Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de
septiembre de 2016 (D. Juan Saavedra Ruiz).
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QUINTO.- ... 3.2. El motivo sexto tiene por objeto
los abusos cometidos sobre el menor Luis Pablo. ...
En relación con el primer punto se
trata en realidad de denunciar la infracción de ley consistente en la indebida
aplicación al caso del artículo 183.1 CP, texto previgente. Entiende el
recurrente que los hechos probados suponen un ataque de menor entidad a la
indemnidad sexual del menor y que por ello no merecen el reproche penal
decidido por la Audiencia, pudiendo calificarse como una falta de vejaciones
prevista en el ya derogado artículo 620.2 CP por la L.O. 1/2015. Sin embargo,
la supresión de la falta tampoco llevaría consigo la atipicidad penal de la
conducta puesto que el nuevo artículo 172.3 se ha modificado añadiéndole un
tercer párrafo que califica como coacción el que cause a otro una coacción de
carácter leve.
En principio los abusos sexuales
básicos (artículo 181 CP) exigen la realización de actos que atenten contra la
libertad o la indemnidad sexual de otra persona, sin violencia o intimidación y
sin que medie consentimiento, de forma que ello supone la ejecución de una
conducta por parte del sujeto activo sobre el pasivo que vulnere dicho bien
protegido, en este caso, fuera de los subtipos agravados, consistente en
tocamientos, caricias, besos, etc. En el caso, desestimada la primera parte del
motivo, debemos partir del hecho probado por la Audiencia donde se relata
".... cuando el menor acudía solo, lo que ocurrió en reiteradas ocasiones
a lo largo del período expresado, tras dar a este un beso en la mejilla y un
abrazo a modo de saludo, una vez dentro de garaje, con la finalidad de
satisfacer sus deseos libinidosos (sic), bajaba la persiana del mismo y
acercándose al menor por detrás, lo abrazaba e iba bajando las manos hasta los
genitales, tocándole éstos por encima de la ropa".
Existen en nuestra jurisprudencia
precedentes donde se ha aplicado la falta de vejaciones leves a determinados
hechos considerados de menor entidad. Así en la STS 691/2015, donde se estimó
el recurso del Ministerio Fiscal y se condenó al acusado como autor por una
falta de vejación injusta de carácter leve, se trataba del caso en que la
víctima "estaba subiendo las escaleras de acceso al inmueble.... (y el
acusado) con ánimo lúbrico le toco el trasero por detrás en la zona próxima a
la entrepierna, girándose (la ofendida) inmediatamente e intentando darle una
patada, abandonando a la carrera el acusado el lugar", razonando el
Tribunal Supremo que los hechos se desarrollaron "de forma fugaz,
sorpresiva y sin violencia y aunque concurre ciertamente el ingrediente sexual
del tocamiento en la parte del cuerpo descrita tiene mayor relevancia la ofensa
a la dignidad de la víctima que a su indemnidad sexual, lo que debe llevar a su
consideración como una falta de vejación injusta de carácter leve que hoy
constituiría el delito de coacciones leves previsto en el mencionado artículo
172.3 CP.... pues ya hemos señalado que las vejaciones que consisten en
acciones ofensivas sobre la víctima, como la presente, comportan también un
contenido coactivo"; la STS 949/2005, declara los hechos probados
constitutivos de la falta de vejación injusta leve "pues la acción de
vejar puede afectar al honor y a la dignidad personal y puede incidir en la
esfera de la intimidad sexual, y en el caso que se examina los hechos probados
nos sitúan ante unas acciones del acusado de escasa entidad, no hubo otra
violencia que la sorpresiva actuación física tocando los senos a la víctima de
forma fugaz y rápida y por encima de la ropa, que precisamente por ello debe
reputarse como una leve intromisión en la intimidad corporal que integra la
falta antedicha"; o la STS 832/2007, en la que el intento de besar a la
víctima en los labios sin su consentimiento, agarrándola de la cintura, ante el
grado de tentativa, desplaza la figura del abuso sexual.
Pero el caso enjuiciado no
constituye una ofensa de menor entidad a la indemnidad sexual del menor. Con
independencia de la repetición de los actos la conducta del acusado no abarcaba
solamente el contacto físico consistente en los abrazos dispensados al menor
sino que su mano descendía hasta los genitales del mismo para posarse en ellos
por encima de la ropa, aunque la apartase al observar la resistencia del
primero, pero en este caso la fugacidad del contacto participa de la entidad
propia del órgano afectado por el mismo, sin olvidar que también la edad del
sujeto pasivo en este caso merece la mayor protección de su indemnidad sexual
como lo corrobora Capítulo II bis CP. Los precedentes señalados no justifican
la misma calificación.
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