Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de abril de 2012 (D. JOSE MANUEL MAZA MARTIN).
SEGUNDO.-
A su vez,
el Ministerio Fiscal también recurre la Resolución de instancia, con base en un Único
motivo de infracción de Ley (art. 849.1º LECr), por considerar indebidamente
aplicado, en este caso, los artículos 147 y 148.1 del Código Penal, relativos
al delito de lesiones, ya que los hechos constituirían en realidad, según su
opinión, un delito de homicidio intentado de los artículos 16.1 y 138 del mismo
Cuerpo legal.
El cauce casacional utilizado,
de acuerdo con numerosísimos pronunciamientos de esta Sala, supone la
comprobación por este Tribunal de Casación de la correcta subsunción de los
Hechos declarados probados en los preceptos de orden sustantivo que integran el
ordenamiento penal.
Labor que, en todo caso, ha de
partir de un principio esencial, cual es el de la intangibilidad de la narración
de Hechos llevada a cabo por el Tribunal de instancia, sobre la convicción que
por el mismo se alcanza acerca de la realidad de lo acontecido, como
consecuencia de la valoración del material probatorio disponible, que le es
propia.
En este sentido, es clara la
procedencia del motivo, puesto que la descripción narrativa del relato sobre el
que se asienta el pronunciamiento de la Audiencia es de sobra bastante e idónea para
alcanzar la calificación jurídica interesada por el Ministerio Público.
En efecto, con respeto
absoluto a ese "factum" de la recurrida, como exige el presente cauce
casacional, lo cierto es que nos hallamos ante una agresión, cometida con
"... un instrumento cortante similar a un hacha de aproximadamente 40 cm . de largo..."
con la que el agresor propinó un primer golpe que el agredido pudo evitar al
cubrirse con su mano derecha, aunque no el segundo "... que le alcanzó
en el lateral del cuello...", si bien le causó tan sólo una leve
herida que curó a los diez días, dejándole como secuela una cicatriz en ese
lugar.
Aunque el Tribunal "a
quo", en su Fundamento Jurídico Primero, afirme que "... de haber
tenido intención de causarle la muerte, obviamente se la habría causado...",
lo cierto es que la acción, agresión con un objeto cortante similar a un hacha
contra el cuello de su contendiente, unida a la expresión referida de "...
eres hombre muerto..." proferida por el propio agresor, sin
perjuicio de que el resultado lesivo fuere leve, constituyen datos relevantes
para considerar que nos hallamos, sin duda alguna, como el Fiscal acertadamente
sostiene, ante un supuesto de homicidio intentado pues lo determinante, en
estos casos, es la plena idoneidad de los medios empleados y la característica
de la agresión para acabar con la vida de una persona, aunque tal resultado no
se produzca finalmente, por circunstancias ajenas a la voluntad del autor,
puesto que por algo se trata de un delito intentado.
Si a quien dispara con un arma
de fuego apuntando a la cabeza de otro, aún cuando no llegue ni tan siquiera a
rozarle y no insista posteriormente con un nuevo disparo, es evidente que ha de
atribuírsele la autoría de un intento de homicidio (STS de 28 de Enero de 2005,
por ej.), el supuesto que aquí se enjuicia, desde el punto de vista de su
calificación jurídica, ha de considerársele de todo punto semejante, por lo que
procede la estimación del Recurso del Ministerio Fiscal.
Debiéndose dictar, en
consecuencia, la correspondiente Segunda Sentencia, en la que se extraigan las consecuencias
punitivas de semejante estimación.
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