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sábado, 17 de julio de 2021

Contratos bancarios y financieros. El día inicial del plazo de ejercicio de la acción de nulidad por error vicio del préstamo hipotecario en divisas. Para que se inicie el cómputo del plazo de ejercicio de la acción no es necesario que el prestatario compruebe "lo difícilmente reversible de la situación y los perjuicios que de todo ello estaba sufriendo", sino que basta que conozca, o pueda conocer observando una diligencia razonable, los hechos determinantes del error. En este caso, ese momento tuvo lugar cuando la demandante, al realizar las operaciones liquidatorias de la sociedad de gananciales con su exmarido, tuvo conocimiento de que, pese a haber pagado regularmente las cuotas de amortización del préstamo, la equivalencia en euros del capital pendiente de amortizar se había incrementado.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 30 de junio de 2021 (D. Rafael Sarazá Jimena).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/8503792?index=2&searchtype=substring]

PRIMERO.- Antecedentes del caso

1.- D.ª Virginia interpuso una demanda contra Catalunya Banc S.A. (actualmente, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., en lo sucesivo, BBVA o el banco) en la que solicitó que se declarara la nulidad "de la cláusula de divisas y opción multidivisa" del préstamo hipotecario que suscribieron en su día, por error de consentimiento y, con supresión de dicha cláusula, se condenara a la entidad demandada a recalcular el capital pendiente "disminuyendo al importe prestado de 309.000 euros solicitado por la parte actora al momento de su suscripción, la cantidad amortizada hasta la fecha también en euros en concepto de principal e intereses subsistiendo el contrato sin los contenidos declarados nulos incrementado con sus intereses, y con expresa imposición de costas a la parte demandada".

2.- El banco contestó la demanda y opuso, en lo que es relevante para este recurso, que la acción estaba caducada y la imposibilidad de pedir la nulidad parcial del préstamo.

3.- El Juzgado de Primera Instancia argumentó que la demandante tuvo conocimiento de que el capital del préstamo se había incrementado y era superior al inicialmente prestado, como muy tarde, cuando liquidó la sociedad de gananciales con su exmarido, el 15 de abril de 2011. Como la demanda se interpuso el 20 de mayo de 2015, la acción estaría caducada.

4.- La demandante apeló la sentencia. La sentencia de la Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación. Rechazó la excepción de caducidad porque "tratándose de un contrato de tracto sucesivo la fijación del pago de las cuotas de amortización han venido dependiendo de la fluctuación de la divisa en la que se realiza el pago, por lo que ha existido una lógica demora en el tiempo de los actores en espera de una mejora de dicha fluctuación, mientras el contrato estaba vigente, así en octubre de 2008 se solicitó el cambio de divisa de francos a yenes, y en julio de 2013 a euros, hasta que dado el tiempo transcurrido, finalmente opta la titular por acudir a la vía judicial al comprobar lo difícilmente reversible de la situación y los perjuicios que de todo ello estaba sufriendo". Razonó asimismo que existió un error en el consentimiento porque el banco no informó a la demandante de la naturaleza y riesgos del producto contratado. Y, por último, argumentó que era posible declarar la nulidad parcial del contrato.

5.- BBVA ha interpuesto un recurso de casación basado en tres motivos, que ha sido admitido.



SEGUNDO.- Formulación del primer motivo

1.- En el encabezamiento de este motivo, el banco recurrente alega que la sentencia de la Audiencia Provincial infringe el art. 1301 del Código Civil y la jurisprudencia referida al dies a quo del plazo de la acción de nulidad por error vicio.

2.- En el desarrollo del motivo se argumenta, resumidamente, que el dies a quo [día inicial] del plazo de ejercicio de la acción de nulidad por error vicio no puede fijarse en el momento en que se produce el agotamiento o la extinción de la relación contractual, sino cuando se descubre el error.

TERCERO.- Decisión del tribunal: el día inicial del plazo de ejercicio de la acción de nulidad por error vicio del préstamo hipotecario en divisas

1.- Como puntualización previa, no es correcta la afirmación de la recurrida de que la Audiencia Provincial consideró que la prestataria tuvo conocimiento de su error cuando realizó el segundo cambio de divisa. El Juzgado de Primera Instancia fijó dicho hito, como muy tarde, en el momento en que se hizo la liquidación de la sociedad de gananciales de la demandante y su exmarido, pues al realizar esas operaciones liquidatorias (en las que era necesario fijar el activo y el pasivo de la sociedad de gananciales, y en las que se le atribuyó la titularidad exclusiva de la vivienda para cuya adquisición se había obtenido el préstamo hipotecario) se conoció que el capital pendiente de amortizar, en su equivalencia en euros, era superior al inicial, pese al transcurso de varios años durante los que se habían ido pagando las cuotas. La Audiencia Provincial no contradice que ese fuera el momento en que se conocieron las circunstancias determinantes del error, pero argumenta que mientras se sigan generando los efectos de la fluctuación de las monedas que está en el origen del error, es admisible que el prestatario, "dado el tiempo transcurrido, finalmente opta por acudir a la vía judicial al comprobar lo difícilmente reversible de la situación y los perjuicios que de todo ello estaba sufriendo".

2.- Esta sala ha fijado doctrina en la cuestión objeto de este motivo del recurso en su sentencia de pleno 417/2020, de 10 de julio. En ella afirmamos, resumidamente, que la aplicación de la línea jurisprudencial iniciada en la sentencia 769/2014, de 12 de enero de 2015, no tiene como consecuencia que en los casos en que el contratante tenga conocimiento del error o del dolo que vició su consentimiento, o pudo razonablemente tenerlo, antes de la consumación del contrato, el inicio del plazo de ejercicio de la acción que establece el art. 1301.IV del Código Civil se anticipe a ese momento en que se tuvo, o se pudo tener, conocimiento del error, sino que el día inicial del plazo de ejercicio de la acción sigue siendo el de la consumación del contrato.

3.- Añadíamos que el contrato de préstamo bancario de dinero ha de entenderse consumado cuando se ha producido la entrega del dinero por el prestamista al prestatario, al tratarse del momento en que el cliente, que es la parte perjudicada por el error, recibe lo que la sentencia 89/2018, de 19 de febrero, denominó como "una prestación esencial con la que se pueda identificar la consumación del contrato".

4.- Un préstamo denominado en divisas es un contrato que presenta una especial complejidad, pues la referencia a una divisa para fijar el importe en euros de las cuotas periódicas y del capital pendiente de amortizar, determina no solo la fluctuación de la cuota del préstamo, que puede ser muy importante, sino también la posibilidad de que, pese a pagar regularmente tales cuotas, el equivalente en euros del capital pendiente de amortizar por el cliente no disminuya o incluso se incremente aunque haya pasado un tiempo considerable desde que comenzó el pago de las cuotas periódicas. Por tal razón, la consumación del contrato, a los solos efectos de determinar el momento inicial del plazo de ejercicio de la acción de anulación del contrato por error o dolo, no puede quedar fijada antes de que el cliente haya podido tener conocimiento de los hechos determinantes de la existencia de dicho error o dolo.

5.- Dicha doctrina no es contradictoria con la fijada en la sentencia 89/2018, de 19 de diciembre, referida a los contratos de swap, puesto que en este tipo de contratos la consumación coincide con la extinción del contrato, lo que no ocurre con el contrato de préstamo bancario.

6.- Lo expuesto lleva a la conclusión de que la sentencia recurrida no se ajusta a la doctrina jurisprudencial que interpreta el art. 1301 del Código Civil, con relación al inicio del plazo de ejercicio de la acción de nulidad por error vicio en el préstamo en divisas. Para que se inicie el cómputo del plazo de ejercicio de la acción no es necesario que el prestatario compruebe "lo difícilmente reversible de la situación y los perjuicios que de todo ello estaba sufriendo", sino que basta que conozca, o pueda conocer observando una diligencia razonable, los hechos determinantes del error. En este caso, ese momento tuvo lugar cuando la demandante, al realizar las operaciones liquidatorias de la sociedad de gananciales con su exmarido, tuvo conocimiento de que, pese a haber pagado regularmente las cuotas de amortización del préstamo, la equivalencia en euros del capital pendiente de amortizar se había incrementado.

7.- Por lo cual, procede estimar el recurso, revocar la sentencia de la Audiencia Provincial y confirmar la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, sin necesidad de entrar en el resto de los motivos del recurso de casación.

CUARTO.- Costas y depósito

1.- No procede hacer expresa imposición de las costas del recurso de casación que ha sido estimado, de conformidad con los artículos 394 y 398, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Respecto de las costas del recurso de apelación, procede condenar al apelante a su pago.

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