Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de noviembre de 2014 (D. Xavier O'callaghan Muñoz).
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TERCERO.- (…) La asunción de la deuda es la sustitución de la persona
del deudor por otra, con respecto a la misma relación obligatoria, sin
extinción de esta (así la define la sentencia de 21 mayo 1997) no recogida por
el Código civil, pero admitida por la jurisprudencia y la práctica en la
realidad social (sentencias del 29 noviembre 2001, 21 marzo 2002, 29 abril 2005,
21 mayo 2007, 13 febrero 2009).
Cuya asunción de deuda "nunca puede entenderse prestada en forma
tácita o presuntiva..." (sentencia de 10 junio 2003), "no se presume,
debe constar claramente la voluntad expresa... (sentencia de 21 mayo 2007)
"se precisa la indiscutible necesidad de que conste..." (sentencia de
13 febrero 2009).
En el presente caso, no consta en modo alguno una expresa voluntad, ni
un consentimiento como elemento del negocio jurídico, de la asunción de deuda,
que han negado las sentencias de instancia y que niega esta Sala.
Por tanto, no aparece infracción alguna de las normas sobre
interpretación del negocio jurídico y el motivo se desestima.
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