Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 29 de septiembre de 2020 (D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS).
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PRIMERO.- Antecedentes.
1.- Acciones ejercitadas y sentencia de
primera instancia.
Los presentes recursos traen causa
de la demanda de divorcio promovida por la esposa ante los juzgados de
DIRECCION002, frente a la que por el esposo se formuló reconvención. Entre
otras medidas, además del divorcio, y tras haber llegado a un acuerdo respecto
de las medidas relativas a los hijos en común, el esposo solicitó el reconocimiento
de la compensación prevista en el art. 1438 CC por importe de 60.000 euros.
En el caso de autos, ambos cónyuges
son farmacéuticos, y trabajaban en farmacias hasta que la esposa, tres años
después del matrimonio, adquirió una farmacia, compuesta de tres locales
comerciales, a través de créditos hipotecarios. A partir de este momento, ambos
cónyuges comenzaron a trabajar en la farmacia adquirida por la esposa, en la
que el esposo trabajaría como autónomo, con unas percepciones de unos 1.740
euros mensuales en 2015, que eran ingresados en una cuenta común dedicada a los
gastos de familia, en la que también la esposa ingresaba sumas, aunque dedicaba
la mayor parte de sus ingresos, que aproximadamente triplicaban a los de su
marido, a pagar los créditos hipotecarios y a una cuenta privativa suya.
Trascurridos casi diez años en esta situación, tras la separación, el marido
dejó de trabajar en la farmacia de su esposa y comenzó a trabajar en otra
farmacia en 2016 con un salario de 1.780,48 euros al mes, que luego subió a
1.956 euros.
La sentencia de primera instancia
desestimó la petición, formulada con base al art. 232.5 CCCat, al considerar
que no se solicitó en la demanda la aplicación específica del art. 1438 del C.
Civil, y que las partes habían suscrito en capitulaciones matrimoniales que
cada uno de los cónyuges hacía suyos sus propios ingresos, frutos y rentas de
sus bienes y trabajo y estableciendo que el régimen económico matrimonial sería
el de separación de bienes del Código Civil estatal. De esta forma, se
considera que "no procede aplicar la compensación económica por razón del
trabajo del art. 232.5 CCCat, por no ser esta la legislación aplicable al caso
de autos".
2.- Sentencia de segunda instancia.
Frente a la citada resolución se
interpuso por el marido recurso de apelación, que se estimó parcialmente en el
sentido de establecer a su favor una compensación económica con cargo a la
esposa por importe de 50.000 euros.
Consideró la sentencia de apelación,
en primer lugar, la aplicación del art. 1438 del C. Civil al supuesto de autos,
de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, de "trabajo para la
casa" en el sentido de que también se referirá al trabajo para el negocio
del otro cónyuge sin salario o con salario insuficiente.
Así, entiende la Audiencia
Provincial que el despido del esposo se produjo sin que recibiera indemnización
alguna, por lo que se considera ajustado a las circunstancias del caso fijar a
favor del demandante la cantidad de 50.000 euros, en concepto de compensación
por el trabajo para la casa, entendido en este caso como trabajo para el otro
cónyuge.
3.- Recurso extraordinario por
infracción procesal.
Frente a la citada sentencia, se
interpone por la esposa recurso extraordinario por infracción procesal y
recurso de casación.
El recurso extraordinario por
infracción procesal se compone de tres motivos: el primero, al amparo del
ordinal 2.º del art. 469.1 LEC, por infracción de los arts. 218 LEC y 24 CE, al
entender que se habría reconocido incongruentemente una compensación económica
con arreglo al CC, que nunca habría sido objeto de controversia judicial, pues
la petición se habría formulado únicamente con base al CCCat; el segundo, al
amparo del ordinal 4.º del art. 469.1 LEC, al considerar que la sentencia impugnada
habría incurrido en un error patente y notorio en la valoración de la prueba
documental con infracción del art. 326 LEC, al entender que el esposo nunca
habría trabajado como "autónomo", sino como "asalariado"
por cuenta ajena, percibiendo un finiquito y una prestación por desempleo; y el
tercero, al amparo del ordinal 4.º del art. 469.1 LEC, al considerar que la
sentencia impugnada habría incurrido en error en la valoración de la prueba
documental pública, con infracción del art. 319.1 LEC, en cuanto a la
valoración de que el esposo trabajó como asalariado, y no como trabajador
autónomo, pues percibió la prestación por desempleo.
4.- Recurso de casación.
Por su parte, el recurso de casación
se compone de otros tres motivos: el primero, por infracción del art. 1438 CC,
al haberse equiparado el "trabajo para la casa" con el trabajo
remunerado en la farmacia de la esposa, sin que se haya compatibilizado con
aquel; el segundo, por infracción del art. 1438 CC, al reconocerse al esposo
compensación económica pese a haber tenido una relación laboral de asalariado
en la farmacia de la esposa, y no en condiciones "precarias" y sin
que el matrimonio le haya supuesto una pérdida patrimonial, al percibir un
salario semejante al percibido en otras farmacias por el mismo trabajo; y el
tercero, por infracción del art. 1438 CC, al reconocer la citada compensación
económica por razón del trabajo a favor del esposo, atendiendo a la situación
económica y patrimonial del cónyuge deudor en relación a la situación económica
y patrimonial del cónyuge acreedor.
...
CUARTO.- Motivos primero y segundo.
1.- Motivo primero.- Se interpone al
amparo del art. 477.2.3.1 de la LEC y art. 481.1 de la LEC, considerando esta
parte que la sentencia impugnada infringe el artículo 1438 del Código Civil, en
relación al presupuesto de la compensación económica al equiparar el
"trabajo para la casa" al que se refiere la norma, al "trabajo
en el negocio de farmacia de la esposa", configurándose éste como único
presupuesto para conceder la compensación económica. El trabajo retribuido del
esposo en el negocio de farmacia de la esposa sirve de base en la sentencia que
se impugna, como presupuesto único para concederle una compensación económica
por razón del trabajo por importe de 50.000 euros a cargo de la esposa en
liquidación del régimen matrimonial de separación de bienes (fd2.º infine). El
presente recurso presenta interés casacional al vulnerar la sentencia que se
impugna, la doctrina jurisprudencial que este Tribunal ha realizado sobre la
norma prevista en el art. 1438 del CC en la sentencia de pleno núm. 252/2017,
de 26 de abril.
2.- Motivo segundo.- Se interpone al
amparo del art. 477.2.3.1 de la LEC y art. 481.1 de la LEC, al considerar esta
parte que la Sala de la Audiencia infringe el artículo 1438 del Código Civil,
por conceder una compensación económica prevista en la referida norma al esposo
que ha mantenido una relación laboral de asalariado en la farmacia de su esposa
(fd3.º). El presente recurso presenta interés casacional al oponerse la
sentencia que se impugna a la doctrina jurisprudencial que ha interpretado la
norma prevista en el art. 1438 del CC, doctrina que ha declarado en sentencia
714/2017, de 28 de febrero, recurso núm. 556/2016 y sentencia de pleno
252/2017, de 26 de abril.
Se alega por la recurrente que para
la concesión de la indemnización que establece el art. 1438 del C. Civil, se
declara en la sentencia recurrida que el demandado trabajaba en la farmacia de
su esposa con un sueldo precario, en condición de autónomo.
Esta declaración de la sentencia
recurrida se hace por entender que el trabajo realizado en la farmacia (en su
condición de farmacéutico) debía considerarse como "trabajo para el
hogar".
QUINTO.- Decisión de la sala. Doctrina
jurisprudencial sobre el art. 1438 del C. Civil.
Se estiman los motivos.
Esta sala en sentencia 252/2017, de
26 de abril, declaró:
"La regla sobre compensación
contenida en el art. 1438 CC, dirigida a mitigar la desconsideración de que es
objeto en el régimen de separación el cónyuge que se dedica de forma exclusiva
al trabajo para la casa, pudo responder en su origen al presupuesto de quien
solo se había dedicado al hogar y no había realizado ninguna suerte de
actividad remunerada. En la realidad social actual ( art. 3.1 del C. Civil),
más allá de aquella inspiración que movió al legislador a introducir una
compensación económica para ese cónyuge, parece oportuno atender a la situación
frecuente de quien ha trabajado con mayor intensidad para la casa pero, al
mismo tiempo, ha colaborado con la actividad profesional o empresarial del
otro, fuera por tanto del ámbito estrictamente doméstico, aun cuando medie
remuneración, sobre todo si esa colaboración se compatibiliza y organiza en
función de las necesidades y organización de la casa y la familia.
"En el presente caso, es
relevante que la esposa trabajó en la casa y, además, en el negocio familiar
con un salario moderado y contratada como autónoma en el negocio de su suegra,
lo que le privaba de indemnización por despido.
"Por tanto esta sala debe
declarar que la colaboración en actividades profesionales o negocios
familiares, en condiciones laborales precarias, como es el caso, puede
considerarse como trabajo para la casa que da derecho a una compensación,
mediante una interpretación de la expresión "trabajo para la casa"
contenida en el art. 1438 CC, dado que con dicho trabajo se atiende
principalmente al sostenimiento de las cargas del matrimonio de forma similar
al trabajo en el hogar.
"Con este pronunciamiento, se
adapta la jurisprudencia de esta sala, recogida entre otras en sentencias
534/2011 135/2015, al presente supuesto en el que la esposa no solo trabajaba
en el hogar sino que además trabajaba en el negocio familiar (del que era titular
su suegra) con un salario moderado y contratada como autónoma en el negocio de
su suegra, lo que le privaba de indemnización por despido, criterio que ya se
anticipaba en sentencia 136/2017, de 28 de febrero que atiende para denegar el
derecho a la compensación económica citada a que la realización de un trabajo
fuera del hogar se haya realizado "por cuenta ajena"".
A la luz de esta doctrina
jurisprudencial debemos declarar que el caso enjuiciado difiere esencialmente
de la doctrina jurisprudencial esgrimida, dado que el recurrido Sr. Benjamín no
consta que trabajase con mayor intensidad en el trabajo para la casa, por lo
que mantuvo intacto su desarrollo profesional.
Tanto la demandante como el
demandado atendieron a sus obligaciones familiares, pero sin que conste
preponderancia de alguno de ellos, a lo que debe añadirse que el trabajo
desarrollado por el Sr. Benjamín en la farmacia fue bajo un salario adecuado, y
similar al que luego obtuvo en las otras farmacias que lo contrataron después
de la ruptura conyugal.
Por tanto, el recurrido no trabajó
prioritariamente en las tareas del hogar, ni fue retribuido precariamente, por
lo que procede excluir la aplicación del art. 1438 del C. Civil, lo que nos
lleva a casar la sentencia recurrida, confirmando íntegramente la sentencia del
juzgado.
No se analiza el motivo tercero, que
versa sobre la cuantía de la indemnización, dado que esta se deniega.
SEXTO.- Costas y depósito.
Se imponen a la recurrente las
costas del recurso extraordinario por infracción procesal ( art. 398 LEC), con
pérdida del depósito constituido.
No se imponen las costas del recurso
de casación ( art. 398 LEC), con devolución del depósito constituido.
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