Formulario de contacto

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

miércoles, 6 de enero de 2016

Violación. Lesiones. La sustantividad de las lesiones o su absorción en el delito de violación dependen de la naturaleza de las mismas como algo inevitable o consecuencia normal del yacimiento o como independientes y con sustantividad propia por la violencia ejercida. Su apreciación es por ello muy circunstancial y ha de operar caso a caso en función de las concretas lesiones producidas y su modo de causación. No se estimará absorbida la lesión si la violencia ejercida para doblegar o vencer la resistencia de la persona atacada superó los límites mínimos necesarios para entender que concurrió la violencia contemplada en la descripción del tipo objetivo de la agresión sexual, sancionando independientemente aquello que exceda.

Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 2015 (D. Manuel Marchena Gómez).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
4.- El motivo cuarto -el tercero ha sido renunciado- atribuye a la sentencia de instancia, al amparo del art. 849.1 de la LECrim, error de derecho, aplicación indebida del art. 617.1 del CP.
La defensa arguye que las lesiones por la que el acusado ha sido condenado "... no sobrepasan una consideración normal, siendo una consecuencia ordinaria y proporcionada de la conducta, de forma que han de considerarse inherentes a la agresión sexual, por cuanto no han sido causadas de forma autónoma y deliberada. Es por ello que ha de aplicarse el principio de consunción (art. 8.3 CP)".
Tiene razón la defensa y la queja ha de ser estimada.
La Sala hace suyas las palabras del Fiscal -que apoya el motivo- cuando razona que la sustantividad de las lesiones o su absorción en el delito de violación dependen de la naturaleza de las mismas como algo inevitable o consecuencia normal del yacimiento o como independientes y con sustantividad propia por la violencia ejercida. Su apreciación es por ello muy circunstancial y ha de operar caso a caso en función de las concretas lesiones producidas y su modo de causación. No se estimará absorbida la lesión si la violencia ejercida para doblegar o vencer la resistencia de la persona atacada superó los límites mínimos necesarios para entender que concurrió la violencia contemplada en la descripción del tipo objetivo de la agresión sexual, sancionando independientemente aquello que exceda.



Este criterio es coincidente con el de la jurisprudencia de esta Sala. Hemos dicho que la violación solamente consume las lesiones producidas por la violencia cuando éstas pueden ser abarcadas dentro del contenido de ilicitud que es propio del acceso carnal violento, como por ejemplo lesiones en la propia zona genital, no ocasionadas de modo deliberado sino como forzosa consecuencia del acto carnal forzado (cfr. SSTS 588/2007, 20 de junio, 167/2007, 27 de febrero, 892/2008, 11 de diciembre, entre otras muchas).
En el presente caso, según declara el factum, como consecuencia de los hechos "... Rosario sufrió enrojecimiento alrededor del cuello, erosión en región mandibular derecha, erosiones en región dorsal, reacción alérgica de contacto en región lumbar baja, tres erosiones en glúteo derecho, erosiones múltiples en glúteo izquierdo, erosiones en cara externa muslo derecho con hematoma en la zona, hematoma en cara externa de muslo izquierdo y escoriaciones en rodilla derecha, de lo que curó sin secuelas y sin precisar asistencia facultativa en 10 días durante los cuales no estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales".
Es difícil desconectar estas heridas de la propia dinámica de la acción desplegada por el procesado para atentar contra la víctima. Su morfología y el lugar en el que esas lesiones se localizaron aparecen inherentemente ligadas a una secuencia violenta que también está descrita en el factum. En efecto, Arturo se acercó a Rosario "... en las inmediaciones de un callejón sin iluminación, donde crecían hierbajos, zarzas y ortigas (...) y repentinamente la agarró con fuerza por el cuello, le tapó la boca y la arrastró hasta el indicado callejón, donde la tiró al suelo y, mientras le decía:, le quitó al menos parcialmente el pantalón y la braga que vestía para acto seguido echarse encima y realizar un coito vaginal, eyaculando en el interior de la vagina, pese a la fuerte oposición física de la mujer".

El lugar en el que se desarrollaron los hechos, el mecanismo de inmovilización, el despojo de las ropas que portaba la víctima y la fuerte oposición de ésta a las pretensiones del procesado, dibujan un escenario que convierten las heridas de Rosario en el obligado desenlace asociado a la ejecución del hecho, tal y como fue planeado. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario