sobre credibilidad aportado por la Sra. Rocío, además de la declaración de la madre de la primera y los informes de la médico forense y de la testigo-perito que examinó a la niña en una primera entrevista con su madre.
La conclusión de la Sala es fruto de dicho análisis cuando afirma que el testimonio (de la menor) "ha sido básicamente uniforme, persistente a lo largo de todo el devenir del proceso judicial, y en el mismo no se aprecia ánimo específico de perjudicar a quién era un padre para ella, con el que además mantenía buena relación. Es más, el hecho de que la menor no narrara inicialmente todos los episodios abusivos, guardándose parte de la información para sí, revela que, antes al contrario, su intención parecía ser no perjudicar a quién estimaba porque consideraba como un padre, surgiendo la revelación, hasta entonces oculta por éste u otros motivos, ante el desplome emocional que manifestó la madre".
La persistencia en la declaración contradice la reserva aducida por el recurrente en relación con las sucesivas exploraciones y por ende reconstrucción de los hechos, lo que podría facilitar influencia de terceros en su exposición. Precisamente por ello cuando la madurez del testigo está en fase incipiente se predica como conveniente el informe o pericia sobre la credibilidad de los menores. Pero en cualquier caso el derecho no puede modificar el curso natural de los acontecimientos vitales de forma que las hipótesis construidas sobre los estudios teóricos, sin datos objetivos naturales acaecidos en el caso, son una especulación que no pueden enervar la realidad del juicio de credibilidad fruto de la inmediación del Tribunal. Tampoco la integridad del himen o la inexistencia de "indicadores de malestar al narrar los hechos" son datos objetivamente incompatibles con la conclusión alcanzada por la Audiencia.
El motivo también se desestima.


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