Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de noviembre de 2016
(D. Pedro José Vela Torres).
[Ver esta resolución
completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO.- Resumen de antecedentes.
1.- El 2 de agosto de 2007, Banco de Andalucía,
S.A. (actualmente, Banco Popular, S.A.) y PGN 1994 Ingesistemas Audiovisual,
S.L. (en adelante, PGN) suscribieron un contrato marco de operaciones
financieras (CMOF).
2.- El 4 de octubre de 2007, las mismas
partes celebraron un contrato denominado «Confirmación de Swap Apalancado», con
un nocional de 5.000.000 €, fecha de inicio 6 de agosto de 2007 y vencimiento
el 6 de agosto de 2010.
En la misma fecha, suscribieron un
contrato denominado «Put con barrera», con igual nominal y fechas de inicio y
vencimiento que el swap. Se establecía como subyacente las acciones del Banco
Bilbao Vizcaya Argentaria, con un precio inicial de 17,91 € y un precio final
de 17,0145 €. Se estipulaba que si, en cualquier momento de la vida del
contrato, el precio negociado en el mercado de referencia del subyacente
(acciones BBVA) era igual o superior a la barrera (18,80 €), quedaba sin efecto
la liquidación.
3.- En el desarrollo del contrato de
swap, se produjeron diversas liquidaciones negativas para el cliente por importe
de 139.713,89 €. Asimismo, por liquidación del put con barrera, debería haberse
abonado 1.912.927,21 €.
4.- PGN formuló demanda contra Banco
Popular, en la que solicitó la nulidad de los contratos CMOF y Swap, por vicio
del consentimiento, con restitución de las prestaciones.
5.- El juzgado dictó sentencia en la
que consideró resumidamente: (i) En los contratos litigiosos concurrieron
consentimiento y objeto; (ii) Por el contrario, no existió causa negocial
lícita, lo que provoca la nulidad radical de ambos contratos. Razones por las
cuales, estimó la demanda y declaró la nulidad de los dos indicados contratos.
6.- Interpuesto recurso de apelación
por la entidad bancaria, fue estimado por la Audiencia Provincial, por las
siguientes y resumidas razones: (i) La sentencia de primera instancia incurre
en incongruencia, puesto que en la demanda no se había formulado pretensión de
nulidad por falta de causa; (ii) En todo caso, el contrato de swap sí tiene
causa lícita, basada en el interés concurrente de ambas partes en cubrirse ante
las oscilaciones de las operaciones concertadas a interés variable; (iii)
Tampoco se aprecia la existencia de error vicio invalidante del consentimiento.
Como consecuencia de lo cual, al estimar el recurso de apelación, desestimó la
demanda.
... Recurso de casación.
TERCERO.- Único motivo de casación. Error
en el consentimiento. Planteamiento.
1.- PGN formuló un único motivo de
casación, al amparo del art. 477.2.3º LEC, en el que denuncia la infracción de
los arts. 1.265 y 1.266 CC, en relación con la jurisprudencia para apreciar la
concurrencia de error vicio del consentimiento y la existencia de resoluciones
contradictorias de Audiencias Provinciales.
2.- En el desarrollo del motivo se
argumenta, resumidamente, que la resolución recurrida se opone a la
jurisprudencia de esta Sala sobre los requisitos para la apreciación del error
vicio del consentimiento y que en el caso litigioso hubo un déficit de
información por parte de la entidad financiera que provocó dicho error en el
cliente.
CUARTO.- La posibilidad de revisar el
pronunciamiento sobre el error vicio del consentimiento.
1.- La sentencia de primera instancia
descartó la existencia de error vicio invalidante del consentimiento, si bien,
de manera incongruente, puesto que no había sido alegado en la demanda, apreció
la existencia de nulidad de los contratos litigiosos por falta de causa lícita.
En consecuencia, la pretensión de la parte actora relativa a la nulidad por
error en la prestación del consentimiento quedó desestimada en primera instancia.
La parte demandada apeló la
sentencia, pero la parte demandante no lo hizo, ni por la vía del recurso de
apelación (art. 458 LEC), ni por la vía de la impugnación, una vez que la parte
contraria sí apeló (art. 461.1 LEC). Pero es que no podía hacerlo, porque le
faltaba el requisito del gravamen (art. 448.1 LEC), ya que la sentencia del
Juzgado no contenía ningún pronunciamiento desestimatorio de la pretensión de
la demandante que fuera susceptible de apelación o impugnación. La pretensión formulada
en la demanda era que se declarase la nulidad del contrato y la sentencia de
primera instancia estimó tal petición, si bien, de modo incongruente, puesto
que modificó la causa petendi.
A su vez, la Audiencia Provincial,
al apreciar que dicha sentencia era incongruente por haber alterado la causa
petendi, entró a resolver sobre la nulidad por error vicio y concluyó que
no había tal. En consecuencia, el demandante sí podía recurrir en casación la
sentencia de la Audiencia Provincial.
2.- En su virtud, al haber sido objeto
de revisión en apelación la pretensión relativa a la nulidad del contrato por
error vicio del consentimiento, puede examinarse, a su vez, en esta sede
casacional.
QUINTO.- Invariabilidad de la base
fáctica de las sentencias de instancia. Inexistencia de error en el
consentimiento.
1.- Es doctrina constante de esta Sala
que la casación no constituye una tercera instancia y no permite revisar la
valoración de la prueba realizada por los Tribunales de apelación, pues su
función es la de contrastar la correcta aplicación del ordenamiento a la
cuestión de hecho, que ha de ser respetada (sentencias núm. 142/2010, de 22 de
marzo; 56/2011, de 23 febrero; 71/2012 de 20 febrero; 669/2012, de 14 de
noviembre; 147/2013, de 20 de marzo; 5/2016, de 27 de enero; y 367/2016, de 3
de junio entre otras muchas). Como consecuencia de lo cual, hemos de partir
necesariamente del respeto a los hechos declarados en la sentencia recurrida.
2.- Según la Audiencia Provincial, la
recurrente estaba habituada al manejo de productos financieros y era conocedora
del mecanismo del contrato, por lo que aunque tuviera la clasificación de
cliente minorista, no cabe considerar que fuera cliente inexperto, al que no le
afectaba un posible déficit de información. Hemos dicho en múltiples
resoluciones que el incumplimiento de los deberes de información no supone per
se la nulidad del contrato, sino que dicho déficit lo que puede hacer es
permitir presumir que la prestación del consentimiento fue errónea. Pero tal presunción
ha quedado descartada en ambas instancias, por lo que debemos atenernos a dicha
conclusión.
3.- Pero es que, incluso aunque
considerásemos que tal conclusión no es fáctica, sino que entraña una
valoración jurídica, el resultado sería el mismo. En efecto, la propia dinámica
de las operaciones financieras objeto de controversia revelan el carácter
experto del inversor, que excluye el error en el consentimiento. No se
suscribió un swap de intereses causalmente vinculado a una operación previa o simultánea
de financiación a interés variable, sino que junto con el denominado swap
apalancado, operaba un put con barrera con un subyacente referenciado al valor
en bolsa de las acciones del BBVA. Es decir, una operación compleja, propia de
personas avezadas en los mercados financieros, mediante la que no se trataba de
vender acciones de dicho banco al cliente de manera efectiva, sino de liquidar
la diferencia en metálico conforme a la fórmula prevista en el contrato,
aplicando sobre el importe nominal pactado el precio de ejercicio estipulado
(denominado strike) y el precio de cotización de tales títulos a la fecha de
vencimiento.
A diferencia de la mayoría de los
casos resueltos por esta Sala en materia de swap, no nos encontramos ante una
permuta de intereses que atenúa la posible fluctuación de unos intereses
variables pactados en una operación conexa, sino ante una operación de
derivados financieros altamente especulativa, que, según quedó acreditado en la
instancia, era conocida y comprendida por el director financiero de PGN.
4.- Como resultado de todo lo cual, no
cabe considerar infringidos los arts. 1.261, 1.265 y 1.266 CC. Por lo que el
recurso de casación debe ser desestimado.
No hay comentarios:
Publicar un comentario