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sábado, 5 de noviembre de 2022

Condiciones generales de la contratación. Cláusula suelo. El Juzgado de Primera Instancia dictó una en la que, conforme a la doctrina sentada en la STS 241/2013, estimó la demanda solo respecto de la restitución de las cantidades pagadas por la aplicación de la cláusula suelo hasta el 9 de mayo de 2013 y no hizo expresa imposición de las costas. En el recurso de apelación, que fue anterior a la STJUE de 21 de diciembre de 2016, solo se impugnó la no imposición de costas. La sentencia de la AP fue posterior a dicha sentencia del TJUE. Dice el TS que la AP debió decretar la restitución íntegra de esas cantidades puesto que la falta de impugnación de tal limitación en el tiempo por el consumidor afectado no puede ser considerada como una pasividad total ya que se limitó a no cuestionar ante el tribunal de apelación la jurisprudencia hasta entonces mantenida por el Tribunal Supremo.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 25 de octubre de 2022 (D. RAFAEL SARAZÁ JIMENA).

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PRIMERO.- Antecedentes del caso

1.- D.ª Flor interpuso el 30 de marzo de 2016 una demanda contra Caja Rural de Extremadura S.C.C. en la que le reclamó la restitución de todas las cantidades que había pagado por la aplicación de una cláusula suelo abusiva.

2.- El Juzgado de Primera Instancia dictó una sentencia el 10 de septiembre de 2016 en la que, conforme a la doctrina sentada en la sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo 241/2013, de 9 de mayo, estimó la demanda solo respecto de la restitución de las cantidades pagadas por la aplicación de la cláusula suelo hasta el 9 de mayo de 2013 y no hizo expresa imposición de las costas.

3.- D.ª Flor interpuso el 14 de noviembre de 2016 un recurso de apelación en el que solicitó que se condenase a la demandada al pago de las costas.

4.- El 21 de diciembre de 2016, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó una sentencia en los asuntos acumulados C-154/15, C-307/15 y C-308/15, en la que declaró:

"El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una jurisprudencia nacional que limita en el tiempo los efectos restitutorios vinculados a la declaración del carácter abusivo, en el sentido del artículo 3, apartado 1, de dicha Directiva, de una cláusula contenida en un contrato celebrado con un consumidor por un profesional, circunscribiendo tales efectos restitutorios exclusivamente a las cantidades pagadas indebidamente en aplicación de tal cláusula con posterioridad al pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declaró el carácter abusivo de la cláusula en cuestión".

5.- El 25 de enero de 2017 la Audiencia Provincial dictó una sentencia en la que desestimó el recurso de apelación. En su sentencia, la Audiencia Provincial no hizo mención alguna a la sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de diciembre de 2016 y no modificó el pronunciamiento de la sentencia de primera instancia sobre los efectos restitutorios de la nulidad de la cláusula suelo abusiva, pues no fue objeto del recurso.

6.- D.ª Flor ha interpuesto un recurso de casación basado en un motivo, que ha sido admitido.

7.- Al realizar el señalamiento para la votación y fallo del recurso, se dio un plazo de audiencia a las partes para que pudieran pronunciarse respecto de lo resuelto en la citada sentencia del Tribunal de Justicia. Ambas partes han realizado alegaciones.



SEGUNDO.- Formulación del recurso

1.- En el encabezamiento del recurso se citan como infringidos los arts. 9 y 10 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, 6.1 de la Directiva 93/13/CEE, 10 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, 82 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y 1303 Código Civil.

2.- En el desarrollo del motivo se argumenta que la infracción se ha cometido porque la Audiencia Provincial, al resolver el recurso de apelación una vez que había sido ya dictada la sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2016, no acordó que la restitución de las cantidades pagadas por la aplicación de la cláusula suelo declarada nula incluyera las cantidades cobradas con anterioridad al 9 de mayo de 2013, por lo que no se restableció al consumidor en la situación que se encontraría de no haber existido dicha cláusula, por lo que infringe, entre otros, el artículo 1303 del Código Civil español, que regula los efectos restitutorios vinculados a la nulidad de las obligaciones y contratos, en relación con el art. 6.1 de la Directiva 93/13/CEE, que establece la no vinculación de los consumidores a las cláusulas abusivas. Por tanto, la demanda debió ser plenamente estimada y se debió condenar a Unicaja al pago de las costas de primera instancia.

3.- Caja Rural de Extremadura S.C.C. se opuso al recurso. En su escrito de oposición, alega que estimar la pretensión de la consumidora supondría infringir los principios de cosa juzgada, preclusión y justicia rogada, pues la demandante, en su recurso de apelación, no cuestionó la limitación en el tiempo de los efectos restitutorios de la nulidad de la cláusula, razón por la cual no era procedente que la Audiencia Provincial acordara que la restitución vinculada a la declaración de abusividad de la cláusula fuera total.

TERCERO.- Decisión del tribunal: aplicación de la doctrina contenida en la sentencia del TJUE de 17 de mayo de 2022, asunto C-869/19 y en la sentencia del pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo 579/2022, de 26 de julio .

1.- En un recurso anterior en el que se planteaban las mismas cuestiones que en el presente recurso, esta sala planteó ante el TJUE la cuestión consistente en si el art. 6.1 de la Directiva 93/13/CEE se oponía a la aplicación de los principios procesales de justicia rogada, congruencia y prohibición de reformatio in peius, que impiden al tribunal que conoce del recurso interpuesto por el banco contra una sentencia que limitó en el tiempo la restitución de las cantidades indebidamente pagadas por el consumidor a consecuencia de una "cláusula suelo" declarada nula, acordar la restitución íntegra de dichas cantidades y empeorar con ello la posición del recurrente, porque dicha limitación no ha sido recurrida por el consumidor.

2.- En su sentencia de 17 de mayo de 2022, el TJUE declaró que el art. 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE se opone a la aplicación de principios procesales nacionales en cuya virtud un tribunal nacional que conoce de un recurso de apelación contra una sentencia que limita en el tiempo la restitución de las cantidades indebidamente pagadas por el consumidor a consecuencia de una cláusula declarada abusiva no puede examinar de oficio un motivo basado en la infracción de dicha disposición y decretar la restitución íntegra de esas cantidades, cuando la falta de impugnación de tal limitación en el tiempo por el consumidor afectado no puede imputarse a una pasividad total de este.

3.- En la fundamentación de la sentencia, el TJUE afirma que, en las circunstancias concurrentes, el hecho de que un consumidor no haya interpuesto recurso en el plazo oportuno puede imputarse a que, cuando dictó la sentencia de 21 de diciembre de 2016 (C-154/15, C-307/15 y C-308/15) ya había transcurrido el plazo en el que se podía interponer recurso de apelación o impugnar la sentencia en virtud del Derecho nacional. Por tal razón, el TJUE declara que no cabe considerar que el consumidor haya mostrado una pasividad total al no cuestionar ante un tribunal de apelación la jurisprudencia hasta entonces mantenida por el Tribunal Supremo. En estas circunstancias, el TJUE concluye que la aplicación de los principios procesales nacionales de justicia rogada, de congruencia y de prohibición de reformatio in peius, al privar al consumidor de los medios procesales que le permiten hacer valer sus derechos en virtud de la Directiva 93/13, puede hacer imposible o excesivamente difícil la protección de tales derechos, vulnerando de este modo el principio de efectividad.

4.- En el presente caso, la citada doctrina es plenamente aplicable. No cabe considerar que la consumidora haya mostrado una pasividad total al no cuestionar ante el tribunal de apelación la jurisprudencia hasta entonces mantenida por el Tribunal Supremo y circunscribir su recurso de apelación al pronunciamiento sobre costas, pues cuando se dictó la sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2016 ya había precluido la posibilidad de interponer un recurso de apelación.

5.- Dada la doctrina sentada en la sentencia del Tribunal de Justicia en la sentencia de 17 de mayo de 2022, asunto C-869/19, recogida por esta sala en la sentencia de pleno 579/2022, de 26 de julio, procede estimar el recurso de casación formulado por la prestataria, revocar la sentencia de la Audiencia Provincial, acordar la estimación íntegra de la demanda y condenar a Caja Rural a restituir a la demandante la totalidad de las cantidades que cobró por la aplicación de la cláusula suelo declarada nula, así como condenarla al pago de las costas de primera instancia.

CUARTO.- Costas y depósito

1.- No procede hacer expresa imposición de las costas del recurso de casación ni del recurso de apelación, de acuerdo con los artículos 394 y 398, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Procede condenar a la demandada al pago de las costas de primera instancia, al resultar íntegramente estimada la demanda.

2.- Procédase a la devolución del depósito constituido de conformidad con la disposición adicional 15.ª, apartado 8, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

FALLO:

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.º- Estimar el recurso de casación interpuesto por D.ª Flor contra la sentencia 18/2017, de 25 de enero, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Badajoz, en el recurso de apelación núm. 547/2016.

2.º- Casar la expresada sentencia y en su lugar acordar:

- Revocar la sentencia 179/2015, de 10 de septiembre, del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Badajoz.

- Estimar plenamente la demanda interpuesta por D.ª Flor contra Caja Rural de Extremadura S.C.C.

- Condenar a Caja Rural de Extremadura S.C.C. a dejar de aplicar la cláusula suelo del préstamo hipotecario concertado con la demandante y a restituir a D.ª Flor la totalidad de las cantidades cobradas por la aplicación de la cláusula suelo

- Condenar a Caja Rural de Extremadura S.C.C. al pago de las costas de primera instancia.

3.º- No imponer las costas del recurso de casación ni del recurso de apelación.

4.º- Devolver a la recurrente el depósito constituido para interponer el recurso de casación.

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