Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 14 de octubre de 2020 (D. Pedro José Vela Torres).
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PRIMERO.- Resumen de antecedentes
1.- La empresa Leonesa de
Comunicaciones Integrales S.L. (en adelante, Leonesa) mantuvo una relación
contractual de agencia con Vodafone España S.A.U. (en adelante, Vodafone),
durante los años 1996 a 2012, que incluía un servicio postventa.
2.- Vodafone dio por resuelto
unilateralmente el contrato por incumplimiento del agente respecto de su
obligación de captación de clientes.
3.- Leonesa demandó a Vodafone y
solicitó que se declarase nula la cláusula de limitación de la indemnización
por clientela, que se condenase a la demandada a indemnizar al agente por
extinción del contrato de agencia (clientela) y al pago de unas comisiones
pendientes.
4.- La sentencia de primera instancia
estimó en parte la demanda, declaró injustificada la resolución unilateral del contrato
y condenó a Vodafone al pago de 20.000 € en concepto de comisiones y 262.232,80
€ como indemnización por clientela. En lo que ahora interesa, excluyó las
ayudas por servicio post venta como concepto retributivo y moderó la
indemnización resultante en un 20%, por considerar, resumidamente, que el
propio prestigio de la Vodafone contribuía a la captación de clientela.
5.- La Audiencia Provincial estimó en
parte el recurso de apelación de Vodafone y desestimó la impugnación de
Leonesa. Como consecuencia de lo cual, modificó la sentencia de primera
instancia en el único sentido de eliminar la mención a que las cantidades a
cuyo pago estaba condenada Vodafone devengaran el IVA.
SEGUNDO.- Primer y segundo motivos de
casación. Conceptos incluibles a efectos de la indemnización por clientela.
Resolución conjunta
Planteamiento:
1.- El primer motivo de casación
denuncia la infracción de los arts. 3.1 y 28.3 de la Ley de Contrato de Agencia
(LCA), en relación la jurisprudencia establecida en la sentencia de esta sala
206/2015, de 3 de junio.
En el desarrollo del motivo, la
parte recurrente argumenta, resumidamente, que las remuneraciones que deben
tenerse en cuenta, a efectos del cálculo de la indemnización por clientela,
incluyen todos los conceptos retributivos que percibe el agente y no solo las
comisiones.
2.- El segundo motivo de casación
denuncia la infracción de los arts. 11.1 y 11.2, en relación con el art. 28.3,
LCA, así como la jurisprudencia establecida en la sentencia 206/2015, de 3 de
junio.
Al desarrollar el motivo, la parte
recurrente aduce, sintéticamente, que el concepto legal de remuneración del
agente es más amplio que el de comisión y que para el cálculo de la
indemnización por clientela deben tomarse en consideración todos los conceptos retributivos
referidos a las prestaciones realizadas por el agente. Por lo que si el agente
estaba obligado contractualmente a realizar un servicio post venta por el que
recibía una remuneración -aunque se la denomine ayuda-, la misma debe ser
tenida en cuenta para el mencionado cálculo.
3.- Dada la evidente conexión
argumental y sustantiva entre ambos motivos, se resolverán conjuntamente.
Decisión de la Sala:
1.- Las cuestiones jurídicas planteadas
en este recurso de casación han sido ya tratadas y resueltas por esta sala en
las sentencias 505/2019 y 506/2019, ambas de 1 de octubre, dictadas en asuntos
relativos a contratos de agencia suscritos por Vodafone.
En ellas concluimos que cuando se
establecen una diversidad de servicios a prestar por el agente no pueden
tomarse en consideración para el cálculo de la indemnización por clientela
únicamente las comisiones -fijas o porcentuales- propiamente dichas, sino que
por "remuneración" debe entenderse la totalidad de las cantidades
percibidas por el agente por el desempeño de su actividad (lo que en esas
resoluciones denominamos "conjunto retributivo").
2.- Y ello no solo porque el art. 28.3
LCA se refiere a remuneraciones y no únicamente a comisiones, sino porque la
relación de colaboración mercantil entre las partes conllevaba la prestación
por el agente de una multiplicidad de tareas que Vodafone abonaba conforme a un
modelo retributivo unitario, que no puede intentar fraccionar en detrimento de
los derechos del agente. Si el agente estaba obligado contractualmente a
prestar un servicio post venta y percibía por ello una retribución (llamada
ayuda), la misma forma parte del conjunto retributivo.
Precisamente en la sentencia
506/2019, de 1 de octubre, confirmamos el criterio de la sentencia recurrida de
que las llamadas ayudas o incentivos eran comisiones por servicios post venta.
3.- Como consecuencia de lo cual, estos
dos motivos de casación deben ser estimados.
TERCERO.- Tercer motivo de casación.
Imperatividad de las normas sobre indemnización por clientela
Planteamiento:
1.- El tercer motivo de casación
denuncia la infracción de los arts. 9.2, 11.2 y 28.3 LCA, así como la
jurisprudencia establecida en la sentencia 206/2015, de 3 de junio.
2.- Al desarrollar el motivo, la parte
recurrente argumenta, resumidamente, que las normas que rigen la remuneración
del agente y la indemnización por clientela son imperativas y no puede
aplicarse moderación o restricción alguna.
Decisión de la Sala:
1.- Respecto a la imperatividad de las
normas sobre la indemnización por clientela en el contrato de agencia nos hemos
pronunciado en las sentencias 582/2010, de 8 de octubre, 456/2013, de 27 de
junio, y 226/2020, de 1 de junio (esta última, también en relación con un
contrato de Vodafone).
2.- En tales resoluciones declaramos:
"1ª.- La finalidad de la
Directiva 86/653/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1986, es, como resulta
de su propio título, la "coordinación de los derechos de los Estados
miembros en lo referente a los agentes comerciales independientes", con especial
atención, entre otras cuestiones, al "nivel de protección de los agentes
comerciales en sus relaciones con sus poderdantes", según declara su
segundo Considerando.
2ª.- Entre los derechos reconocidos
por dicha Directiva al agente destacan los contemplados en su art. 17 para
cuando el contrato termine (apdo. 1), siendo uno de ellos el de ser indemnizado
con las condiciones y en los términos establecidos en su apdo. 2, regulador de
la denominada indemnización o compensación por clientela.
3ª.- La especial relevancia de este
derecho a compensación por clientela como manifestación de ese "nivel de
protección de los agentes comerciales en sus relaciones con sus
poderdantes" se confirma en el art. 19 de la Directiva.
4ª.- [..] El art. 3.1 LCA establece
el carácter imperativo de sus preceptos "a no ser que en ellos se disponga
otra cosa"".
3.- Esta imperatividad conlleva que sea
incorrecta una solución como la propugnada en la sentencia recurrida, tanto
porque limita el concepto legal de remuneración, con la consecuencia de
aminorar la indemnización que corresponde al agente conforme a las previsiones
legales, como porque introduce (confirma) una rebaja del 20%, en atención a
criterios diferentes a los previstos por la Ley para el cálculo de la
indemnización por clientela. Por lo que también debe estimarse este motivo de
casación.
CUARTO.- Consecuencias de la estimación
del recurso de casación
1.- La estimación del recurso de
casación conlleva que deba estimarse la impugnación de la sentencia de primera
instancia efectuada por la parte demandante.
2.- En su virtud, la condena a Vodafone
en concepto de indemnización por clientela queda fijada en la suma de
571.356,18 €, correspondiente a la media de las retribuciones del agente en los
últimos cinco años, a tenor del informe del perito judicial, excluyendo la
partida atribuida a SVT (subvención variable de terminales), pues como
concluimos en la sentencia 226/2020, de 1 de junio, dicho ingreso no es una
remuneración, sino la compensación de un anticipo efectuado por el agente en la
adquisición de terminales.
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