Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de mayo
de 2016 (D. Rafael Sarazá
Jimena).
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DÉCIMO.- Decisión de la Sala. La
sentencia recurrida no infringe la doctrina de los actos propios.
1.- La doctrina de esta Sala sobre los
actos propios impone un comportamiento futuro coherente a quien en un
determinado momento ha observado una conducta que objetivamente debe generar en
el otro una confianza en esa coherencia (sentencia 1/2009, de 28 de enero y las
que en ella se citan). Para que sea aplicable esa exigencia jurídica se hace
necesaria la existencia de una contradicción entre la conducta anterior y la
pretensión posterior, pero, también, que la primera sea objetivamente valorable
como exponente de una actitud definitiva en determinada situación jurídica,
puesto que la justificación de esta doctrina se encuentra en la protección de
la confianza que tal conducta previa generó, fundadamente, en la otra parte de
la relación, sobre la coherencia de la actuación futura (sentencias núm.
552/2008, de 17 de junio, 119/2013, de 12 de marzo, y 649/2014, de 13 de enero
de 2015).
Esta doctrina responde a la
necesidad de proteger la confianza legítima creada por la apariencia derivada
del comportamiento de una de las partes, que induce a la otra a obrar en un
determinado sentido, sobre la base en la que ha confiado. Por eso se exige que
tales actos constituyan la expresión inequívoca del consentimiento y que no
haya ningún margen de error por haber actuado el sujeto con plena conciencia
para producir o modificar un derecho.
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