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sábado, 12 de diciembre de 2020

Condiciones generales de la contratación. El pronunciamiento sobre costas en los litigios sobre cláusulas abusivas en caso de estimación total de la demanda con apreciación de serias dudas de derecho y la efectividad del Derecho de la UE. Diferente régimen de la imposición de las costas de primera instancia y de las costas de los recursos de apelación y casación.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 24 de noviembre de 2020 (D. Rafael Sarazá Jimena).

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PRIMERO.- Antecedentes del caso

1.- El recurso de casación tiene por objeto exclusivamente el pronunciamiento sobre costas realizado por la Audiencia Provincial al resolver el recurso de apelación interpuesto por los hoy recurrentes contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia.

2.- El Juzgado de Primera Instancia declaró la nulidad de la cláusula suelo impugnada por los demandantes, pero ciñó la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de dicha cláusula a las devengadas tras la publicación de la sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo 241/2013, de 9 de mayo, y no hizo expresa imposición de costas.

3.- Los demandantes recurrieron la sentencia. La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación y acordó que la restitución tuviera lugar sin la limitación temporal fijada en la sentencia del Juzgado de Primera Instancia. Confirmó el pronunciamiento de no imposición de las costas en primera instancia, por concurrir serias dudas de derecho, y no impuso las costas del recurso de apelación.

4.- Los demandantes han interpuesto un recurso de casación, fundado en un único motivo.



SEGUNDO.- Formulación del recurso

1.- En el encabezamiento del motivo se alega la infracción del art. 1303 del Código Civil y 9.3 de la Constitución, así como del Derecho de la Unión, especialmente con la Directiva 93/13/CEE y el principio de no vinculación del consumidor a las cláusulas abusivas, según la jurisprudencia del TJUE, y la contradicción con la jurisprudencia de esta sala.

2.- Los recurrentes, entre otros argumentos, invocan la doctrina contenida en la sentencia 419/2017, de 4 de julio, en la que se afirmó que "en trance de sentar un criterio sobre las costas de las instancias para todos los casos similares al presente en que, debido a la estimación del recurso de casación del demandante, esta sala deba pronunciarse sobre esas costas, no puede prescindirse de unos elementos tan relevantes como son, primero, que el pronunciamiento afecta directamente a un consumidor que vence en el litigio y, segundo, que el cambio de doctrina jurisprudencial se debe a una sentencia del TJUE que, como la del 21 de diciembre de 2016 y según se desprende con toda claridad de su apdo. 71, se funda esencialmente en el derecho de los consumidores a no estar vinculados por una cláusula abusiva ( art. 6, apdo. 1, de la Directiva 93/13)".

TERCERO.- Decisión del tribunal: el pronunciamiento sobre costas en los litigios sobre cláusulas abusivas en caso de estimación total de la demanda con apreciación de serias dudas de derecho y la efectividad del Derecho de la UE

1.- Los óbices de inadmisibilidad opuestos por la recurrida no pueden ser aceptados, puesto que en el motivo se identifican suficientemente las normas, principios y jurisprudencia que los recurrentes consideran infringidas y se hace mención a la doctrina sentada por el pleno de esta sala en la sentencia 419/2017, de 4 de julio, que resolvió la cuestión objeto del recurso. Con posterioridad se han dictado la sentencia, también del pleno de la sala, 472/2020, de 17 de septiembre, y la sentencia 510/2020, de 6 de octubre, que confirman la doctrina sentada en la primera de las sentencias citadas.

2.- Por otra parte, lo que en el recurso plantean los recurrentes no es solo si se han infringido los preceptos reguladores de la imposición de costas sino también, y eso es lo relevante, si se han infringido normas y principios jurídicos sustantivos que regulan las consecuencias de la nulidad de las cláusulas abusivas y la protección de los consumidores frente a tales cláusulas abusivas, pues, alegan, la decisión de la Audiencia Provincial en materia de costas infringe el principio de efectividad del Derecho de la Unión y el de no vinculación de los consumidores a las cláusulas abusivas que establece la Directiva 93/13/CEE.

3.- La cuestión planteada en el recurso respecto de las costas de primera instancia ha sido ya resuelta por este tribunal. En la sentencia 472/2020, de 17 de septiembre, del pleno de la sala, hemos declarado:

"3.- La cuestión objeto del recurso se centra en decidir si, en los litigios sobre cláusulas abusivas, cuando la sentencia estima la demanda y declara el carácter abusivo de la cláusula, la aplicación de la excepción al principio de vencimiento objetivo por la concurrencia de serias dudas de derecho ( art. 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), hace imposible o dificulta en exceso la efectividad del Derecho de la UE, pues trae como consecuencia que el consumidor, pese a obtener la declaración de que la cláusula es abusiva y que no queda vinculado a la misma, deba cargar con parte de las costas procesales, concretamente, las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

" 4.- La sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo 419/2017, de 4 de julio, aplicó el principio de efectividad del Derecho de la UE, y en concreto, de la Directiva 93/13/CEE, para excluir la aplicación de la excepción, basada en la existencia de serias dudas de derecho, al principio del vencimiento objetivo en materia de costas en los litigios sobre cláusulas abusivas en que la demanda del consumidor resultaba estimada.

" 5.- Declaramos en esa sentencia que, en los litigios sobre cláusulas abusivas, si en virtud de la excepción a la regla general del vencimiento por la existencia de serias dudas de hecho o de derecho, el consumidor, pese a vencer en el litigio, tuviera que pagar íntegramente los gastos derivados de su defensa y representación, no se restablecería la situación de hecho y de derecho que se habría dado si no hubiera existido la cláusula abusiva y, por tanto, el consumidor no quedaría indemne pese a contar a su favor con una norma procesal nacional cuya regla general le eximiría de esos gastos. En suma, se produciría un efecto disuasorio inverso, pues no se disuadiría a los bancos de incluir las cláusulas abusivas en los préstamos hipotecarios, sino que se disuadiría a los consumidores de promover litigios por cantidades moderadas. Concluimos en esa sentencia que la regla general del vencimiento en materia de costas procesales favorece la aplicación del principio de efectividad del Derecho de la Unión y, en cambio, la salvedad a dicha regla general supone un obstáculo para la aplicación de ese mismo principio.

" 6.- En el presente caso, la resolución recurrida ha dispuesto que el consumidor, pese a ver estimada su demanda, cargue con parte de las costas devengadas en la primera instancia, al aplicar la excepción al principio del vencimiento objetivo en la imposición de costas por la existencia de serias dudas de derecho.

" 7.- Al resolver así, la resolución no respetó las exigencias derivadas de los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE y del principio de efectividad del Derecho de la UE, en los términos en que han sido interpretadas por nuestra sentencia 419/2017, de 4 de julio, cuyos principales argumentos han sido expuestos en párrafos anteriores, y, más recientemente, por la STJUE sentencia de 16 de julio de 2020, asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19, por lo que infringió las normas invocadas en el recurso. Por tal razón, debemos revocar el pronunciamiento sobre costas de primera instancia contenido en la sentencia de la Audiencia Provincial y sustituirlo por el de la condena al banco demandado al pago de tales costas procesales".

4.- La doctrina expuesta, confirmada en las sentencias 472/2020, de 17 de septiembre, y 510/2020, de 6 de octubre, es plenamente aplicable al caso objeto del recurso, puesto que se trata de un litigio sobre cláusulas abusivas en un contrato celebrado con consumidores, en el que el tribunal de apelación no ha impuesto las costas de primera instancia al predisponente demandado, pese a haber sido vencido, por aplicación de la excepción de las serias dudas de derecho a la regla general del vencimiento en la imposición de las costas de primera instancia.

5.- La consecuencia de lo expuesto es que debe estimarse este extremo del recurso de casación y revocar el pronunciamiento de la Audiencia Provincial respecto de la imposición de las costas de primera instancia.

6.- En el recurso de casación se solicita que se condene a la entidad financiera al pago de las costas del recurso de apelación y del propio recurso de casación, pese a que en ambos recursos dicha entidad tiene la condición de recurrida.

7.- El TJUE, en su sentencia de 16 de julio de 2020, asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19, apartado 85, declaró:

"Por lo que se refiere, más concretamente, al principio de efectividad, el Tribunal de Justicia ya ha declarado que cada caso en el que se plantee la cuestión de si una disposición procesal nacional hace imposible o excesivamente difícil la aplicación del Derecho de la Unión debe analizarse teniendo en cuenta el lugar que ocupa dicha disposición dentro del conjunto del procedimiento y el desarrollo y las peculiaridades de este ante las diversas instancias nacionales. Desde esta perspectiva, procede tomar en consideración, en su caso, los principios en los que se basa el sistema judicial nacional, como la protección del derecho de defensa, el principio de seguridad jurídica y el buen desarrollo del procedimiento ( sentencia de 26 de junio de 2019, Addiko Bank, C-407/18, EU:C:2019:537, apartado 48 y jurisprudencia citada)".

8.- Se trata de una doctrina jurisprudencial asentada, pues el TJUE se había pronunciado en ese sentido en numerosas sentencias, como las de 14 de marzo de 2013, asunto C-15/11, apartado 53; 17 de julio de 2014, asunto C-169/14, apartado 34; 29 de octubre de 2015, asunto C-8/14, apartado 26; 11 de noviembre de 2015, asunto C-505/14, apartado 41; 18 de febrero de 2016, asunto C-49/14; 21 de abril de 2016, asunto C-377/14, apartado 50; 5 de marzo de 2019, asunto C- 349/17, apartado 138; 2 de abril de 2020, asuntos acumulados C-370/17 y C-37/18, apartado 93; y 4 de junio de 2020, asunto C-495/19, apartado 34, entre otras.

9.- Teniendo en cuenta lo anterior, las costas del recurso de apelación y las de este recurso de casación no pueden imponerse al recurrido. Los principios que en nuestro sistema procesal justifican los pronunciamientos sobre costas en los recursos de apelación y de casación son diferentes de los que regulan la imposición de costas en la primera instancia, y de ahí que tengan una distinta regulación en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

10.- El recurrido tiene a su favor la sentencia que es objeto de impugnación. Lo relevante, si se estima el recurso, no es tanto que el litigante contrario resulta vencido como que se obtiene la revocación de la sentencia impugnada. En consecuencia, si el recurso es estimado y esa sentencia es revocada, no puede condenarse al recurrido a las costas del recurso, sin perjuicio de que deba correr con sus propias costas. Solo rige el principio del vencimiento si el recurrente, que fue vencido en la instancia anterior y obtuvo una sentencia en su contra, vuelve a ser vencido en el recurso.

11.- Por esa razón, mientras que el art. 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece como regla general el principio del vencimiento para la imposición de las costas de primera instancia, el art. 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que "[e]n caso de estimación total o parcial de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, no se condenará en las costas de dicho recurso a ninguno de los litigantes", sin que se prevea excepción alguna a dicha regla.

12.- Como conclusión de lo expuesto, en la imposición de costas del recurso cuando el mismo es estimado, no juega el principio del vencimiento ni, en su caso, la excepción relativa a las serias dudas de hecho o de derecho, que solo entra en juego en la primera instancia o cuando el recurso es desestimado. Por estas razones, no puede estimarse el recurso de casación en su totalidad.

CUARTO.- Costas y depósito

1.- No procede hacer expresa imposición de las costas del recurso de casación que ha sido estimado en parte, de conformidad con los artículos 394 y 398, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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