Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de junio de 2010 (Dª. ENCARNACION ROCA TRIAS).
DÉCIMO. El motivo cuarto denuncia la vulneración de los arts 1108 y 1100 CC al no reconocer que se condene a los intereses moratorios del Art. 1108 CC, porque al tratarse de una cantidad no líquida, entiende el recurrente que debe atenuarse el principio in illiquidis non fit mora. Se refiere en realidad a la cantidad sobre la que deben calcularse los intereses, ya que la sentencia recurrida excluye lo ya pagado por la aseguradora y condena al pago de los intereses sobre el resto.
El motivo se desestima.
La sentencia de 22 febrero 2010 recuerda la doctrina que se ha seguido en esta Sala: "En materia de intereses moratorios, esta Sala, especialmente a partir del Acuerdo de Pleno de 20 de diciembre de 2.005, ha consolidado una nueva orientación en el sentido de mitigar el automatismo de la regla encarnada en el brocardo "in illiquidis non fit mora" sustituyéndola, con carácter general, por la del canon de la razonabilidad en la oposición para decidir la procedencia o no de condenar al pago de los intereses y la concreción del "dies a quo" del devengo. Se toman como pautas para ponderar la racionalidad el fundamento de la reclamación, las razones de la oposición, la conducta de la parte demandada en orden a la liquidación y pago de lo adeudado y demás circunstancias propias del caso (SS., entre otras, 4 de junio de 2.006; 9 de febrero, 14 de junio, 2 de julio, 8 y 16 de noviembre de 2.007; 25 de marzo, 19 de mayo, 22 y 24 de julio, 11 de septiembre, 15 de octubre y 3 de noviembre de 2.008; 10 y 25 de marzo, 6 de abril, 28 de mayo y 6 de julio de 2.009). Se atiende, fundamentalmente, dicen las SS. de 20 de febrero y 24 de julio de 2.008, y 25 de marzo y 16 de octubre de 2.009, a la certeza de la deuda u obligación aunque se desconociera su cuantía".
En el presente procedimiento, se ha aplicado correctamente la regla que se denuncia infringida, de modo que las circunstancias de la presente reclamación implican la corrección de la decisión relativa a la imposición de los intereses en relación con la cantidad que supere la indemnización de 601.012,10# pagada por la aseguradora.
[Ver: CENDOJ Base de Datos de Jurisprudencia (TS)]
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