Juan José Cobo Plana

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miércoles, 4 de noviembre de 2020

Contrato de agencia. Resolución unilateral. Indemnización por clientela. Conceptos retributivos a tomar en consideración. Improcedencia de moderación por ser normativa imperativa.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 14 de octubre de 2020 (D. Pedro José Vela Torres).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/8165414?index=7&searchtype=substring]

PRIMERO.- Resumen de antecedentes

1.- La empresa Leonesa de Comunicaciones Integrales S.L. (en adelante, Leonesa) mantuvo una relación contractual de agencia con Vodafone España S.A.U. (en adelante, Vodafone), durante los años 1996 a 2012, que incluía un servicio postventa.

2.- Vodafone dio por resuelto unilateralmente el contrato por incumplimiento del agente respecto de su obligación de captación de clientes.

3.- Leonesa demandó a Vodafone y solicitó que se declarase nula la cláusula de limitación de la indemnización por clientela, que se condenase a la demandada a indemnizar al agente por extinción del contrato de agencia (clientela) y al pago de unas comisiones pendientes.

4.- La sentencia de primera instancia estimó en parte la demanda, declaró injustificada la resolución unilateral del contrato y condenó a Vodafone al pago de 20.000 € en concepto de comisiones y 262.232,80 € como indemnización por clientela. En lo que ahora interesa, excluyó las ayudas por servicio post venta como concepto retributivo y moderó la indemnización resultante en un 20%, por considerar, resumidamente, que el propio prestigio de la Vodafone contribuía a la captación de clientela.

5.- La Audiencia Provincial estimó en parte el recurso de apelación de Vodafone y desestimó la impugnación de Leonesa. Como consecuencia de lo cual, modificó la sentencia de primera instancia en el único sentido de eliminar la mención a que las cantidades a cuyo pago estaba condenada Vodafone devengaran el IVA.



SEGUNDO.- Primer y segundo motivos de casación. Conceptos incluibles a efectos de la indemnización por clientela. Resolución conjunta

Planteamiento:

1.- El primer motivo de casación denuncia la infracción de los arts. 3.1 y 28.3 de la Ley de Contrato de Agencia (LCA), en relación la jurisprudencia establecida en la sentencia de esta sala 206/2015, de 3 de junio.

En el desarrollo del motivo, la parte recurrente argumenta, resumidamente, que las remuneraciones que deben tenerse en cuenta, a efectos del cálculo de la indemnización por clientela, incluyen todos los conceptos retributivos que percibe el agente y no solo las comisiones.

2.- El segundo motivo de casación denuncia la infracción de los arts. 11.1 y 11.2, en relación con el art. 28.3, LCA, así como la jurisprudencia establecida en la sentencia 206/2015, de 3 de junio.

Al desarrollar el motivo, la parte recurrente aduce, sintéticamente, que el concepto legal de remuneración del agente es más amplio que el de comisión y que para el cálculo de la indemnización por clientela deben tomarse en consideración todos los conceptos retributivos referidos a las prestaciones realizadas por el agente. Por lo que si el agente estaba obligado contractualmente a realizar un servicio post venta por el que recibía una remuneración -aunque se la denomine ayuda-, la misma debe ser tenida en cuenta para el mencionado cálculo.

3.- Dada la evidente conexión argumental y sustantiva entre ambos motivos, se resolverán conjuntamente.

Decisión de la Sala:

1.- Las cuestiones jurídicas planteadas en este recurso de casación han sido ya tratadas y resueltas por esta sala en las sentencias 505/2019 y 506/2019, ambas de 1 de octubre, dictadas en asuntos relativos a contratos de agencia suscritos por Vodafone.

En ellas concluimos que cuando se establecen una diversidad de servicios a prestar por el agente no pueden tomarse en consideración para el cálculo de la indemnización por clientela únicamente las comisiones -fijas o porcentuales- propiamente dichas, sino que por "remuneración" debe entenderse la totalidad de las cantidades percibidas por el agente por el desempeño de su actividad (lo que en esas resoluciones denominamos "conjunto retributivo").

2.- Y ello no solo porque el art. 28.3 LCA se refiere a remuneraciones y no únicamente a comisiones, sino porque la relación de colaboración mercantil entre las partes conllevaba la prestación por el agente de una multiplicidad de tareas que Vodafone abonaba conforme a un modelo retributivo unitario, que no puede intentar fraccionar en detrimento de los derechos del agente. Si el agente estaba obligado contractualmente a prestar un servicio post venta y percibía por ello una retribución (llamada ayuda), la misma forma parte del conjunto retributivo.

Precisamente en la sentencia 506/2019, de 1 de octubre, confirmamos el criterio de la sentencia recurrida de que las llamadas ayudas o incentivos eran comisiones por servicios post venta.

3.- Como consecuencia de lo cual, estos dos motivos de casación deben ser estimados.

TERCERO.- Tercer motivo de casación. Imperatividad de las normas sobre indemnización por clientela

Planteamiento:

1.- El tercer motivo de casación denuncia la infracción de los arts. 9.2, 11.2 y 28.3 LCA, así como la jurisprudencia establecida en la sentencia 206/2015, de 3 de junio.

2.- Al desarrollar el motivo, la parte recurrente argumenta, resumidamente, que las normas que rigen la remuneración del agente y la indemnización por clientela son imperativas y no puede aplicarse moderación o restricción alguna.

Decisión de la Sala:

1.- Respecto a la imperatividad de las normas sobre la indemnización por clientela en el contrato de agencia nos hemos pronunciado en las sentencias 582/2010, de 8 de octubre, 456/2013, de 27 de junio, y 226/2020, de 1 de junio (esta última, también en relación con un contrato de Vodafone).

2.- En tales resoluciones declaramos:

"1ª.- La finalidad de la Directiva 86/653/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1986, es, como resulta de su propio título, la "coordinación de los derechos de los Estados miembros en lo referente a los agentes comerciales independientes", con especial atención, entre otras cuestiones, al "nivel de protección de los agentes comerciales en sus relaciones con sus poderdantes", según declara su segundo Considerando.

2ª.- Entre los derechos reconocidos por dicha Directiva al agente destacan los contemplados en su art. 17 para cuando el contrato termine (apdo. 1), siendo uno de ellos el de ser indemnizado con las condiciones y en los términos establecidos en su apdo. 2, regulador de la denominada indemnización o compensación por clientela.

3ª.- La especial relevancia de este derecho a compensación por clientela como manifestación de ese "nivel de protección de los agentes comerciales en sus relaciones con sus poderdantes" se confirma en el art. 19 de la Directiva.

4ª.- [..] El art. 3.1 LCA establece el carácter imperativo de sus preceptos "a no ser que en ellos se disponga otra cosa"".

3.- Esta imperatividad conlleva que sea incorrecta una solución como la propugnada en la sentencia recurrida, tanto porque limita el concepto legal de remuneración, con la consecuencia de aminorar la indemnización que corresponde al agente conforme a las previsiones legales, como porque introduce (confirma) una rebaja del 20%, en atención a criterios diferentes a los previstos por la Ley para el cálculo de la indemnización por clientela. Por lo que también debe estimarse este motivo de casación.

CUARTO.- Consecuencias de la estimación del recurso de casación

1.- La estimación del recurso de casación conlleva que deba estimarse la impugnación de la sentencia de primera instancia efectuada por la parte demandante.

2.- En su virtud, la condena a Vodafone en concepto de indemnización por clientela queda fijada en la suma de 571.356,18 €, correspondiente a la media de las retribuciones del agente en los últimos cinco años, a tenor del informe del perito judicial, excluyendo la partida atribuida a SVT (subvención variable de terminales), pues como concluimos en la sentencia 226/2020, de 1 de junio, dicho ingreso no es una remuneración, sino la compensación de un anticipo efectuado por el agente en la adquisición de terminales.

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