Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 17 de septiembre de 2020 (D. Rafael Sarazá Jimena).
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TERCERO.- Decisión del tribunal: el
pronunciamiento sobre costas en los litigios sobre cláusulas abusivas en caso
de estimación total de la demanda con apreciación de serias dudas de derecho y
la efectividad del Derecho de la UE
1.- La regulación de las costas
procesales en los litigios sobre cláusulas abusivas en contratos no negociados
concertados con consumidores pertenece en principio a la esfera del principio
de autonomía procesal de los Estados miembros. Por tal razón, la regulación de
la imposición de las costas, que se contiene en los arts. 394 y siguientes de
la Ley de Enjuiciamiento Civil, no colisionará con el Derecho de la UE, y en
concreto, con la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 25 de febrero, si se
respetan los principios de efectividad y equivalencia. Así lo ha declarado el
TJUE con reiteración, en la última ocasión, en la sentencia de 16 de julio de
2020, asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19, apartado 95.
2.- El respeto al principio de
equivalencia no es relevante en la resolución de este recurso pues no se
plantea que resulte infringido. Pero sí lo es el respeto al principio de
efectividad del Derecho de la UE, que exige dar cumplimiento a otros dos
principios: el de no vinculación de los consumidores a las cláusulas abusivas
(art. 6.1 de la Directiva) y el del efecto disuasorio del uso de cláusulas
abusivas en los contratos no negociados celebrados con los consumidores (art.
7.1 de la Directiva).
3.- La cuestión objeto del recurso se
centra en decidir si, en los litigios sobre cláusulas abusivas, cuando la
sentencia estima la demanda y declara el carácter abusivo de la cláusula, la
aplicación de la excepción al principio de vencimiento objetivo por la
concurrencia de serias dudas de derecho (art. 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil), hace imposible o dificulta en exceso la efectividad del Derecho de la
UE, pues trae como consecuencia que el consumidor, pese a obtener la
declaración de que la cláusula es abusiva y que no queda vinculado a la misma,
deba cargar con parte de las costas procesales, concretamente, las causadas a
su instancia y las comunes por mitad.
4.- La sentencia de la Sala Primera del
Tribunal Supremo 419/2017, de 4 de julio, aplicó el principio de efectividad
del Derecho de la UE, y en concreto, de la Directiva 93/13/CEE, para excluir la
aplicación de la excepción, basada en la existencia de serias dudas de derecho,
al principio del vencimiento objetivo en materia de costas en los litigios
sobre cláusulas abusivas en que la demanda del consumidor resultaba estimada.
5.- Declaramos en esa sentencia que, en
los litigios sobre cláusulas abusivas, si en virtud de la excepción a la regla
general del vencimiento por la existencia de serias dudas de hecho o de
derecho, el consumidor, pese a vencer en el litigio, tuviera que pagar
íntegramente los gastos derivados de su defensa y representación, no se restablecería
la situación de hecho y de derecho que se habría dado si no hubiera existido la
cláusula abusiva y, por tanto, el consumidor no quedaría indemne pese a contar
a su favor con una norma procesal nacional cuya regla general le eximiría de
esos gastos. En suma, se produciría un efecto disuasorio inverso, pues no se
disuadiría a los bancos de incluir las cláusulas abusivas en los préstamos
hipotecarios, sino que se disuadiría a los consumidores de promover litigios
por cantidades moderadas. Concluimos en esa sentencia que la regla general del
vencimiento en materia de costas procesales favorece la aplicación del
principio de efectividad del Derecho de la Unión y, en cambio, la salvedad a
dicha regla general supone un obstáculo para la aplicación de ese mismo
principio.
6.- En el presente caso, la resolución
recurrida ha dispuesto que el consumidor, pese a ver estimada su demanda,
cargue con parte de las costas devengadas en la primera instancia, al aplicar
la excepción al principio del vencimiento objetivo en la imposición de costas
por la existencia de serias dudas de derecho.
7.- Al resolver así, la resolución no
respetó las exigencias derivadas de los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva
93/13/CEE y del principio de efectividad del Derecho de la UE, en los términos
en que han sido interpretadas por nuestra sentencia 419/2017, de 4 de julio,
cuyos principales argumentos han sido expuestos en párrafos anteriores, y, más
recientemente, por la STJUE sentencia de 16 de julio de 2020, asuntos
acumulados C-224/19 y C-259/19, por lo que infringió las normas invocadas en el
recurso. Por tal razón, debemos revocar el pronunciamiento sobre costas de
primera instancia contenido en la sentencia de la Audiencia Provincial y
sustituirlo por el de la condena al banco demandado al pago de tales costas
procesales.
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