Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de enero de 2026 (Sentencia: 16/2026, Recurso: 6272/2020, Ponente: RAQUEL BLAZQUEZ MARTIN).
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PRIMERO.- Resumen de antecedentes
relevantes.
Son antecedentes fácticos de interés para
resolver los recursos, admitidos por las partes o acreditados por la prueba
practicada, según resulta de las actuaciones de primera y de segunda instancia
los siguientes:
1.-D. Luis Enrique es propietario de la plaza
de garaje identificada como G7 de la comunidad de garajes de la DIRECCION001 de
Bizkaia en Saturtzi, Bizkaia. Por su parte, D.ª Salome y D. Geronimo son
propietarios de otra plaza de garaje, la DIRECCION000, en la misma comunidad.
Ambas plazas se ubican en la planta -4 del edificio. Existen en él cuatro
plantas soterradas, las dos primeras (-1 y -2) destinadas a «mercadillo» y las
dos siguientes (-3 y -4) dedicadas esencialmente a garajes. Así, la planta -3 cuenta
con 34 plazas de garaje y ocho locales y la -4 con 79 plazas de garaje y 9
locales. La demandante, por su parte, es propietaria de una parte destinada a
garaje de la planta -3, que al parecer se corresponde con la DIRECCION002,
según se desprende de la nota simple aportada con la demanda.
2.-Los demandados realizaron unas obras de
conducción de electricidad consistentes en la instalación de unos tubos de 25
milímetros que parten de la planta -2, donde se encuentra el cuarto de
contadores, llegan hasta la planta -4, en la que se ubican sus plazas de
garaje, y que albergan en su interior el cableado necesario para instalar en
dichas plazas sendos puntos de recarga de vehículos eléctricos.
3.-Es un hecho probado a través de la
testifical de la administradora, D.ª Rosaura, que la comunidad estaba informada
de la obra que se iba a realizar. De hecho, en el acta de la junta de
propietarios de 16 de enero de 2017 (documento 6 de la demanda, página 5), se
dejó constancia del «deseo de los presidentes actuales junto con la
administración de notificar a los allí presentes la instalación eléctrica que
han solicitado dos propietarios, en su parcela, para uso de un coche eléctrico,
cuyos trabajos ya se han efectuado con todos los permisos pertinentes [....].
En cuanto a la instalación eléctrica efectuada por dos propietarios de parcelas
de garaje, previa notificación verbal, se informa que la misma ha sido llevada
desde la lonja del mercadillo, lugar donde está ubicado el cuarto de
contadores, hasta sus correspondientes parcelas en la planta dos de garaje,
dichos trabajos cuentan con los permisos correspondientes, también se informa
que dicha instalación está situada en la pared trasera del ascensor del garaje,
portal n º 5». No consta, ni en el acta ni tras la recepción de la misma, la
disconformidad de la demandante ni de ningún otro comunero.
La sentencia de primera instancia recoge con
más amplitud el contenido de la declaración testifical de la administradora de
la comunidad, en unos términos que no fueron contradichos por la audiencia
provincial y que son los siguientes:
«La testigo declaró que la instalación
eléctrica de recarga de vehículos "es el futuro", y que ella misma se
entrevistó con el Arquitecto Superior D. Clemente, que ya se encontraba
realizando otros encargos para la comunidad, a efecto de que le informara del
trazado por el que transcurriría la obra y de su seguridad».