Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de abril de 2012 (D. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ).
SEGUNDO.- (...) En cuanto a la
simulación absoluta, se trata de la apariencia de negocio jurídico; las
partes, de común acuerdo, constituyen lo que no es más que uno aparente, que
carece de causa. No existe negocio alguno; cae en la categoría de inexistencia;
es un negocio que no existe, aunque parezca que sí lo hay. Así se expresa la
sentencia de 21 de septiembre de 1998 al decir: " Las doctrinas
científica y jurisprudencial han expresado que las reglas generales relativas
al contrato simulado se encuentran en el artículo 1276 del Código Civil al
tratar de la causa falsa. La ciencia jurídica afirma mayoritariamente que la
figura de la simulación está basada en la presencia de una causa falsa y que la
simulación absoluta se produce cuando se crea la apariencia de un contrato,
pero, en verdad, no se desea que nazca y tenga vida jurídica".
Lo que reiteran las sentencias
de 17 de febrero 2005, 20 de octubre de 2005, 22 de febrero de 2007, 18 de
marzo de 2008.
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