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jueves, 15 de diciembre de 2016

Derecho al honor y libertad de expresión: Comentarios y expresiones objetivamente ofensivos en el programa “Sálvame Diario” y otros. Inexistencia de intromisión ilegítima porque la propia demandante difundía aspectos extravagantes o escabrosos de su vida, ciertos o no, para poder intervenir en los programas cobrando por ello. Valoración de los actos propios conforme al artículo 2.1 de la LO 1/1982.

Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de noviembre de 2016 (D. Francisco Marín Castán).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
SEGUNDO.- Del contenido de las grabaciones incorporadas a las actuaciones en DVD, que no han sido impugnadas, son hechos relevantes para resolver el recurso los siguientes:
1.- En el programa «Sálvame Diario», emitido el 10 de julio de 2013 por la cadena de televisión «Telecinco» (propiedad de la demandada-recurrente Mediaset España Comunicación S.A.), como todos los demás a los que se aludirá seguidamente, también de 2013, se proyectó el vídeo « Josefina se convirtió en la tarta de cumpleaños de Arlequín», en el que la demandante aparecía tumbada en una camilla untada de sirope de chocolate, bañada en nata con dos rodajas de piña a modo de sujetador y, sobre las rodajas, dos guindas y una banana entre los pechos. Una voz en off preguntaba: «¿Qué narices hacía Josefina de esta guisa?, ¿ trabajó durante tiempo como tarta humana en fiestas de cumpleaños de bajo standing?, ¿se costeaba los estudios en caso de que los tuviera?».
2.- En el programa «Sálvame Diario» emitido el 11 de julio se proyectó un vídeo de la demandante paseando por la vía pública en bikini, con sombrero, cara vendada y, sobre esta, unas gafas de sol, junto a un hombre (identificado como « Picon ») que también llevaba sombrero, la cara vendada y gafas de sol, en el que ambos protagonizaban escenas subidas de tono sobre las que « Picon » exclamaba: «¡Esto es lo más grande del mundo! ¡qué alegría!».
Asimismo una voz en off decía: «El rollete de Camilo resulta ser la freak más chusca del armario de Crónicas Marcianas»; «perdió la vergüenza al mismo tiempo que los dientes de leche»; «unas imágenes finas y elegantes que nos permiten asegurar que el dinero invertido en su educación fue tirado directamente al cubo de la basura».
En este programa también se emitieron las siguientes declaraciones de « Picon »: «A mí me llamó Josefina porque quería conocer a un famoso y le dije, pues Camilo está libre y dijo, ¡ah sí, pues me encantaría!; yo cogí y le puse un mail a Camilo diciéndole que Josefina quería conocerle... ella quería conocerle porque es un famoso; yo sí creo que ha sido un montaje pero no por parte de él sino de ella y de un periodista. Lo tenía preparado Josefina con el periodista».



Además se hizo una entrevista a Aquilino, otro personaje de ese mismo mundo, quien relató: «Ella es una montajista simpática, con " Picon ", (...) Camilo no sabía nada, al que ha engañado es a " Picon ", que no ha cogido un duro (...) Esta historia es porque " Picon " siempre está ideando cosas y llamó a la Josefina y le dijo: oye, que por qué no le escribimos a Camilo y tú le dices que tú estuviste una vez viendo a " Rubia " en una plaza de toros y que te gustaría conocerle (...); a tu marido (refiriéndose a Valentina) le han tomado el pelo y él, que estaba más salido que el pico de una mesa, ha caído en la trampa».
3.- En el programa «Sálvame Diario» emitido el 12 de julio apareció sobreimpreso un titular con declaraciones atribuidas a Alejandra, otro personaje del mismo mundo, tachando a la demandante de «pelandusca», y una colaboradora dijo que: «por estos platós ha pasado lo peor de cada casa, lo peor, pero como esta tipa, de las guarrerías que está contando, de las cosas que está haciendo, del montaje tan asqueroso...».
A continuación se emitieron las primeras declaraciones de la demandante, en los siguientes términos: «Yo a Valentina la conozco de lo que su marido, tan marido que es ahora, Camilo, me contó que le había dejado tirado como una rata y le tenía ahí sabiendo que no se iba a ir con nadie, y que no quería estar con él. Claro, ahora yo ya soy otra cosa (...), es muy triste por parte de ella que hayan pasado 35 años más el año y medio separados y tenga que ser que haya llegado yo para darse cuenta de lo mal, mal, mal que está, de lo malo que es Camilo (...). Aparte, yo creo que Valentina no lo está haciendo bien, yo creo que está falseando mucho, evidentemente porque ella sabe hacer teatro. Claro, si se la ha pegado estando casada, cuando estaba con ella acostándose se la ha pegado, después de año y medio que está solo me sorprende, ahora sí, ahora sí, que yo pido el divorcio, joé, el divorcio, lo tenía que haber pedido como pronto hace año y medio».
Valentina, tras oír esas declaraciones, replicó: «A ver, guapa, que yo lo que he dicho es porque el acostarse él contigo me da asco, de ver las imágenes que yo veo que tú has participado me da asco, que yo estoy separada, entre comillas, desde agosto y que si hubiera sido una mujer normal, pues incluso yo sería feliz (...), pero contigo es que eres repugnante, es que eres muy repugnante».
4.- En el «Programa de verano de Ana Rosa» emitido el 16 de julio el presentador y una colaboradora del programa escenificaron el contenido del texto del primer correo electrónico que la demandante había enviado, con fotos de ella desnuda, al Sr. Camilo.
5.- En el programa «Sálvame Deluxe» emitido el 19 de julio la demandante se sometió a la prueba del polígrafo, conociendo previamente las preguntas que se le iban a hacer. Entre otras, se le formularon las siguientes: «¿Has mantenido relaciones sexuales con Camilo en la cama matrimonial de él con Valentina ?», «¿ Has orquestado un montaje para cazar a Camilo ?», «¿Has congelado algún fluido corporal de Camilo ?», «¿Te despidieron de un trabajo en un hospital porque mantenías relaciones sexuales con pacientes y/o compañeros?», «¿Has ejercido la prostitución?».
Al comentar alguna de las respuestas de la demandante, una colaboradora del programa la tachó de «puta».
6.- En el programa «Sálvame Diario» emitido el 24 de julio un colaborador, al hablar de un supuesto expediente disciplinario y despido de la demandante de su trabajo en un hospital por mantener relaciones sexuales con pacientes y/o compañeros, manifestó: «Porque mientras estabas follando en el suelo, se le acababa el suero... no se lo ponía... un desastre».
7.- En el programa «Sálvame Deluxe» emitido el 26 de julio, mientras se proyectaba un vídeo pregrabado, un colaborador del programa, refiriéndose a la demandante, dijo lo siguiente: «Es una mujer cruel, una mujer retorcida, una mujer soberbia...; es experta en congelar fluidos corporales, lo que pasa que en unas ocasiones los congela y en otras ocasiones los degusta».
8,- Además, la demandante participó en el «Programa de verano de Ana Rosa» de 10 de julio por conexión telefónica y 8 de agosto de 2013; y en «Sálvame Diario» de 13 de agosto, 10 de septiembre y 4 de noviembre (entrevista en la calle retransmitida en el plató).
9.- La demandante no es persona de notoriedad pública por su actividad profesional, al parecer en las artes escénicas o en el mundo del espectáculo, pero su interés informativo para los medios del género de espectáculo, de entretenimiento o crónica social derivaba de un pretendido asunto sentimental con D. Camilo, hermano de la célebre cantante Juana, ya fallecida, y cónyuge de D.ª Valentina, que era colaboradora del programa «Sálvame».
TERCERO.- El recurso de casación se articula en dos motivos:
El motivo primero se funda en infracción del art. 18 de la Constitución en relación con su art. 10 y del art. 7.7 de la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y la propia imagen (en adelante LO 1/1982), así como de la doctrina constitucional y jurisprudencial que los interpreta.
En su desarrollo se argumenta, en síntesis, que la sentencia recurrida no resuelve correctamente la cuestión de la prevalencia de un derecho u otro porque en el presente caso no se dan los requisitos necesarios para que prevalezcan los derechos a la libertad de expresión e información por cuanto la demandante no es personaje público ni goza de notoriedad pública por su actividad profesional de vedete, bailarina o coreógrafa. También se aduce que la sentencia recurrida confunde el derecho a la libertad de información y expresión con la crítica negativa e injuriosa, el insulto directo, los chismes y los rumores hirientes y graves, reiterando, en definitiva, los mismos hechos y fundamentos expuestos en su contestación a la demanda.
El motivo segundo se funda en infracción del art. 9.3 de la LO 1/1982 y su contenido es el de unas alegaciones para el caso de que se estimara el primer motivo y procediera entonces acordar la misma indemnización fijada por la sentencia de primera instancia. En consecuencia, no constituye un verdadero motivo de casación.
La demandada-recurrida se ha opuesto al recurso alegando, en síntesis, que la ponderación de los derechos en conflicto realizada por la sentencia de apelación es ajustada a la Constitución y a la LO 1/1982, así como a la jurisprudencia que las interpreta en atención a los usos sociales y a los actos propios de la demandante.
El Ministerio Fiscal también interesa la desestimación de los dos motivos argumentando que la actuación de la demandante en los programas enjuiciados no armoniza en demasía con la de una persona que se haya visto atacada en su honor, por lo que ha de prevalecer la libertad de expresión.
CUARTO.- Entrando a resolver, pues, el único motivo real del recurso, que es el denominado «primero» en el escrito de interposición, ha de ser desestimado por las siguientes razones:
1.ª) Solo cabe pronunciarse sobre el derecho al honor, ya que la sentencia de primera instancia desestimó expresamente la pretensión de que también se apreciara una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad de la demandante, esta no apeló ni impugnó tal desestimación y, además, en las peticiones de su recurso de casación interesa que se confirme íntegramente la sentencia de primera instancia.
2.ª) El art. 2.1 de la LO 1/1982, tras establecer que «[l]a protección civil del honor, de la intimidad y de la propia imagen quedará delimitada por las leyes y por los usos sociales», añade que esto será «atendiendo al ámbito que, por sus propios actos, mantengan cada persona reservado para sí misma o su familia».
3,ª) La jurisprudencia, por su parte, ha declarado que incluso en los programas televisivos de crónica social, espectáculo o entretenimiento de tono más agresivo, socialmente tolerados, las expresiones objetivamente insultantes u ofensivas pueden ser constitutivas de intromisión ilegítima en el derecho al honor (p. ej. sentencias 92/2015, de 26 de febrero, y 497/2015, de 15 de septiembre), pero también que, de acuerdo con una concepción programática del lenguaje, prevalece la libertad de expresión cuando se emplean expresiones que, aun aisladamente ofensivas, al ser puestas en relación con la opinión que se pretende comunicar o con la situación en que tiene lugar la crítica, experimentan una disminución de su significación ofensiva y sugieren un aumento del grado de tolerancia exigible, aunque puedan no ser plenamente justificables (p.ej. sentencias 657/2014, de 14 de noviembre, y 554/2014, de 20 de octubre).
4.ª) El presente caso se caracteriza porque la demandante que ahora impetra la protección de su derecho al honor adoptó en la época de los hechos enjuiciados pautas de comportamiento muy peculiares, consistentes en reportajes escandalosos o subidos de tono, en unión de otros personajes del mismo mundillo televisivo, que le abrían camino para sus participaciones directas en otros programas, en general retribuidas, hasta culminar con el programa en el que se sometió a la denominada prueba del polígrafo, caracterizada por preguntas comprometidas, previamente conocidas por quien se somete a la prueba, que en el caso de la demandante versaron precisamente sobre las cuestiones que, según ella, afectan a su honor.
5.ª) De lo anterior se desprende que, cualquiera que sea la opinión que merezca este género televisivo, quien voluntariamente se presta a participar en él, en el caso de la demandante mediante retribución, generando polémica para así lograr su aparición en programas sucesivos gracias a pautas de comportamiento extravagantes o escandalosas, no puede pretender que se proteja su honor frente a expresiones objetivamente ofensivas o insultantes de los guionistas, presentadores y colaboradores de estos programas que a su vez alimentaban la polémica y propiciaban, o podían propiciar, nuevas apariciones de la demandante en televisión.
6.ª) En definitiva, en los hechos enjuiciados no hubo intromisión ilegítima en el derecho al honor de la demandante sino una especie de juego mutuamente aceptado en el que la demandante, por sus propios actos y mediante retribución, aceptaba que sus apariciones extravagantes, escandalosas o subidas de tono tuvieran como contrapartida una respuesta en forma de expresiones objetivamente insultantes u ofensivas pero no constitutivas de intromisión ilegítima por el contexto en el que se pronunciaron y porque, a diferencia del caso de la STC 208/2013, la demandante no adolecía de ninguna afectación de su capacidad de decisión.


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