Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de abril de 2012 (D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS).
DECIMOSEXTO.- (...) En la
sentencia de la Audiencia
se declara que el contrato se ha cumplido parcialmente por Restfood, quien a su
vez ha incurrido en incumplimientos graves y reiterados no accediendo a la
moderación de la cláusula penal pues ésta se estableció para el caso en que
Restfood no cumpliese de forma óptima la prestación de los servicios
complementarios.
Como hemos transcrito en el
primer fundamento de derecho la referida cláusula permite a Casino retener en
pago de los perjuicios sufridos mobiliario, instalaciones, maquinaria, vajilla
y menaje.
Establece reciente doctrina de
esta Sala: Tampoco se permite moderar la cláusula penal cuando está
expresamente prevista para el incumplimiento parcial o para el cumplimiento
deficiente o retardado, afirmándose en la sentencia 633/2010, de 1 de
octubre, que reproduce la 384/2009, de 1 de junio, y las que en ella
se citan, que la previsión contenida en el artículo 1154 "descarta el uso
de la potestad judicial moderadora de la pena convencional si tal
incumplimiento parcial o defectuoso hubiera sido el pactado como supuesto
condicionante de la aplicación de la pena, ya que entonces se debe estar a lo
acordado por las partes". STS, Civil 17 de Enero del 2012 Recurso:
424/2007 |
De lo expuesto se deduce que
la revisión del no uso de la facultad moderadora está excluido de la casación,
salvo casos excepcionales, entre los que no se encuentra el presente en el que
la aplicación de la cláusula penal estaba prevista, en todo caso, para el
supuesto de que el cumplimiento por Restfood no fuese óptimo y la sentencia
recurrida declara probado que no lo fue pues incurrió en incumplimientos
esenciales, no constando desproporción entre la cláusula penal y los perjuicios
padecidos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario