Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia (s. 3ª) de 18 de julio de 2011. (1.219)
PRIMERO.- Frente a la sentencia condenatoria dictada en su contra pretende el apelante en primer término que se dicte una sentencia absolutoria por la concurrencia de la circunstancia eximente de legítima defensa.
Sin embargo, dice la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 04-07-2003, nº 968/2003, que "las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para ser apreciadas, tienen que estar, en sus presupuestos fácticos, tan probadas como el hecho en el que se pretende que concurrieron". Y en el caso de autos no se ha aportado prueba alguna que acredite la legítima defensa invocada.
Dice la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14-04-2005, nº 470/2005, que "esta eximente se asienta en dos soportes principales que son, según la doctrina y la jurisprudencia, una agresión ilegitima y la necesidad de defenderse por parte de quien sufre aquella... Según S. 30-3-93, 'constituye agresión ilegitima toda actitud de la que pueda racionalmente deducirse que pueda citar un riesgo inminente para los bienes jurídicos defendibles y que haga precisa una reacción adecuada que mantenga la integridad de dichos bienes'... La necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler la agresión ilegitima constituye un juicio de valor sobre la proporcionalidad entre las condiciones, instrumentos y riesgos de la agresión y las propias de los medios y comportamiento defensivo, juicio de valor que se ha de emitir no tanto en orden a la identidad o semejanza de tales medios materiales como a las circunstancias del caso concreto, pues según la jurisprudencia el Código en absoluto equipara la racionalidad del medio con la proporcionalidad del medio".
En este caso, aunque la sentencia apelada declara probado que el apelante se sintió amenazado antes de agredir al denunciante, lo cierto es que ese sentimiento era meramente subjetivo y que, como la propia sentencia declara igualmente probado, el denunciante fue agredido sin que mediara una previa agresión o provocación por su parte contra el denunciado.
De hecho, como se desarrolla en su fundamentación jurídica, el apelante se limitó a alegar en su descargo que antes de propinar un puñetazo al denunciante recibió un empujón por su espalda, empujón que, desde luego, no le causó lesión alguna. Y, mostrando la escasa fiabilidad que podía atribuirse a sus declaraciones, si en su declaración sumarial no identificó al autor del empujón, en el juicio oral manifestó que éste había sido el denunciante.
De otro lado, incluso aceptando la existencia de ese previo empujón y que el mismo le hubiera sido producido por el denunciante, es clara la desproporción existente entre la agresión recibida (un empujón sin mayores consecuencias) y la respuesta dada por el apelante (un puñetazo que causó lesiones que precisaron de una primera asistencia facultativa en el lesionado).
No concurren, pues, ninguno de los requisitos que justificarían la apreciación de la circunstancia invocada ni como eximente completa ni como eximente incompleta y, en consecuencia, no se ha aportado razón alguna que se oponga a la procedencia de la condena del apelante como autor de una falta de lesiones.
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