Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 24 de noviembre de 2020 (D. Rafael Sarazá Jimena).
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PRIMERO.- Antecedentes del caso
1.- El recurso de casación tiene por
objeto exclusivamente el pronunciamiento sobre costas realizado por la
Audiencia Provincial al resolver el recurso de apelación interpuesto por los
hoy recurrentes contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia.
2.- El Juzgado de Primera Instancia
declaró la nulidad de la cláusula suelo impugnada por los demandantes, pero
ciñó la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de
dicha cláusula a las devengadas tras la publicación de la sentencia de la Sala
Primera del Tribunal Supremo 241/2013, de 9 de mayo, y no hizo expresa
imposición de costas.
3.- Los demandantes recurrieron la
sentencia. La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación y acordó que
la restitución tuviera lugar sin la limitación temporal fijada en la sentencia
del Juzgado de Primera Instancia. Confirmó el pronunciamiento de no imposición
de las costas en primera instancia, por concurrir serias dudas de derecho, y no
impuso las costas del recurso de apelación.
4.- Los demandantes han interpuesto un
recurso de casación, fundado en un único motivo.
SEGUNDO.- Formulación del recurso
1.- En el encabezamiento del motivo se
alega la infracción del art. 1303 del Código Civil y 9.3 de la Constitución,
así como del Derecho de la Unión, especialmente con la Directiva 93/13/CEE y el
principio de no vinculación del consumidor a las cláusulas abusivas, según la
jurisprudencia del TJUE, y la contradicción con la jurisprudencia de esta sala.
2.- Los recurrentes, entre otros argumentos,
invocan la doctrina contenida en la sentencia 419/2017, de 4 de julio, en la
que se afirmó que "en trance de sentar un criterio sobre las costas de las
instancias para todos los casos similares al presente en que, debido a la
estimación del recurso de casación del demandante, esta sala deba pronunciarse
sobre esas costas, no puede prescindirse de unos elementos tan relevantes como
son, primero, que el pronunciamiento afecta directamente a un consumidor que
vence en el litigio y, segundo, que el cambio de doctrina jurisprudencial se
debe a una sentencia del TJUE que, como la del 21 de diciembre de 2016 y según
se desprende con toda claridad de su apdo. 71, se funda esencialmente en el
derecho de los consumidores a no estar vinculados por una cláusula abusiva (
art. 6, apdo. 1, de la Directiva 93/13)".
TERCERO.- Decisión del tribunal: el
pronunciamiento sobre costas en los litigios sobre cláusulas abusivas en caso
de estimación total de la demanda con apreciación de serias dudas de derecho y
la efectividad del Derecho de la UE
1.- Los óbices de inadmisibilidad
opuestos por la recurrida no pueden ser aceptados, puesto que en el motivo se
identifican suficientemente las normas, principios y jurisprudencia que los
recurrentes consideran infringidas y se hace mención a la doctrina sentada por
el pleno de esta sala en la sentencia 419/2017, de 4 de julio, que resolvió la
cuestión objeto del recurso. Con posterioridad se han dictado la sentencia,
también del pleno de la sala, 472/2020, de 17 de septiembre, y la sentencia
510/2020, de 6 de octubre, que confirman la doctrina sentada en la primera de
las sentencias citadas.
2.- Por otra parte, lo que en el
recurso plantean los recurrentes no es solo si se han infringido los preceptos
reguladores de la imposición de costas sino también, y eso es lo relevante, si
se han infringido normas y principios jurídicos sustantivos que regulan las
consecuencias de la nulidad de las cláusulas abusivas y la protección de los
consumidores frente a tales cláusulas abusivas, pues, alegan, la decisión de la
Audiencia Provincial en materia de costas infringe el principio de efectividad
del Derecho de la Unión y el de no vinculación de los consumidores a las
cláusulas abusivas que establece la Directiva 93/13/CEE.
3.- La cuestión planteada en el recurso
respecto de las costas de primera instancia ha sido ya resuelta por este
tribunal. En la sentencia 472/2020, de 17 de septiembre, del pleno de la sala,
hemos declarado:
"3.- La cuestión objeto del
recurso se centra en decidir si, en los litigios sobre cláusulas abusivas,
cuando la sentencia estima la demanda y declara el carácter abusivo de la
cláusula, la aplicación de la excepción al principio de vencimiento objetivo
por la concurrencia de serias dudas de derecho ( art. 394.1 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil), hace imposible o dificulta en exceso la efectividad del
Derecho de la UE, pues trae como consecuencia que el consumidor, pese a obtener
la declaración de que la cláusula es abusiva y que no queda vinculado a la
misma, deba cargar con parte de las costas procesales, concretamente, las
causadas a su instancia y las comunes por mitad.
" 4.- La sentencia de la Sala
Primera del Tribunal Supremo 419/2017, de 4 de julio, aplicó el principio de
efectividad del Derecho de la UE, y en concreto, de la Directiva 93/13/CEE,
para excluir la aplicación de la excepción, basada en la existencia de serias
dudas de derecho, al principio del vencimiento objetivo en materia de costas en
los litigios sobre cláusulas abusivas en que la demanda del consumidor
resultaba estimada.
" 5.- Declaramos en esa
sentencia que, en los litigios sobre cláusulas abusivas, si en virtud de la
excepción a la regla general del vencimiento por la existencia de serias dudas
de hecho o de derecho, el consumidor, pese a vencer en el litigio, tuviera que
pagar íntegramente los gastos derivados de su defensa y representación, no se
restablecería la situación de hecho y de derecho que se habría dado si no
hubiera existido la cláusula abusiva y, por tanto, el consumidor no quedaría
indemne pese a contar a su favor con una norma procesal nacional cuya regla
general le eximiría de esos gastos. En suma, se produciría un efecto disuasorio
inverso, pues no se disuadiría a los bancos de incluir las cláusulas abusivas
en los préstamos hipotecarios, sino que se disuadiría a los consumidores de
promover litigios por cantidades moderadas. Concluimos en esa sentencia que la
regla general del vencimiento en materia de costas procesales favorece la
aplicación del principio de efectividad del Derecho de la Unión y, en cambio,
la salvedad a dicha regla general supone un obstáculo para la aplicación de ese
mismo principio.
" 6.- En el presente caso, la
resolución recurrida ha dispuesto que el consumidor, pese a ver estimada su
demanda, cargue con parte de las costas devengadas en la primera instancia, al
aplicar la excepción al principio del vencimiento objetivo en la imposición de
costas por la existencia de serias dudas de derecho.
" 7.- Al resolver así, la
resolución no respetó las exigencias derivadas de los arts. 6.1 y 7.1 de la
Directiva 93/13/CEE y del principio de efectividad del Derecho de la UE, en los
términos en que han sido interpretadas por nuestra sentencia 419/2017, de 4 de
julio, cuyos principales argumentos han sido expuestos en párrafos anteriores,
y, más recientemente, por la STJUE sentencia de 16 de julio de 2020, asuntos
acumulados C-224/19 y C-259/19, por lo que infringió las normas invocadas en el
recurso. Por tal razón, debemos revocar el pronunciamiento sobre costas de primera
instancia contenido en la sentencia de la Audiencia Provincial y sustituirlo
por el de la condena al banco demandado al pago de tales costas
procesales".
4.- La doctrina expuesta, confirmada en
las sentencias 472/2020, de 17 de septiembre, y 510/2020, de 6 de octubre, es
plenamente aplicable al caso objeto del recurso, puesto que se trata de un
litigio sobre cláusulas abusivas en un contrato celebrado con consumidores, en
el que el tribunal de apelación no ha impuesto las costas de primera instancia al
predisponente demandado, pese a haber sido vencido, por aplicación de la
excepción de las serias dudas de derecho a la regla general del vencimiento en
la imposición de las costas de primera instancia.
5.- La consecuencia de lo expuesto es
que debe estimarse este extremo del recurso de casación y revocar el
pronunciamiento de la Audiencia Provincial respecto de la imposición de las
costas de primera instancia.
6.- En el recurso de casación se
solicita que se condene a la entidad financiera al pago de las costas del
recurso de apelación y del propio recurso de casación, pese a que en ambos
recursos dicha entidad tiene la condición de recurrida.
7.- El TJUE, en su sentencia de 16 de
julio de 2020, asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19, apartado 85, declaró:
"Por lo que se refiere, más
concretamente, al principio de efectividad, el Tribunal de Justicia ya ha
declarado que cada caso en el que se plantee la cuestión de si una disposición
procesal nacional hace imposible o excesivamente difícil la aplicación del
Derecho de la Unión debe analizarse teniendo en cuenta el lugar que ocupa dicha
disposición dentro del conjunto del procedimiento y el desarrollo y las
peculiaridades de este ante las diversas instancias nacionales. Desde esta
perspectiva, procede tomar en consideración, en su caso, los principios en los
que se basa el sistema judicial nacional, como la protección del derecho de
defensa, el principio de seguridad jurídica y el buen desarrollo del
procedimiento ( sentencia de 26 de junio de 2019, Addiko Bank, C-407/18,
EU:C:2019:537, apartado 48 y jurisprudencia citada)".
8.- Se trata de una doctrina
jurisprudencial asentada, pues el TJUE se había pronunciado en ese sentido en
numerosas sentencias, como las de 14 de marzo de 2013, asunto C-15/11, apartado
53; 17 de julio de 2014, asunto C-169/14, apartado 34; 29 de octubre de 2015,
asunto C-8/14, apartado 26; 11 de noviembre de 2015, asunto C-505/14, apartado
41; 18 de febrero de 2016, asunto C-49/14; 21 de abril de 2016, asunto
C-377/14, apartado 50; 5 de marzo de 2019, asunto C- 349/17, apartado 138; 2 de
abril de 2020, asuntos acumulados C-370/17 y C-37/18, apartado 93; y 4 de junio
de 2020, asunto C-495/19, apartado 34, entre otras.
9.- Teniendo en cuenta lo anterior, las
costas del recurso de apelación y las de este recurso de casación no pueden
imponerse al recurrido. Los principios que en nuestro sistema procesal
justifican los pronunciamientos sobre costas en los recursos de apelación y de
casación son diferentes de los que regulan la imposición de costas en la
primera instancia, y de ahí que tengan una distinta regulación en la Ley de
Enjuiciamiento Civil.
10.- El recurrido tiene a su favor la
sentencia que es objeto de impugnación. Lo relevante, si se estima el recurso,
no es tanto que el litigante contrario resulta vencido como que se obtiene la
revocación de la sentencia impugnada. En consecuencia, si el recurso es
estimado y esa sentencia es revocada, no puede condenarse al recurrido a las
costas del recurso, sin perjuicio de que deba correr con sus propias costas.
Solo rige el principio del vencimiento si el recurrente, que fue vencido en la
instancia anterior y obtuvo una sentencia en su contra, vuelve a ser vencido en
el recurso.
11.- Por esa razón, mientras que el art.
394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece como regla general el
principio del vencimiento para la imposición de las costas de primera
instancia, el art. 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que
"[e]n caso de estimación total o parcial de un recurso de apelación,
extraordinario por infracción procesal o casación, no se condenará en las
costas de dicho recurso a ninguno de los litigantes", sin que se prevea
excepción alguna a dicha regla.
12.- Como conclusión de lo expuesto, en
la imposición de costas del recurso cuando el mismo es estimado, no juega el
principio del vencimiento ni, en su caso, la excepción relativa a las serias
dudas de hecho o de derecho, que solo entra en juego en la primera instancia o
cuando el recurso es desestimado. Por estas razones, no puede estimarse el
recurso de casación en su totalidad.
CUARTO.- Costas y depósito
1.- No procede hacer expresa imposición
de las costas del recurso de casación que ha sido estimado en parte, de
conformidad con los artículos 394 y 398, ambos de la Ley de Enjuiciamiento
Civil.
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