Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 18 de noviembre de 2020.
El artículo 25
del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y
la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe
interpretarse en el sentido de que, para impugnar la competencia de un órgano
jurisdiccional para conocer de una demanda de compensación presentada sobre la
base del Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre
compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de
embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el
Reglamento (CEE) n.º 295/91, contra una compañía aérea, esta no puede oponer
una cláusula atributiva de competencia incluida en un contrato de transporte
entre un pasajero y esa compañía aérea a una agencia de gestión de cobro a la
que el pasajero ha cedido su crédito, a menos que, según la legislación del
Estado cuyos órganos jurisdiccionales son designados en esa cláusula, esa
agencia de gestión de cobro se haya subrogado en la posición del contratante
inicial en todos sus derechos y obligaciones, extremo que corresponde verificar
al órgano jurisdiccional remitente. En su caso, tal cláusula, incluida sin
haber sido negociada individualmente en un contrato celebrado entre un
consumidor, a saber, el pasajero aéreo, y un profesional, a saber, la citada
compañía aérea, y que confiere competencia exclusiva al órgano jurisdiccional
en cuyo territorio está situado el domicilio de esta, debe considerarse abusiva
en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del
Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos
celebrados con consumidores.
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