Juan José Cobo Plana

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sábado, 24 de octubre de 2020

Derecho de familia. Jurisprudencia sobre la compensación del art. 1438 CC. Esposo que trabajaba en la farmacia de la esposa. Interpretación de la expresión de "trabajo para la casa". En el presente caso no consta que el esposo trabajase con mayor intensidad en el trabajo para la casa, por lo que mantuvo intacto su desarrollo profesional. Tanto el esposo como la esposa atendieron a sus obligaciones familiares, pero sin que conste preponderancia de alguno de ellos, a lo que debe añadirse que el trabajo desarrollado por el esposo en la farmacia fue bajo un salario adecuado, y similar al que luego obtuvo en las otras farmacias que lo contrataron después de la ruptura conyugal. Por tanto, el esposo no trabajó prioritariamente en las tareas del hogar, ni fue retribuido precariamente, por lo que procede excluir la aplicación del art. 1438 del C.C.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 29 de septiembre de 2020 (D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS).

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PRIMERO.- Antecedentes.

1.- Acciones ejercitadas y sentencia de primera instancia.

Los presentes recursos traen causa de la demanda de divorcio promovida por la esposa ante los juzgados de DIRECCION002, frente a la que por el esposo se formuló reconvención. Entre otras medidas, además del divorcio, y tras haber llegado a un acuerdo respecto de las medidas relativas a los hijos en común, el esposo solicitó el reconocimiento de la compensación prevista en el art. 1438 CC por importe de 60.000 euros.

En el caso de autos, ambos cónyuges son farmacéuticos, y trabajaban en farmacias hasta que la esposa, tres años después del matrimonio, adquirió una farmacia, compuesta de tres locales comerciales, a través de créditos hipotecarios. A partir de este momento, ambos cónyuges comenzaron a trabajar en la farmacia adquirida por la esposa, en la que el esposo trabajaría como autónomo, con unas percepciones de unos 1.740 euros mensuales en 2015, que eran ingresados en una cuenta común dedicada a los gastos de familia, en la que también la esposa ingresaba sumas, aunque dedicaba la mayor parte de sus ingresos, que aproximadamente triplicaban a los de su marido, a pagar los créditos hipotecarios y a una cuenta privativa suya. Trascurridos casi diez años en esta situación, tras la separación, el marido dejó de trabajar en la farmacia de su esposa y comenzó a trabajar en otra farmacia en 2016 con un salario de 1.780,48 euros al mes, que luego subió a 1.956 euros.

La sentencia de primera instancia desestimó la petición, formulada con base al art. 232.5 CCCat, al considerar que no se solicitó en la demanda la aplicación específica del art. 1438 del C. Civil, y que las partes habían suscrito en capitulaciones matrimoniales que cada uno de los cónyuges hacía suyos sus propios ingresos, frutos y rentas de sus bienes y trabajo y estableciendo que el régimen económico matrimonial sería el de separación de bienes del Código Civil estatal. De esta forma, se considera que "no procede aplicar la compensación económica por razón del trabajo del art. 232.5 CCCat, por no ser esta la legislación aplicable al caso de autos".



2.- Sentencia de segunda instancia.

Frente a la citada resolución se interpuso por el marido recurso de apelación, que se estimó parcialmente en el sentido de establecer a su favor una compensación económica con cargo a la esposa por importe de 50.000 euros.

Consideró la sentencia de apelación, en primer lugar, la aplicación del art. 1438 del C. Civil al supuesto de autos, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, de "trabajo para la casa" en el sentido de que también se referirá al trabajo para el negocio del otro cónyuge sin salario o con salario insuficiente.

Así, entiende la Audiencia Provincial que el despido del esposo se produjo sin que recibiera indemnización alguna, por lo que se considera ajustado a las circunstancias del caso fijar a favor del demandante la cantidad de 50.000 euros, en concepto de compensación por el trabajo para la casa, entendido en este caso como trabajo para el otro cónyuge.

3.- Recurso extraordinario por infracción procesal.

Frente a la citada sentencia, se interpone por la esposa recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación.

El recurso extraordinario por infracción procesal se compone de tres motivos: el primero, al amparo del ordinal 2.º del art. 469.1 LEC, por infracción de los arts. 218 LEC y 24 CE, al entender que se habría reconocido incongruentemente una compensación económica con arreglo al CC, que nunca habría sido objeto de controversia judicial, pues la petición se habría formulado únicamente con base al CCCat; el segundo, al amparo del ordinal 4.º del art. 469.1 LEC, al considerar que la sentencia impugnada habría incurrido en un error patente y notorio en la valoración de la prueba documental con infracción del art. 326 LEC, al entender que el esposo nunca habría trabajado como "autónomo", sino como "asalariado" por cuenta ajena, percibiendo un finiquito y una prestación por desempleo; y el tercero, al amparo del ordinal 4.º del art. 469.1 LEC, al considerar que la sentencia impugnada habría incurrido en error en la valoración de la prueba documental pública, con infracción del art. 319.1 LEC, en cuanto a la valoración de que el esposo trabajó como asalariado, y no como trabajador autónomo, pues percibió la prestación por desempleo.

4.- Recurso de casación.

Por su parte, el recurso de casación se compone de otros tres motivos: el primero, por infracción del art. 1438 CC, al haberse equiparado el "trabajo para la casa" con el trabajo remunerado en la farmacia de la esposa, sin que se haya compatibilizado con aquel; el segundo, por infracción del art. 1438 CC, al reconocerse al esposo compensación económica pese a haber tenido una relación laboral de asalariado en la farmacia de la esposa, y no en condiciones "precarias" y sin que el matrimonio le haya supuesto una pérdida patrimonial, al percibir un salario semejante al percibido en otras farmacias por el mismo trabajo; y el tercero, por infracción del art. 1438 CC, al reconocer la citada compensación económica por razón del trabajo a favor del esposo, atendiendo a la situación económica y patrimonial del cónyuge deudor en relación a la situación económica y patrimonial del cónyuge acreedor.

...

CUARTO.- Motivos primero y segundo.

1.- Motivo primero.- Se interpone al amparo del art. 477.2.3.1 de la LEC y art. 481.1 de la LEC, considerando esta parte que la sentencia impugnada infringe el artículo 1438 del Código Civil, en relación al presupuesto de la compensación económica al equiparar el "trabajo para la casa" al que se refiere la norma, al "trabajo en el negocio de farmacia de la esposa", configurándose éste como único presupuesto para conceder la compensación económica. El trabajo retribuido del esposo en el negocio de farmacia de la esposa sirve de base en la sentencia que se impugna, como presupuesto único para concederle una compensación económica por razón del trabajo por importe de 50.000 euros a cargo de la esposa en liquidación del régimen matrimonial de separación de bienes (fd2.º infine). El presente recurso presenta interés casacional al vulnerar la sentencia que se impugna, la doctrina jurisprudencial que este Tribunal ha realizado sobre la norma prevista en el art. 1438 del CC en la sentencia de pleno núm. 252/2017, de 26 de abril.

2.- Motivo segundo.- Se interpone al amparo del art. 477.2.3.1 de la LEC y art. 481.1 de la LEC, al considerar esta parte que la Sala de la Audiencia infringe el artículo 1438 del Código Civil, por conceder una compensación económica prevista en la referida norma al esposo que ha mantenido una relación laboral de asalariado en la farmacia de su esposa (fd3.º). El presente recurso presenta interés casacional al oponerse la sentencia que se impugna a la doctrina jurisprudencial que ha interpretado la norma prevista en el art. 1438 del CC, doctrina que ha declarado en sentencia 714/2017, de 28 de febrero, recurso núm. 556/2016 y sentencia de pleno 252/2017, de 26 de abril.

Se alega por la recurrente que para la concesión de la indemnización que establece el art. 1438 del C. Civil, se declara en la sentencia recurrida que el demandado trabajaba en la farmacia de su esposa con un sueldo precario, en condición de autónomo.

Esta declaración de la sentencia recurrida se hace por entender que el trabajo realizado en la farmacia (en su condición de farmacéutico) debía considerarse como "trabajo para el hogar".

QUINTO.- Decisión de la sala. Doctrina jurisprudencial sobre el art. 1438 del C. Civil.

Se estiman los motivos.

Esta sala en sentencia 252/2017, de 26 de abril, declaró:

"La regla sobre compensación contenida en el art. 1438 CC, dirigida a mitigar la desconsideración de que es objeto en el régimen de separación el cónyuge que se dedica de forma exclusiva al trabajo para la casa, pudo responder en su origen al presupuesto de quien solo se había dedicado al hogar y no había realizado ninguna suerte de actividad remunerada. En la realidad social actual ( art. 3.1 del C. Civil), más allá de aquella inspiración que movió al legislador a introducir una compensación económica para ese cónyuge, parece oportuno atender a la situación frecuente de quien ha trabajado con mayor intensidad para la casa pero, al mismo tiempo, ha colaborado con la actividad profesional o empresarial del otro, fuera por tanto del ámbito estrictamente doméstico, aun cuando medie remuneración, sobre todo si esa colaboración se compatibiliza y organiza en función de las necesidades y organización de la casa y la familia.

"En el presente caso, es relevante que la esposa trabajó en la casa y, además, en el negocio familiar con un salario moderado y contratada como autónoma en el negocio de su suegra, lo que le privaba de indemnización por despido.

"Por tanto esta sala debe declarar que la colaboración en actividades profesionales o negocios familiares, en condiciones laborales precarias, como es el caso, puede considerarse como trabajo para la casa que da derecho a una compensación, mediante una interpretación de la expresión "trabajo para la casa" contenida en el art. 1438 CC, dado que con dicho trabajo se atiende principalmente al sostenimiento de las cargas del matrimonio de forma similar al trabajo en el hogar.

"Con este pronunciamiento, se adapta la jurisprudencia de esta sala, recogida entre otras en sentencias 534/2011 135/2015, al presente supuesto en el que la esposa no solo trabajaba en el hogar sino que además trabajaba en el negocio familiar (del que era titular su suegra) con un salario moderado y contratada como autónoma en el negocio de su suegra, lo que le privaba de indemnización por despido, criterio que ya se anticipaba en sentencia 136/2017, de 28 de febrero que atiende para denegar el derecho a la compensación económica citada a que la realización de un trabajo fuera del hogar se haya realizado "por cuenta ajena"".

A la luz de esta doctrina jurisprudencial debemos declarar que el caso enjuiciado difiere esencialmente de la doctrina jurisprudencial esgrimida, dado que el recurrido Sr. Benjamín no consta que trabajase con mayor intensidad en el trabajo para la casa, por lo que mantuvo intacto su desarrollo profesional.

Tanto la demandante como el demandado atendieron a sus obligaciones familiares, pero sin que conste preponderancia de alguno de ellos, a lo que debe añadirse que el trabajo desarrollado por el Sr. Benjamín en la farmacia fue bajo un salario adecuado, y similar al que luego obtuvo en las otras farmacias que lo contrataron después de la ruptura conyugal.

Por tanto, el recurrido no trabajó prioritariamente en las tareas del hogar, ni fue retribuido precariamente, por lo que procede excluir la aplicación del art. 1438 del C. Civil, lo que nos lleva a casar la sentencia recurrida, confirmando íntegramente la sentencia del juzgado.

No se analiza el motivo tercero, que versa sobre la cuantía de la indemnización, dado que esta se deniega.

SEXTO.- Costas y depósito.

Se imponen a la recurrente las costas del recurso extraordinario por infracción procesal ( art. 398 LEC), con pérdida del depósito constituido.

No se imponen las costas del recurso de casación ( art. 398 LEC), con devolución del depósito constituido.

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