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lunes, 30 de noviembre de 2020

Condiciones generales de la contratación. El TJUE resuelve una cuestión prejudicial relativa a la validez de las cláusulas de jurisdicción en los contratos de transporte aéreo. Cuestionada la posible abusividad de la cláusula de prórroga de jurisdicción que habitualmente introduce en sus contratos Ryan Air, de sumisión a los tribunales de Dublín, el principal problema planteado atañe a la posibilidad de que dicha abusividad pueda alegarse por una entidad cesionaria del crédito del pasajero. El Tribunal sostiene que es competencia de los órganos nacionales determinar si la cesión del crédito supone, conforme al Derecho nacional aplicable, que el cesionario quede subrogado en la posición del pasajero-consumidor. Si es así, aquél podrá oponer la abusividad con base en los preceptos de la Directiva 93/13. La sentencia es también relevante porque reitera la jurisprudencia del TJ sobre la abusividad de tal cláusula, incluida sin haber sido negociada individualmente en un contrato celebrado entre un consumidor, a saber, el pasajero aéreo, y un profesional, a saber, la citada compañía aérea, y que confiere competencia exclusiva al órgano jurisdiccional en cuyo territorio está situado el domicilio de ésta.

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 18 de noviembre  de 2020.

El artículo 25 del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que, para impugnar la competencia de un órgano jurisdiccional para conocer de una demanda de compensación presentada sobre la base del Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 295/91, contra una compañía aérea, esta no puede oponer una cláusula atributiva de competencia incluida en un contrato de transporte entre un pasajero y esa compañía aérea a una agencia de gestión de cobro a la que el pasajero ha cedido su crédito, a menos que, según la legislación del Estado cuyos órganos jurisdiccionales son designados en esa cláusula, esa agencia de gestión de cobro se haya subrogado en la posición del contratante inicial en todos sus derechos y obligaciones, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente. En su caso, tal cláusula, incluida sin haber sido negociada individualmente en un contrato celebrado entre un consumidor, a saber, el pasajero aéreo, y un profesional, a saber, la citada compañía aérea, y que confiere competencia exclusiva al órgano jurisdiccional en cuyo territorio está situado el domicilio de esta, debe considerarse abusiva en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

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