Sentencia de la Audiencia Provincial
de Alicante (s. 9ª), con sede en Elche, de 3 de julio de 2013 (D. JOSE ANTONIO
PEREZ NEVOT).
TERCERO.-
(...) La
parte apelante denuncia la quiebra del principio de seguridad jurídica por el
hecho de que la sentencia recurrida se aparte de las anteriores consideraciones
y declare no probada la existencia de simulación contractual. Sobre este
particular hay que comenzar señalando que no puede haber vinculación, a título prejudicial,
entre lo decidido en el primer proceso y el que ahora se ventila porque las
partes de uno y otro fueron distintas. En el juicio ordinario número 1390/2007
los litigantes fueron don Enrique y don Juan Francisco. En el caso que ahora
nos ocupa y, centrados en el análisis de la pretensión de nulidad a que se ciñe
este fundamento, las partes del proceso son don Juan Francisco -como
demandante- y don Enrique y los herederos de doña Lina -como demandados-. Estos
últimos (parte vendedora en el contrato cuya validez se cuestiona) no
intervinieron en el pleito primigenio, razón por la cual no se les puede
extender los efectos positivos de la cosa juzgada material (art. 222.4 LEC) sin
vulnerar su derecho de defensa (art. 24 CE).
Ahora bien, siendo cierto lo
anterior, no lo es menos que la jurisprudencia
del Tribunal Supremo ha reconocido
que las sentencias firmes constituyen un medio de prueba cualificado respecto
de los hechos y valoraciones en ella contenidos en la medida en que sean
fundamento del fallo, ya que no se puede desconocer el principio de seguridad
jurídica que informa nuestro ordenamiento jurídico (art. 9.3 CE).
Es decir, no existe en este
caso vinculación con lo decidido por esta Sección 9ª en el rollo nº 847/2009,
pero tampoco se puede desconocer, sin más, lo declarado en esta sentencia sin
dar razones suficientes al respecto.
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