Auto de la Audiencia Provincial de Córdoba
(s. 1ª) de 29 de noviembre de 2016 (D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO).
SEGUNDO.- INCLUSIÓN DE DAÑOS MATERIALES EN
AUTO DE LÍMITE MÁXIMO.-
Desde el momento en que ni se discute, ni se
puede discutir que los daños materiales a la fecha del siniestro, estaban
cubiertos por el seguro obligatorio de circulación de vehículos de motor,
consideramos que estamos en una polémica estéril, este precepto dispone que en
el auto que en los supuestos en él contemplados se ha de dictar y que sirve de
base a esta ejecución " se determinará la cantidad líquida máxima que
puede reclamarse como indemnización de los daños y perjuicios sufridos por cada
perjudicado, amparados por dicho seguro de suscripción obligatoria y según la
valoración que corresponda con arreglo al sistema de valoración del anexo de
esta Ley ".
Es por ello por lo que se han de incluir los
daños materiales derivados de los siniestros de circulación, y se hace
indicando la "cantidad líquida máxima", lo que ya da a entender que,
por un lado, no se puede reclamar a la aseguradora del seguro obligatorio del
vehículo, mayor suma que la allí expresada, y por otro, que esa cantidad puede ser
discutida, pues se hace una indicación de suma como "máxima"
exigible.
Por lo tanto y como la práctica judicial nos
muestra, que se puede discutir, y se discute, en este tipo de ejecuciones las
cantidades por las partidas reclamadas, también las de daños materiales, pues
no cabe afirmar -pues no hay base para ello- que sólo podrán discutirse las de
daños personales. Por lo tanto, el primer argumento utilizado en la sentencia
no se acepta por la Sala.
En cuanto a la dificultad de fijar esos daños
materiales cuando el vehículo no se ha reparado, cuando consta un valor venal
diverso y normalmente muy inferior al del presupuesto que se aporta, o incluso
aun reparado, cuando se dice que se trata de un enriquecimiento injusto o una
reparación antieconómica, no vemos que sea inconveniente el que se trate de
materia especialmente compleja, que impida su decisión en este trámite, aparte
de que la ley no hace distintos y se ha de estar a lo fijado en el auto de
límite máximo como partidas indemnizables y cabe la discusión sobre ellas sin
limitación alguna, fuera de que suponen un tope máximo. Dicho esto, lo que no
cabe es aceptar que esa cantidad sea la procedente en cuanto a la indemnización
por daños materiales por el hecho de que la haya fijado ese auto de límite
máximo, cuando la aseguradora de turno alegue las indicadas circunstancias,
volviéndonos a remitir que se fijan cantidades máximas, con posibilidad de
reducir tanto su procedencia por falta de responsabilidad, como por no
derivarse del siniestro, como por ser improcedente la cuantía solicitada.
En este caso, y en cuanto al vehículo
propiedad de don Narciso, lo que se aportó en su momento y para el dictado de
esa resolución fue un presupuesto de reparación por 8043.92 € y otro de
estancia en taller por 3533.20 €. Esto es, se trata no sólo de que el vehiculo
no se ha reparado, sino de que tampoco la factura de estancia se ha abonado.
En este trance en tanto que es quien reclama,
quien tiene a su cargo la prueba de acreditar el daño y su cuantía, y si ésta
se discute no basta solo con remitirse a ese auto, y decir que es la suma que
aparece en los presupuestos aportados, puesto que no hay pago realizado, y nada
se dice que justifique esa falta de reparación (bien falta de capacidad
económica o elevado importe, o ambas cosas). Por otro lado, la aseguradora
Generali alegó (folio 230) que el valor venal de ese vehículo era 2330 €,
presentando informe al efecto (folio 240).
En esta situación y ante la falta de
manifestación de voluntad a reparar y el transcurso del tiempo, no cabe aceptar
como valor del daño material a reparar el consignado, como suma máxima, en el
tan citado auto, y se ha de estar a la tesis de la representación de la
aseguradora, que se remite al valor venal, pero con la peculiaridad de que en
este tipo de supuestos, es criterio reiteradamente seguida por esta Sala, de
incrementar esa suma con denominado valor de afección que, como se ha expuesto
en este procedimiento, se ha acostumbrado a fijar en un 50 % del valor venal,
por lo que finalmente la indemnización a fijar por daños materiales a favor de
don Narciso será de 3495 € (2330 *1.5), apreciándose en este sentido este
motivo de impugnación que formula la representación indicada.
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