Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 3 de diciembre de 2020 (D. Rafael Sarazá Jimena).
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PRIMERO.- Planteamiento de la revisión
1.- La entidad Gestión de Activos
Procedentes de la Reestructuración Bancaria S.A. formuló el 23 de julio de 2014
una demanda contra Don Federico en la que solicitaba el desahucio del demandado
por falta de pago de las rentas y su condena al pago de las rentas adeudadas,
respecto de la vivienda sita en c/ DIRECCION000 NUM000, de la localidad de
Alcorcón (Madrid).
2.- El acto de comunicación intentado
en la vivienda objeto de la demanda dio un resultado negativo, pues el
demandado no vivía en esa vivienda. La demandante comunicó otro domicilio donde
podía practicarse el acto de comunicación con el demandado, pero el demandado
no residía tampoco en esa dirección. La demandante solicitó que el acto de
comunicación se practicara por edictos y así se hizo.
3.- La incomparecencia del demandado
determinó que el Letrado de la Administración de Justicia dictara un decreto el
3 de marzo de 2015 en el que declaró finalizado el procedimiento, suspendió la
vista de juicio y confirmó el lanzamiento de la vivienda inicialmente previsto
para el 24 de marzo de 2015, y dio traslado a la demandante para que presentara
solicitud de ejecución por las cantidades debidas a cuyo pago había sido
requerido el demandado, así como para las rentas debidas con posterioridad a la
presentación de la demanda hasta la entrega efectiva de la posesión.
4.- El demandado en dicho proceso ha
presentado una demanda de revisión contra dicho decreto en la que alega que en
el año 2011, con el consentimiento escrito del arrendador, un tercero
(concretamente, un hermano) se subrogó en la posición de arrendatario en el
contrato, por lo que él se desligó del contrato y dejó la vivienda arrendada,
circunstancia que fue omitida en la demanda. Y que en ningún momento ha tenido
conocimiento de la existencia del proceso hasta que se le comunicó el embargo
de sus bienes y derechos, puesto que la demandante ni comunicó al juzgado que
el demandado ya no era arrendatario y, por tanto, no vivía en la vivienda
arrendada, ni solicitó que se realizaran diligencias de averiguación de su
domicilio para practicar la citación y requerimiento de pago en su persona.
SEGUNDO.- Decisión del tribunal:
estimación de la demanda de revisión
1.- De los hechos admitidos por las
partes y que se recogen en los distintos documentos aportados y en los autos
del proceso de desahucio y reclamación de rentas remitido por el juzgado,
resulta suficientemente acreditado que el demandado no fue citado y requerido
de pago personalmente y que la demandante solicitó su citación por edictos sin
instar siquiera a que se averiguara su domicilio. Esto determinó que el
demandado no tuviera conocimiento del proceso y no pudiera intervenir en él.
2.- En las sentencias 169/2020, de 11
de marzo, y 130/2019, de 5 de marzo, hemos declarado:
"No cabe prescindir de la
llamada a juicio en forma personal cuando existe una posibilidad directa o
indirecta de localizar al interesado y hacerle llegar el contenido del acto de
comunicación (...). En consecuencia, el demandante tiene la carga procesal de
que se intente dicho acto en cuantos lugares existe base racional suficiente
para estimar que pueda hallarse la persona contra la que se dirige la demanda y
debe desplegar la diligencia adecuada en orden a adquirir el conocimiento
correspondiente, aunque no cabe exigirle una diligencia extraordinaria (...).
De no hacerlo así se entiende que el demandante ha incurrido en ocultación
maliciosa constitutiva de la maquinación fraudulenta que puede dar lugar a la
revisión de la sentencia (...).
"En suma, la maquinación
fraudulenta consistente en la ocultación maliciosa del domicilio de la
demandada concurre objetivamente no solo cuando se acredita una intención
torticera en quien lo ocultó, sino también cuando consta que tal ocultación, y
la consiguiente indefensión del demandado, se produjo por causa imputable al
demandante y no a aquel (...)".
3.- La demandante en aquel proceso de
desahucio y reclamación de rentas solicitó que se citara por edictos al
demandado, sin agotar las posibilidades razonables de hacerlo personalmente, puesto
que ni siquiera instó que se oficiara al Punto Neutro Judicial. Con lo cual la
indefensión del demandado se produjo por causa imputable a la demandante, que
facilitó un domicilio que no era el domicilio real del demandado, y ante el
resultado negativo de los actos de comunicación, no instó que se averiguara
cuál era ese domicilio, sino que pidió que se le citara por edictos.
4.- La existencia de un requerimiento
extrajudicial de pago hecho en el domicilio arrendado, a un familiar del hoy
demandante, antes de que se interpusiera la demanda (pero después de la fecha
en la que el hoy demandante, demandado en aquel proceso de desahucio, alega que
se desvinculó del contrato de arrendamiento) o de un acto de comunicación
negativo en la vivienda arrendada, en la que ya no vivía el entonces demandado,
no obstan esta conclusión.
5.- Por tanto, y sin necesidad de
entrar en lo que debe ser objeto de discusión, en su caso, en el juicio de
desahucio, procede estimar la demanda de revisión y rescindir la resolución que
puso fin al proceso de desahucio y reclamación de rentas.
TERCERO.- Costas y depósito
1.- Al resultar estimada la demanda de
revisión por maquinación fraudulenta, integrando el apartado 1 del art. 516 de
la Ley de Enjuiciamiento Civil con el apartado 1 del art. 394 de la misma ley,
en relación con lo que para el caso de desestimación prevé el apdo. 2 de dicho
art. 516, procede imponer las costas del presente proceso a la parte demandada
de revisión ( sentencias de esta sala 585/2014, de 23 de octubre; 287/2017, de
12 de mayo; 451/2017, de 13 de julio; y 225/2020, de 1 de junio, entre otras).
2.- Procede acordar la devolución del depósito
constituido al demandante de revisión.
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