Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de marzo de
2017 (D. FRANCISCO JAVIER
ARROYO FIESTAS).
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TERCERO.- Decisión de la sala. Caducidad
de la acción. Se desestima el motivo. En la sentencia recurrida se da por
probado que con fecha 20 de abril de 2007 se produce una tercera confirmación
de permuta financiera entre las partes, con ocasión de la cual se canceló
anticipadamente la anterior, lo que supuso que el cliente tuviese que abonar
134.511,84 euros. En la sentencia del Pleno 769/2014, de 12 de enero de 2015, y
en las sentencias 102/2016, de 25 de febrero, 435/2016, de 29 de junio,
718/2016, de 1 de diciembre, hemos afirmado que en relaciones contractuales
complejas, como son con frecuencia las derivadas de contratos bancarios,
financieros o de inversión, la consumación del contrato, a efectos de
determinar el momento inicial del plazo de ejercicio de la acción de anulación
del contrato por error o dolo, no puede quedar fijada antes de que el cliente
haya podido tener conocimiento de la existencia de dicho error o dolo. El día
inicial del plazo de ejercicio de la acción será, por tanto, el de suspensión
de las liquidaciones positivas o de beneficios o de devengo de intereses, el de
aplicación de medidas de gestión de instrumentos híbridos acordadas por el
FROB, o, en general, otro evento similar que permita la comprensión real de las
características y riesgos del producto complejo adquirido por medio de un
consentimiento viciado por el error.
Conforme a esta doctrina, en nuestro caso,
el comienzo del plazo de ejercicio de la acción de anulación por error vicio en
el consentimiento no podía computarse hasta que el cliente percibió la primera
liquidación negativa, o en su defecto, tuvo conocimiento concreto del elevado
coste de la cancelación anticipada del producto. A la vista de lo declarado
debemos concluir, que se debe confirmar la sentencia recurrida, en este
aspecto, dado que desde el 20 de abril de 2007, en que se produce la primera
liquidación negativa de intereses, por importe de 134.511,84 euros, la parte
demandante conocía la operativa comercial del producto y sus efectos nocivos,
por lo que transcurrieron más de cuatro años hasta el 17 de mayo de 2012, fecha
en la que se interpone la demanda, por lo que de acuerdo con el art. 1301 del
C. Civil debe confirmase la caducidad de la acción de anulabilidad por error.
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