Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de noviembre de 2025 (D. PEDRO JOSE VELA TORRES).
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PRIMERO.- Resumen de antecedentes
1.-El 18 de septiembre de 2006, Dña. Candida,
de 56 años de edad, fue sometida una intervención quirúrgica para la
extirpación del bocio multimodular de crecimiento endotorácico (bocio de grado
III, de carácter benigno), por el cirujano D. Ruperto, en el hospital Nuestra
Señora de la Salud, de Granada.
2.-En esa fecha, el hospital tenía concertada
una póliza de responsabilidad civil profesional sanitaria con la compañía de
seguros Adeslas.
3.-Concluida la intervención quirúrgica, la
paciente pasó a la unidad de cuidados intensivos del mismo hospital, a cargo
del médico intensivista D. Edmundo.
4.-Durante la noche de ese día y la madrugada
del siguiente, surgieron complicaciones que motivaron que el mismo cirujano
tuviera que realizar durante la mañana del 19 de septiembre una nueva
intervención quirúrgica.
5.-La Sra. Candida permaneció en el hospital
hasta el 13 de noviembre de 2006, con un profundo deterioro neurológico por
encefalopatía post anóxica.
6.-El 13 de noviembre de 2006, la paciente fue
trasladada al hospital Infanta Luisa, de Sevilla, para recibir
neurorrehabilitación, donde permaneció hasta el 14 de marzo de 2008, en que,
tras arrendar su familia un piso en Sevilla fue llevada al mismo, donde
continuó el tratamiento.
7.-Concluido el tratamiento pautado, la Sra.
Candida regresó a su domicilio de Granada, donde permaneció con asistencia
permanente de terceras personas hasta que falleció el 7 de junio de 2011.
8.-Por estos hechos se siguió un procedimiento
penal que concluyó con sentencia absolutoria firme de 30 de marzo de 2016.