Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de abril de 2012 (D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS).
DUODÉCIMO.- (...) Como establece
la sentencia de esta Sala de 21 de julio de 2010 la "base del
negocio" se funda en la correlativa equivalencia de las prestaciones en
relación con el móvil impulsivo que determinó a las partes a contratar y
consiste, del lado subjetivo, en una determinada representación común de las
partes o aquello que esperan los intervinientes en el negocio y que les ha
determinado a concluir el contrato; y del lado objetivo, en la circunstancia
cuya existencia o subsistencia sea objetivamente necesaria para que el contrato
-según el significado de las intenciones de ambas partes- pueda mantenerse como
una regulación con sentido.
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