Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de junio de 2011.
PRIMERO.- (...) B) En segundo lugar, los restantes motivos, del Segundo al Cuarto, se refieren, en realidad, a una sola cuestión, a saber, la pretendida aplicación de la atenuante de reparación del perjuicio causado, bien como circunstancia expresa (art. 21.5ª CP), de acuerdo con el motivo Segundo, o como analógica, según el Tercero, (art. 21.6ª CP, en la redacción vigente al tiempo de los hechos enjuiciados), con la conclusión punitiva atenuatoria derivada de la aplicación de la regla de determinación correspondiente a la concurrencia de dos atenuantes (art. 66.1 4ª, hoy 5ª, CP), al haberse tenido ya en cuenta por los Jueces "a quibus" la de confesión de los hechos (art. 21.4ª CP).
Tampoco pueden resultar de recibo tales alegaciones, toda vez que, como refiere de nuevo con acierto la Audiencia (FJ Tercero), dicha "reparación" se produjo de modo tan insuficiente y alejado del perjuicio que se ocasionó que, ni como atenuante propia ni como analógica, puede llegar a ser valorada.
Es cierto que esta Sala, fundamentalmente respetuosa con los objetivos de Política Criminal de naturaleza victimológica tendentes al favorecimiento de semejante clase de comportamientos reparadores sin duda atendidos por el Legislador para la inclusión en nuestro ordenamiento de una circunstancia atenuante como la presente (vid. al respecto la STS de 2 de Diciembre de 2003), ha afirmado en más de una ocasión la suficiencia a estos fines de una reparación, aunque fuera parcial respecto del total del perjuicio causado (SsTS de 18 de Noviembre y 2 de Diciembre de 2003 o 22 de Junio de 2005, entre otras), de modo que debe valorarse también muy positivamente el que quien repara lo haga, como parecería ser éste el caso, entregando todo aquello de lo que dispone, ya que tampoco debe penalizarse, contra la efectiva voluntad de reparar, la escasez de medios económicos del autor del delito (SsTS de 21 de Octubre de 2003 o 12 de Julio de 2004, por ejemplo), si bien, también nos recuerda la STS de 20 de Octubre de 2006 que: "A pesar de todo no es determinante la capacidad económica del sujeto reparador, aunque sea un dato a tener en cuenta, porque las personas insolventes gozarían de un injustificado privilegio atenuatorio, a pesar de la nula o escasa repercusión de su voluntad reparadora en los intereses lesionados de la víctima." Pero todo ello siempre que el importe satisfecho represente una verdadera y relevante minoración del perjuicio, ya que "No puede sustentar la atenuante de reparación de los efectos del delito (art. 21.5ª CP), más allá de lo difícil que resulta la apreciación de la misma en delitos como el presente, el hecho de que, cuando ya existían pretensiones indemnizatorias en torno a los 30.000 euros, se abonase una cantidad tan exigua como los 3.000 entregados por Eugenio" (STS de 8 de Julio de 2005 y, en el mismo sentido, las de 10 de Febrero del mismo año y 7 de Diciembre de 2006).
Y máxime en supuestos como el presente en los que, más allá de que los bienes entregados como reparación ya eran susceptibles de traba para dicho fin por integrar el patrimonio del condenado, el propio ilícito cometido ha generado, por su mismo carácter, un sustancioso beneficio económico que, en su día, ingresó en el patrimonio del obligado a indemnizar, en concreto en este caso más de 117.000 euros, cuyo destino hoy se ignora.
Razones por las que los motivos y, en definitiva, la totalidad del Recurso, han de desestimarse.
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