Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de marzo de 2012 (D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS).
UNDÉCIMO.- Motivo tercero.
Infracción del art. 348 del C. Civil, relativo a las acciones que protegen el
dominio.
Se desestima el motivo.
La jurisprudencia tiene
declarado que la identificación de las fincas ha de concurrir de forma
totalmente evidenciada para que no ofrezca duda alguna a las que se
reivindican, debiendo fijarse con la debida precisión su cabida, situación y
linderos, y con la cumplida probanza que son las que se refieren los títulos y
los demás medios probatorios en los que los actores fundan su derecho y tal
identificación exige un juicio comparativo entre la finca real y la titular (Sentencias de
5-3-1991, 25-11-1991, 26-11- 1992, 4-11-1993, 11-6-1993, 6-5-1994, 28-3-1996
1-4-1996). (STS 17-3-2005). Los requisitos de esta acción declarativa son
los mismos que los de la acción reivindicatoria, salvo, claro es, la posesión
actual por parte del demandado (sentencia de 17 de enero de 2001). Son
presupuestos, pues, de la acción, primero, la acreditación del título de
propiedad por parte del demandante, por lo cual no es preciso que el demandado
pruebe su derecho sino simplemente que aquél no acredite el suyo y, segundo, la
identificación, como cosa señalada y reconocida e identidad, como la misma que
es objeto de la demanda, "tanto en su superficie como en su
contenido" (dice la sentencia de 30 de diciembre de 2004), cuya
"carga de probar que aquel bien inmueble del que se dice ostentar su
dominio se corresponde efectivamente, en perfecta identidad, con lo descrito en
el título legitimador (sentencia de 21 de noviembre de 2005 y 30 de junio de
2011. Rec. 431/2007).
Poniendo en relación la
doctrina con la alegación del recurrente de que no concurre título ni identificación,
hemos de declarar que en anteriores fundamentos se aceptó la tesis de la
sentencia recurrida en torno al documento de 1991 y la identificación ha
quedado perfectamente concretada en el apartado b) del FDD sexto, pues tanto
actor como los demandados se apoyan en la misma referencia catastral y en los mismos
títulos de los que traen causa el documento de 1991 y la escritura de venta a
CASTELEC S.L..
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