Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 6 de octubre de 2020 (D. Rafael Sarazá Jimena).
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PRIMERO.- Antecedentes del caso
1.- La persona que hoy recurre en
casación, interpuso una demanda contra Banco de Caja España de Inversiones,
Salamanca y Soria, S.A. (actualmente, Unicaja Banco S.A., por lo que nos
referiremos a ella en lo sucesivo como Unicaja). En su demanda, solicitó que se
declarara la nulidad de la cláusula suelo existente en el préstamo concertado
entre ambas y se condenara a Unicaja a cesar en su aplicación, así como a
reintegrarle las cantidades indebidamente percibidas por la aplicación de tal
cláusula, con sus intereses legales, "o bien, como petición subsidiaria en
este apartado, solamente desde el día 9 de mayo de 2013".
2.- El Juzgado de Primera Instancia
dictó una sentencia en la que declaró la nulidad de la cláusula suelo y condenó
a Unicaja a cesar en su aplicación y "a devolver a la actora las
cantidades cobradas indebidamente en aplicación de dicha cláusula desde el 9 de
mayo de 2013, más los intereses legales". Asimismo, "dada la
sustancial estimación de la demanda", condenó a Unicaja al pago de las
costas.
3.- La demandante se aquietó a la
sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia. Unicaja la apeló
exclusivamente en lo relativo a la condena en costas. La Audiencia Provincial
declaró que, aun en el caso de considerar que la estimación de la pretensión
subsidiaria de la demanda respecto de los efectos de la retroacción pudiera ser
conceptuada como una estimación total o sustancial, es una cuestión
jurídicamente dudosa sobre la que ha sido necesario un pronunciamiento del
TJUE, por lo que aplicó la excepción a la regla del vencimiento en la
imposición de costas por concurrir serias dudas de derecho.
4.- La demandante ha interpuesto un
recurso de casación, basado en tres motivos. Todos ellos se centran en el
pronunciamiento de la Audiencia Provincial relativo a la imposición de costas.
SEGUNDO.- Formulación del primer motivo
1.- En el encabezamiento del primer
motivo se denuncia la infracción del art. 8.b del Texto Refundido de la Ley
General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios en relación con el art.
6.1 de la Directiva 93/13/CEE, que garantiza la protección de consumidores y
usuarios de acuerdo con los principios de equivalencia y de efectividad.
2.- En el desarrollo del motivo, la
recurrente argumenta que la aplicación de la excepción, basada en la existencia
de serias dudas de derecho, al principio del vencimiento en materia de costas,
vulnera el principio de efectividad en la protección de los consumidores frente
a las cláusulas abusivas. Tal pronunciamiento provoca que el coste de la
defensa y representación del consumidor corra por cuenta de este, a pesar de
haber alcanzado su objetivo de anular dicha cláusula. Esto favorece la
resistencia de las entidades financieras a eliminar las cláusulas abusivas y
constituye un obstáculo para que los consumidores se movilicen contra tales
cláusulas, al constituir un elemento disuasorio.
TERCERO.- Decisión del tribunal: el
pronunciamiento sobre costas en los litigios sobre cláusulas abusivas en caso
de estimación total de la demanda con apreciación de serias dudas de derecho y
la efectividad del Derecho de la UE
1.- En las sentencias 419/2017, de 4 de
julio, y 472/2020, de 17 de septiembre, ambas del pleno de la sala, hemos
resuelto la cuestión planteada en este recurso.
2.- Declaramos en esas sentencias que,
en los litigios sobre cláusulas abusivas, si en virtud de la excepción a la
regla general del vencimiento por la existencia de serias dudas de hecho o de
derecho, el consumidor, pese a vencer en el litigio, tuviera que pagar
íntegramente los gastos derivados de su defensa y representación, no se
restablecería la situación de hecho y de derecho que se habría dado si no
hubiera existido la cláusula abusiva y, por tanto, el consumidor no quedaría
indemne pese a contar a su favor con una norma procesal nacional cuya regla
general le eximiría de esos gastos. En suma, se produciría un efecto disuasorio
inverso, pues no se disuadiría a las entidades de crédito de incluir las
cláusulas abusivas en los préstamos hipotecarios, sino que se disuadiría a los
consumidores de promover litigios por cantidades moderadas. Concluimos en esa
sentencia que la regla general del vencimiento en materia de costas procesales
favorece la aplicación del principio de efectividad del Derecho de la Unión y,
en cambio, la salvedad a dicha regla general supone un obstáculo para la
aplicación de ese mismo principio.
3.- Como punto de partida para resolver
este recurso, debe señalarse que la estimación de la petición formulada por la
demandante con carácter subsidiario respecto de la restitución de las
cantidades indebidamente cobradas por la aplicación de la cláusula suelo,
supone, a efectos del pronunciamiento sobre costas, la estimación plena de la
demanda, que hace aplicable la regla general de la condena a la parte demandada
al pago de las costas. Así lo ha declarado con reiteración esta sala, en
sentencias tales como las núm. 961/1992, de 29 de octubre, 910/1996, de 12 de
noviembre, 205/1997, de 15 de marzo, y 977/2011, de 12 de enero de 2012, entre
otras muchas.
4.- La sentencia recurrida ha resuelto
que la consumidora, pese a ver estimada su demanda, cargue con parte de las
costas devengadas en la primera instancia, al aplicar la excepción al principio
del vencimiento objetivo en la imposición de costas por la existencia de serias
dudas de derecho.
5.- Al resolver así, la resolución no
respetó las exigencias derivadas de los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva
93/13/CEE y del principio de efectividad del Derecho de la UE, en los términos
en que han sido interpretadas por nuestras sentencias 419/2017, de 4 de julio,
y 472/2020, de 17 de septiembre, cuyos principales argumentos han sido
reproducidos en párrafos anteriores, y por la sentencia del TJUE de 16 de julio
de 2020, asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19, por lo que infringió las
normas invocadas en el recurso. Por tal razón, debemos revocar el
pronunciamiento sobre costas de primera instancia contenido en la sentencia de
la Audiencia Provincial y sustituirlo por el de la condena al banco demandado
al pago de tales costas procesales.
6.- La procedencia de imponer las
costas a la demandada se presenta en este caso como la solución correcta de un
modo aún más evidente, por cuanto que, además de lo expresado en los anteriores
párrafos, las dudas de derecho se habrían referido a la estimación de la
pretensión principal, que no fue estimada, pero nunca a la estimación de la
pretensión subsidiaria, puesto que cuando se dictó la sentencia del Juzgado de
Primera Instancia no existía duda alguna de que, en caso de estimarse la
nulidad de la cláusula suelo, la restitución de lo indebidamente pagado por
aplicación de tal cláusula debía abarcar, cuanto menos, lo pagado tras el 9 de
mayo de 2013.
7.- La estimación de este motivo hace
innecesario entrar a resolver el resto de motivos del recurso.
CUARTO.- Costas y depósito
1.- No procede hacer expresa imposición
de las costas del recurso de casación que ha sido estimado, de conformidad con
los artículos 394 y 398, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Respecto de las
costas del recurso de apelación, dado que la estimación del recurso de casación
supone la desestimación plena del recurso de apelación, procede imponerlas al
apelante.
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