Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de julio de 2012 (D. IGNACIO SANCHO GARGALLO).
6. El único motivo del
recurso de casación denuncia la infracción de los arts. 96 y 94 LCCh, en
relación con el art. 69 LCCh, y la jurisprudencia contenida en la sentencia de
esta sala de 17 de abril de 2006, según la cual no cabe aplicar la excepción de
falta de provisión de fondos al pagaré. En el desarrollo del recurso se
argumenta que según esta jurisprudencia, "la única excepción causal
admisible es la acreditación de la inexistencia de causa o la desaparición de
la misma".
El recurso insiste en que el
pagaré trae causa de la relación comercial que existía entre las partes, derivada
del contrato de franquicia, en el curso del cual el titular de la franquicia
entregó una maquinaria que debía ser pagada por el franquiciado, a través del
pago del 3% de la facturación mensual. Con ello justifica la existencia de causa
en la emisión del pagaré.
Y añade el recurrente que no
cabe apreciar la falta de provisión de fondos en razón de un supuesto incumplimiento
contractual previo del ejecutante, sino cuando se trate de un incumplimiento
total de la obligación del tenedor, único equiparable a la inexistencia de
causa.
7. El recurso debe
desestimarse por las razones que a continuación exponemos.
En virtud de la remisión
contenida en el art. 96 LCCh, resultan de aplicación al pagaré las excepciones cambiarias
previstas en el art. 67 LCCh, y en concreto la posibilidad que se reconoce al
deudor cambiario de oponer las excepciones basadas en las relaciones personales
con el tenedor, así como las que tuviera frente a los tenedores anteriores si
al adquirir el pagaré el tenedor procedió a sabiendas en perjuicio del deudor.
A la vista de lo cual,
concluye que "frente a la acción cambiaria fundada en un pagaré no puede
oponerse propiamente la excepción de falta de provisión de fondos, pero sí la
de la inexistencia o desaparición de la causa del título, siempre que los
hechos en que se funde la misma se comprendan, con el alcance que se ha examinado,
en el ámbito de las relaciones personales entre el firmante y el tenedor".
8. Esta doctrina,
reiterada en otras ocasiones, por ejemplo en la Sentencia (Sentencia
412/2012, de 2 de julio), no ha resultado infringida por la sentencia
recurrida, que, al confirmar la sentencia de primera instancia, aprecia la
inexistencia actual de la causa invocada en la demanda para justificar la obligación
cambiaria.
La demanda expresamente afirma
que el pagaré había sido firmado para el pago de las siguientes obligaciones:
i) el canon del 3% de la facturación mensual; ii) el coste de la instalación de
la máquina de café, el molinillo y el dispensador (480.023 Ptas.); iii) el
coste del material servido (vitrinas, máquina de café con motor bomba, mueble
cafetero, molinillo café, dosificador café, platos, tazas, ceniceros, vasitos,
uniformes), reseñado en tres facturas que se mencionan; y iv) el coste de los
suministros de productos y mercancías, respecto de los que la propia demanda
especifica los distintos importes y las facturas.
La sentencia de primera
instancia declara que el firmante del pagaré ha probado que no adeuda los conceptos
reclamados, sin que ello haya sido contradicho en apelación y, también, sin
perjuicio de que además se declare que el pagaré había sido entregado en
garantía de la obligación contenida en la estipulación nona in finem del
contrato de franquicia, esto es, del canon del 3% de la facturación mensual,
que no se llegó a generar, al frustrarse desde el principio la relación de
franquicia. Es la ausencia de causa subyacente al título emitido, porque no
existe ninguna obligación de pago actual ni futura del firmante frente al tenedor
que justifique la obligación cambiaria, la que realmente se opuso por el
firmante y fue apreciada en primera y segunda instancia.
Recurso
extraordinario por infracción procesal: alteración de las reglas sobre la carga
de la prueba.
9. El único motivo
admitido del recurso extraordinario por infracción procesal denuncia la
infracción de lo dispuesto en los arts. 217, 821.2 y 824 LEC, en relación con
el art. 1277 CC, y la jurisprudencia concordante, en cuanto a la valoración de
la carga de la prueba. El recurso trae a colación la doctrina contenida en la citada
Sentencia 366/2006, de 17 de abril, según la cual "la inexistencia de
causa que justifique la emisión del pagaré o la desaparición de la misma
corresponde probarla a aquél que formula excepción", si bien mezcla esta
cuestión con la valoración de la prueba practicada, y contradice la realizada
por el tribunal de instancia.
10. El recurso debe
desestimarse, porque en nuestro caso el tribunal de instancia no ha llegado a
aplicar las reglas de la carga de la prueba, sino que ha valorado la practicada
y ha llegado a la conclusión antes mencionada de la ausencia de causa que
justifique la obligación cambiaria.
Como recuerda la Sentencia 333/2012, de
18 de mayo, "las reglas de distribución de la carga de prueba sólo se
infringen cuando, no estimándose probados unos hechos, se atribuyen las
consecuencias de la falta de prueba a quién según las reglas generales o
específicas, legales o jurisprudenciales, no le incumbía probar, y, por tanto,
no le corresponde que se le impute la laguna o deficiencia probatoria. Su
alegación en el recurso extraordinario no ampara una revisión de la prueba,
según ha declarado esta Sala pues no son normas de valoración de prueba (SSTS
14 de junio 2010, por todas). No puede alegarse la vulneración de las reglas sobre
la carga de la prueba al tiempo que se impugna la valoración de pruebas
efectivamente practicadas (STS 10 de julio de 2003, RC núm. 3511/1997)".
Razón por la cual, tampoco procede la revisión de la prueba practicada, como
pretende el recurrente, al desarrollar el motivo del recurso.
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