Sentencia del
Tribunal Supremo de 4 de febrero de 2020 (D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS).
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DÉCIMO.- Decisión de la sala.
Se desestiman los tres motivos.
La Audiencia Provincial al
fundamentar la responsabilidad del arquitecto técnico analiza las funciones del
mismo según el art 13 de la LOE, para concluir que hay un defecto de
supervisión que, por tanto, se acumula a los defectos de proyección de la obra.
Esta sala debe declarar que un mismo
perjuicio puede deberse, como en este caso, en parte a error en la proyección y
en parte a la supervisión o control de la ejecución (art. 13.2 LOE), y no
pudiendo deslindarse la cuota de responsabilidad de cada interviniente, procede
la solidaridad (art. 17.3 LOE), siendo de resaltar que el arquitecto técnico
también suscribió el certificado final de obra (sentencia 13/2020, de 18 de
diciembre).
En este sentido la sentencia
619/2007, de 31 de mayo, establece que "en ejercicio de sus funciones de
supervisor de la ejecución material de la obra, sujeto en la misma medida a las
previsiones del proyecto que a las denominadas normas y reglas de la buena
construcción".
Según la STS de 19 de mayo de 2006,
la vigilancia para que la construcción se adecue al proyecto técnico y a las
"buenas normas" de la construcción, así como en lo relativo a la
utilización de materiales, realización de mezclas de productos, etc.,
corresponde al aparejador, en su concreción constante en la obra, pero no
pueden omitirse las funciones de alta dirección de los arquitectos, dado que la
inspección superior forma parte de la dirección de la obra, atribuida a los
técnicos superiores, que deben cuidar de que no se produzcan defectos de
magnitud, que afecten a la globalidad de la obra o a sus elementos
estructurales.
En el mismo sentido la sentencia
55/2010, de 23 de febrero, cuando declara "según reiterada jurisprudencia
de esta Sala los arquitectos técnicos no deben limitarse a una ejecución
incondicional del proyecto de construcción, sino que las facultades de
dirección de la ejecución de la obra que les otorga el ordenamiento jurídico
comportan la necesidad de advertir a la arquitecta de la existencia de
dificultades u obstáculos imprevistos en dicha ejecución".
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