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martes, 9 de diciembre de 2025

Orden de transferencia ejecutada según identificador único (IBAN), no coincidente con el nombre del beneficiario de la transferencia. La indicación, por parte del ordenante, de información adicional al identificador único (IBAN) no entraña nuevas obligaciones para el proveedor de servicios de pago ni el deber de éste de realizar otras comprobaciones. El proveedor de servicios de pago no es responsable por no comprobar que el nombre del destinatario no coincide con el titular de la cuenta de destino.

Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de noviembre de 2025 (D. FERNANDO CERDÁ ALBERO).

[Ver esta resolución completa en Tirant Prime. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/10806414?index=0&searchtype=substring]

PRIMERO. Cuestión controvertida y resumen de antecedentes

1.En la presente controversia se trata de dirimir si, en atención al régimen jurídico aplicable ratione temporis,el proveedor de servicios de pago es o no responsable cuando una orden de transferencia se ejecuta según el identificador único (IBAN) facilitado por el usuario de servicios de pago (ordenante), y este IBAN no coincide con el nombre del beneficiario de la transferencia en la cuenta de destino; nombre del beneficiario que, como información adicional, ha sido también indicado en la orden de transferencia. En el caso debatido, el error del ordenante respecto del identificador único facilitado fue provocado por la recepción de un email de un tercero, que suplantó la identidad del destinatario e indicó el IBAN de la cuenta a la que había de transferirse el importe.

2.Para la resolución del recurso de casación interpuesto por la parte demandada, debemos partir de la relación de hechos relevantes acreditados en la instancia o no discutidos o admitidos por las partes.

(i)El 18 de octubre de 2019 la sociedad Enrique Gómez Hevia S.L. (en adelante, la «sociedad ordenante») ordenó a través de Banco Santander S.A. (entidad proveedora de servicios de pago del ordenante) dos transferencias (por importes de 12.237,80 € y 3.576,79 €) a favor de su proveedor, la sociedad Bormioli Rocco S.A., que tenía una cuenta en la Caixa Popular-Caixa Rural Coop. de Crédito V. (en lo sucesivo, «Caixa Popular» o la entidad proveedora de servicios de pago del beneficiario).

En esta orden de pago, la sociedad ordenante indicaba el país de destino (España), la moneda (euros), el importe de las dos transferencias (12.237,80 € y 3.576,79 €), la cuenta de origen y la cuenta de destino, con sus correspondientes IBAN, la identidad del beneficiario (Bormioli Rocco S.A.) y el concepto.