Juan José Cobo Plana

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martes, 27 de octubre de 2020

Condiciones generales de la contratación. Pronunciamiento sobre costas en los litigios sobre cláusulas abusivas en caso de estimación total de la demanda con apreciación de serias dudas de derecho. Principio de efectividad del Derecho de la UE.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 6 de octubre de 2020 (D. Rafael Sarazá Jimena).

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PRIMERO.- Antecedentes del caso

1.- La persona que hoy recurre en casación, interpuso una demanda contra Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, S.A. (actualmente, Unicaja Banco S.A., por lo que nos referiremos a ella en lo sucesivo como Unicaja). En su demanda, solicitó que se declarara la nulidad de la cláusula suelo existente en el préstamo concertado entre ambas y se condenara a Unicaja a cesar en su aplicación, así como a reintegrarle las cantidades indebidamente percibidas por la aplicación de tal cláusula, con sus intereses legales, "o bien, como petición subsidiaria en este apartado, solamente desde el día 9 de mayo de 2013".

2.- El Juzgado de Primera Instancia dictó una sentencia en la que declaró la nulidad de la cláusula suelo y condenó a Unicaja a cesar en su aplicación y "a devolver a la actora las cantidades cobradas indebidamente en aplicación de dicha cláusula desde el 9 de mayo de 2013, más los intereses legales". Asimismo, "dada la sustancial estimación de la demanda", condenó a Unicaja al pago de las costas.

3.- La demandante se aquietó a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia. Unicaja la apeló exclusivamente en lo relativo a la condena en costas. La Audiencia Provincial declaró que, aun en el caso de considerar que la estimación de la pretensión subsidiaria de la demanda respecto de los efectos de la retroacción pudiera ser conceptuada como una estimación total o sustancial, es una cuestión jurídicamente dudosa sobre la que ha sido necesario un pronunciamiento del TJUE, por lo que aplicó la excepción a la regla del vencimiento en la imposición de costas por concurrir serias dudas de derecho.

4.- La demandante ha interpuesto un recurso de casación, basado en tres motivos. Todos ellos se centran en el pronunciamiento de la Audiencia Provincial relativo a la imposición de costas.



SEGUNDO.- Formulación del primer motivo

1.- En el encabezamiento del primer motivo se denuncia la infracción del art. 8.b del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios en relación con el art. 6.1 de la Directiva 93/13/CEE, que garantiza la protección de consumidores y usuarios de acuerdo con los principios de equivalencia y de efectividad.

2.- En el desarrollo del motivo, la recurrente argumenta que la aplicación de la excepción, basada en la existencia de serias dudas de derecho, al principio del vencimiento en materia de costas, vulnera el principio de efectividad en la protección de los consumidores frente a las cláusulas abusivas. Tal pronunciamiento provoca que el coste de la defensa y representación del consumidor corra por cuenta de este, a pesar de haber alcanzado su objetivo de anular dicha cláusula. Esto favorece la resistencia de las entidades financieras a eliminar las cláusulas abusivas y constituye un obstáculo para que los consumidores se movilicen contra tales cláusulas, al constituir un elemento disuasorio.

TERCERO.- Decisión del tribunal: el pronunciamiento sobre costas en los litigios sobre cláusulas abusivas en caso de estimación total de la demanda con apreciación de serias dudas de derecho y la efectividad del Derecho de la UE

1.- En las sentencias 419/2017, de 4 de julio, y 472/2020, de 17 de septiembre, ambas del pleno de la sala, hemos resuelto la cuestión planteada en este recurso.

2.- Declaramos en esas sentencias que, en los litigios sobre cláusulas abusivas, si en virtud de la excepción a la regla general del vencimiento por la existencia de serias dudas de hecho o de derecho, el consumidor, pese a vencer en el litigio, tuviera que pagar íntegramente los gastos derivados de su defensa y representación, no se restablecería la situación de hecho y de derecho que se habría dado si no hubiera existido la cláusula abusiva y, por tanto, el consumidor no quedaría indemne pese a contar a su favor con una norma procesal nacional cuya regla general le eximiría de esos gastos. En suma, se produciría un efecto disuasorio inverso, pues no se disuadiría a las entidades de crédito de incluir las cláusulas abusivas en los préstamos hipotecarios, sino que se disuadiría a los consumidores de promover litigios por cantidades moderadas. Concluimos en esa sentencia que la regla general del vencimiento en materia de costas procesales favorece la aplicación del principio de efectividad del Derecho de la Unión y, en cambio, la salvedad a dicha regla general supone un obstáculo para la aplicación de ese mismo principio.

3.- Como punto de partida para resolver este recurso, debe señalarse que la estimación de la petición formulada por la demandante con carácter subsidiario respecto de la restitución de las cantidades indebidamente cobradas por la aplicación de la cláusula suelo, supone, a efectos del pronunciamiento sobre costas, la estimación plena de la demanda, que hace aplicable la regla general de la condena a la parte demandada al pago de las costas. Así lo ha declarado con reiteración esta sala, en sentencias tales como las núm. 961/1992, de 29 de octubre, 910/1996, de 12 de noviembre, 205/1997, de 15 de marzo, y 977/2011, de 12 de enero de 2012, entre otras muchas.

4.- La sentencia recurrida ha resuelto que la consumidora, pese a ver estimada su demanda, cargue con parte de las costas devengadas en la primera instancia, al aplicar la excepción al principio del vencimiento objetivo en la imposición de costas por la existencia de serias dudas de derecho.

5.- Al resolver así, la resolución no respetó las exigencias derivadas de los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE y del principio de efectividad del Derecho de la UE, en los términos en que han sido interpretadas por nuestras sentencias 419/2017, de 4 de julio, y 472/2020, de 17 de septiembre, cuyos principales argumentos han sido reproducidos en párrafos anteriores, y por la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020, asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19, por lo que infringió las normas invocadas en el recurso. Por tal razón, debemos revocar el pronunciamiento sobre costas de primera instancia contenido en la sentencia de la Audiencia Provincial y sustituirlo por el de la condena al banco demandado al pago de tales costas procesales.

6.- La procedencia de imponer las costas a la demandada se presenta en este caso como la solución correcta de un modo aún más evidente, por cuanto que, además de lo expresado en los anteriores párrafos, las dudas de derecho se habrían referido a la estimación de la pretensión principal, que no fue estimada, pero nunca a la estimación de la pretensión subsidiaria, puesto que cuando se dictó la sentencia del Juzgado de Primera Instancia no existía duda alguna de que, en caso de estimarse la nulidad de la cláusula suelo, la restitución de lo indebidamente pagado por aplicación de tal cláusula debía abarcar, cuanto menos, lo pagado tras el 9 de mayo de 2013.

7.- La estimación de este motivo hace innecesario entrar a resolver el resto de motivos del recurso.

CUARTO.- Costas y depósito

1.- No procede hacer expresa imposición de las costas del recurso de casación que ha sido estimado, de conformidad con los artículos 394 y 398, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Respecto de las costas del recurso de apelación, dado que la estimación del recurso de casación supone la desestimación plena del recurso de apelación, procede imponerlas al apelante.

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