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domingo, 30 de noviembre de 2025

Responsabilidad civil médico-sanitaria. Carga de la prueba. Daño desproporcionado. Posibilidad de explicación causal del resultado. Doctrina de la equivalencia de los resultados o carencia de efecto útil. Prohibición de regreso: implica la prohibición de imputar al responsable más lejano, cuando en el curso causal irrumpe la intervención dañosa e imprudente de un tercero más cercano, salvo que dicha conducta se haya visto decisivamente favorecida por la imprudencia del primero. Artículo 1903 del Código Civil: dependencia funcional entre los facultativos y la clínica en la que desempeñan su labor profesional. Consumidores y usuarios: defectuosa organización del sistema hospitalario. Seguro de responsabilidad civil profesional sanitario: límite por siniestro y límite por víctima. Intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.

Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de noviembre de 2025 (D. PEDRO JOSE VELA TORRES).

[Ver esta resolución completa en Tirant Prime. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/10781647?index=0&searchtype=substring]

PRIMERO.- Resumen de antecedentes

1.-El 18 de septiembre de 2006, Dña. Candida, de 56 años de edad, fue sometida una intervención quirúrgica para la extirpación del bocio multimodular de crecimiento endotorácico (bocio de grado III, de carácter benigno), por el cirujano D. Ruperto, en el hospital Nuestra Señora de la Salud, de Granada.

2.-En esa fecha, el hospital tenía concertada una póliza de responsabilidad civil profesional sanitaria con la compañía de seguros Adeslas.

3.-Concluida la intervención quirúrgica, la paciente pasó a la unidad de cuidados intensivos del mismo hospital, a cargo del médico intensivista D. Edmundo.

4.-Durante la noche de ese día y la madrugada del siguiente, surgieron complicaciones que motivaron que el mismo cirujano tuviera que realizar durante la mañana del 19 de septiembre una nueva intervención quirúrgica.

5.-La Sra. Candida permaneció en el hospital hasta el 13 de noviembre de 2006, con un profundo deterioro neurológico por encefalopatía post anóxica.

6.-El 13 de noviembre de 2006, la paciente fue trasladada al hospital Infanta Luisa, de Sevilla, para recibir neurorrehabilitación, donde permaneció hasta el 14 de marzo de 2008, en que, tras arrendar su familia un piso en Sevilla fue llevada al mismo, donde continuó el tratamiento.

7.-Concluido el tratamiento pautado, la Sra. Candida regresó a su domicilio de Granada, donde permaneció con asistencia permanente de terceras personas hasta que falleció el 7 de junio de 2011.

8.-Por estos hechos se siguió un procedimiento penal que concluyó con sentencia absolutoria firme de 30 de marzo de 2016.