1. Sentencia T.S. de 17 de mayo de 2011.
Quinto.- El motivo cuarto, por la vía del error iuris denuncia como indebida la aplicación del delito continuado de falsedad en documento mercantil de los arts. 390.1-1º, 392, 74 y 77 Cpenal.
Se sostiene en la documentación que no existe el delito de falsedad en documento mercantil toda vez que los documentos falsificados han tenido solamente incidencia en la contabilidad interior de la empresa.
El argumento no es admisible. Los recibos emitidos por el servicio de Correos que documentan el pago de una empresa que se dedica a la actividad de este tráfico mercantil o mailing son obviamente documentos mercantiles, máxime teniendo en cuenta el concepto amplio de documento mercantil que se mantiene en la jurisprudencia como seguidamente veremos y que todos aquellos documentos que acreditan el giro comercial de una entidad mercantil con terceros afectan al tráfico jurídico mercantil en general, y que por lo tanto deben tener tal naturaleza, lo cual no es obstáculo para que se estime que este delito tiene un carácter medial respecto del delito fin que es el delito de estafa, y que por lo tanto en cuanto a su punición se esté a las reglas del art. 77 Cpenal.
Hay que recordar que según la jurisprudencia de esta Sala, por documento mercantil debe entenderse todo documento que sea expresión de una operación comercial, plasmada en la creación, alteración o extinción de obligaciones de naturaleza mercantil, ya para cancelarlas, ya para acreditar derechos y deberes de tal carácter o sirvan para demostrarlas. En este sentido, la jurisprudencia de esta Sala ha estimado que son documentos mercantiles, entre otros muchos, las letras de cambio, pagarés, cheques, órdenes de crédito, cartas de porte, conocimientos de embargo, resguardos de depósito, albaranes, partes de accidentes o los resguardos de compras efectuadas en establecimientos mercantiles mediante el pago con tarjetas de crédito, entre otros muchos.
Procede la desestimación del motivo.
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