Formulario de contacto

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

lunes, 20 de marzo de 2017

Incidente de oposición a ejecución de auto de cuantía máxima. No se acoge la alegación de que dada la escasa entidad del golpe, del mismo no puede derivar la lesión padecida por la ejecutante. Ineficacia probatoria del Dictamen Pericial biomecánico aportado con el escrito de oposición.

Auto de la Audiencia Provincial de Madrid (s. 25ª) de 25 de noviembre de 2016 (D. CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO. - La resolución de primera instancia desestimó en lo esencial la oposición a la ejecución de título judicial planteada por REALE SEGUROS GENERALES, S.A. porque, atendiendo al Informe del Médico Forense elaborado en la Jurisdicción penal, existe prueba suficiente de que la cervicalgia padecida por Dª Guillerma se produjo cuando el vehículo asegurado por la demandada golpeó el conducido por la demandante cuando ésta se hallaba detenida, sin ser razón suficiente para excluir la producción del daño, que la colisión fuese de escasa entidad. Igualmente modera la indemnización reclamada por la parte actora reduciendo el factor de corrección al 3,75%, por tener carácter de máximo el índice legal del 10%, no de mínimo, debiendo estarse a las circunstancias concretas del caso. Recurre la parte actora reiterando que la cervicalgia de la parte ejecutante no puede derivar de un suceso de tan escasa entidad como el ocurrido, de tal manera que no es posible establecer relación causal. La parte ejecutante impugna la reducción del factor de corrección por entender que el aplicable es el 10%, de acuerdo con múltiple Jurisprudencia.
SEGUNDO. - Respecto al recurso promovido por REALE SEGUROS GENERALES, S.A., compartimos y hacemos nuestra la valoración de la prueba, argumentos y pronunciamiento de la resolución apelada. En realidad la aseguradora demandada intenta construir una presunción judicial, que para producir efecto probatorio ha de ajustarse a lo dispuesto en el artículo 386 LEC, partiendo de la escasa entidad del golpe, lo cual le lleva a presumir que de éste no puede derivar la lesión padecida por la ejecutante, empleando para ello las conclusiones del Dictamen Pericial aportado con su escrito de oposición.



Basta, sin embargo, leer ese Informe técnico para comprobar que se desarrolla atendiendo a criterios generales, sin examinar a la afectada ni tener en cuenta sus específicas condiciones físicas, ni, incluso, otros parámetros que pudiesen ser determinantes para causar la lesión como la posición de la conductora sobre el asiento en el momento del impacto, pues en las conclusiones se parte de una postura tipo, con el cráneo correctamente apoyado en el reposacabezas, y éste situado en la posición eficaz.
Pero nada de todo eso tiene por qué ser así, y basta recurrir a criterios de experiencia general para constatar cómo la postura de cada conductor sobre el asiento es muy variable, especialmente cuando debe atenderse al tráfico urbano por los muchos factores e incidencias que pueden obligar a desviar la vista, adelantar la cabeza, girarla a un lado u otro, desplazar la parte superior del tronco para comprobar si puede llevarse a cabo una determinada maniobra, etc.
Todas esas actitudes son, incluso, inconscientes y también necesarias en muchos casos para maniobrar con seguridad, pero impiden beneficiarse del elemento protector disponible en los asientos. Además, como bien se afirma en la resolución apelada, cada persona tiene su propio umbral de resistencia y sus propias capacidades físicas para soportar sin lesión el movimiento repentino del cráneo.

Nada de todo ello ha sido tomado en consideración en el Dictamen aportado por la aseguradora demandada, pues los Peritos ni siquiera examinaron a la lesionada, mientras el Médico Forense sí llevó a cabo el reconocimiento personal de la afectada. Por otro lado, en casos de cervicalgia es fundamental conocer si el afectado padecía esa dolencia con anterioridad al accidente para así, en su caso, introducir un factor ajeno al accidente que interfiriese en el ciclo causal, pero nada se ha constatado en tal sentido, lo que lleva indefectiblemente a rechazar la oposición de la aseguradora. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario