Sentencia de la Audiencia Provincial
de Las Palmas (s. 4ª) de 12 de marzo de 2015 (Dª. Emma Galcerán Solsona).
SEGUNDO.- En cuanto a la excepción de gratuidad de la
adquisición de los pagarés, se alega que la tomadora (parte actora), no ha
justificado las operaciones con MB Producciones Canarias, o título oneroso
alguno por el que hubiera podido adquirir la condición de tomadora, mediante el
endoso en el caso de autos, debiendo concluirse, en consecuencia, que la causa
de la adquisición ha de considerarse gratuita, permitiendo así la oposición de
fondo de que la demandada disponía contra MB, a la que entregó los pagarés para
el pago de la cesión de los derechos de explotación de actividad, referida al
local de negocio subarrendado por MB a la demandada.
Pese a no encontrarse expresamente regulada en la L.C y
Ch., se configura como una excepción para dar entrada a las excepciones
cambiarias frente a aquél que sólo aparentemente es tercero ajeno al pacto
cambiario, encontrando su fundamento en la distinción entre circulación jurídica
y circulación económica, de manera que para el Ordenamiento protenja la
circulación del título es necesario que en el acto de adquisicón, en virtud del
cual se deviene tercero, concurran cumulativamente estas circunstancias: a) que
exista tráfico en sentido económico, es decir, que transmitente y adquirente
sean personas distintas y autónomas en el orden material de sus interes (ex
art. 21-II LCCH); b) que ese tráfico sea cambiario (art. 24LCCH), es decir, que
se encauce a través de uno de estos tres negocios, el endoso (art. 14 LCCH), la
tradición en blanco (art. 17-II LCCH), lo la tradición al tomador, y, el que
ese tráfico cambio sea oneroso, es decir, que sea producto de una transferencia
que proporciona al transmitente, y no sólo al adquirente, una utilidad o
ventaja patrimonial. Si no se dan estas condiciones, el adquirente no puede
calificarse de tercero cambiario, y de esta manera desaparecen las bases de
protección de la apariencia y, con ellas, el beneficio de la limitación de las
excepciones.
Por tanto, esta excepción supone que el tenedor ha
adquirido el título gratuitamente, sin costo alguno, y en tal caso, no goza de
la protección rígida del tercero, y frente al mismo podrán oponerse las mismas
excepciones que podrían alegarse frente al transmitente.
En el caso de autos, la parte demandante aportó un grupo
desordenado y carente de sistematización de facturas y apuntes y una
declaración de operaciones con terceros personas, modelo 347, del ejercicio
2012 en que aparece MB Producciones Canarias, con unos importes de operaciones
en los cuatro trimestres, teniendo en cuenta que el primera pagaré y el último
de los reclamados tienen vencimiento 5 de julio de 2012 y 5 de agosto de 2013,
que no están fechados los endosos, habiendo declarado en juicio la demandante
que desconoce cuándo se hicieron los endosos, debiendo recordarse, a este
respecto, que el endoso efectuado con posterioridad al vencimiento del título (operando
en caso de autos la presunción de posterioridad del art. 23 y art. 51 LCCH para
el endoso sin fecha), no produce otros efectos de una cesión ordinaria (art. 23
LCCH), estando sujeto el cesionario a las excepciones que el obligado al pago
podría oponer frente al cedente, sin que sea aplicable la protección
establecida en el art. 20, no habiéndose acreditado por la mencionada parte una
correspondencia entre unas efectivas operaciones comerciales entre la misma y
MB con naturaleza onerosa en el sentido expuesta, por un lado, y los endosos de
los pagarés, por otro, por todo lo cual procede estimar la excepción de tráfico
gratuita, lo que es suficiente para entrar a examinar las excepciones de fondo
opuestas.
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