Sentencia del
Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 2014 (D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre).
PRIMERO: (...) 3) Por otro lado, a falta de prueba directa hemos dicho
en SSTS. 209/2014 de 20.3 que, también la prueba indiciaria puede sustentar un
pronunciamiento de condena sin menoscabo del derecho a la presunción de
inocencia, siempre que:
1) El hecho o los hechos bases (o indicios) han de estar
plenamente probados.
2) Los hechos constitutivos del delito o la participación
del acusado en el mismo, deben deducirse precisamente de estos hechos bases
completamente probados.
3) Para que se pueda comprobar la razonabilidad de la
inferencia es preciso, en primer lugar, que el órgano judicial exteriorice los
hechos que están acreditados, o indicios, y sobre todo que explique el
razonamiento o engarce lógico entre los hechos base y los hechos consecuencia.
4) Y, finalmente, que éste razonamiento éste asentado en
las reglas del criterio humano o en las reglas de la experiencia común o, en
palabras de la Sentencia del Tribunal Constitucional 169/1989, de 16 de octubre,
(FJ. 2) "en una comprensión razonable de la realidad normalmente vivida y
apreciada conforme a criterios colectivos vigentes" (SSTC 220/1998,
124/2001, 300/2005, y 111/2008). El control de constitucionalidad de la
racionalidad y solidez de la inferencia en que se sustenta la prueba indiciaria
puede efectuarse tanto desde el canon de su lógica o coherencia (de modo que
será irrazonable si los indicios acreditados descartan el hecho que se hace
desprender de ellos o no llevan naturalmente a él), como desde su suficiencia o
calidad concluyente (no siendo, pues, razonable la inferencia cuando sea
excesivamente abierta, débil o imprecisa), si bien en éste último caso se debe
ser especialmente prudente, puesto que son los órganos judiciales quienes, en
virtud del principio de inmediación, tienen un conocimiento cabal, completo y
obtenido con todas las garantías del acervo probatorio. Por ello se afirma que
sólo se considera vulnerado el derecho a la presunción de inocencia en éste
ámbito de enjuiciamiento cuando la inferencia sea ilógica o tan abierta que en
su seno quepa tal pluralidad de conclusiones alternativas que ninguna de ellas
pueda darse por probada' (STC 229/2003 de 18.12, FJ. 24).
En éste sentido las sentencias del Tribunal
Constitucional 189/1998 y 204/2007, partiendo en que además de los supuestos de
inferencias ilógicas o inconsecuentes, deben considerarse asimismo
insuficientes las inferencias no concluyentes, incapaces también de convencer
objetivamente de la razonabilidad de la plena convicción judicial, ha señalado
que un mayor riesgo de una debilidad de éste tipo en el razonamiento judicial
se produce en el ámbito de la denominada prueba de indicios que es la
caracterizada por el hecho de que su objeto no es directamente el objeto final
de la prueba, sino otro intermedio que permite llegar a éste a través de una
regla de experiencia fundada en que usualmente la realización del hecho base
comporta la de la consecuencia.
En el análisis de la razonabilidad de esa regla que
relaciona los indicios y el hecho probados hemos de precisar ahora que solo
podemos considerarla insuficiente desde las exigencias del derecho a la
presunción de inocencia, si a la vista de la motivación judicial de la
valoración del conjunto de la prueba, cabe apreciar de un modo indubitado o
desde una perspectiva externa y objetiva que la versión judicial de los hechos
es más improbable que probable. En tales casos... no cabrá estimar como
razonable bien que el órgano judicial actuó con una convicción suficiente
("más allá de toda duda razonable"), bien la convicción en si (SSTC.
145/2003 de 6.6, 70/2007 de 16.4).
En definitiva el ámbito del control casacional en
relación a la presunción de inocencia -se dice en la STS 1373/2009 de 28-12 -
se concreta en verificar si la motivación fáctica alcanza el estándar exigible
y si, en consecuencia, la decisión alcanzada por el Tribunal sentenciador, en
sí misma considerada, es lógica, coherente y razonable, de acuerdo con las
máximas de experiencia, reglas de la lógica y principios científicos, aunque
puedan existir otras conclusiones, porque no se trata de comparar conclusiones
sino más limitadamente, si la decisión escogida por el Tribunal sentenciador
soporta y mantiene la condena - SSTC 68/98, 85/99, 117/2000; 4-6-2001,
28-1-2002, STS 1171/2001; 6/2003; 220/2004, 711/2005; 476/2006; 548/2007, entre
otras-.
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