Formulario de contacto

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

domingo, 28 de agosto de 2011

Civil - Contratos. Consumidores y Usuarios. Aplicación de la LGPCU a un contrato de prestación de servicios jurídicos y consiguiente declaración de nulidad, por abusiva, de una cláusula que fijaba, como penalización en caso de que se prescindiera de los servicios del abogado, una suma equivalente al 15% del valor de la pretensión que se reclamaba en el juicio.

Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de abril de 2011.

PRIMERO.- Don Carlos María, hoy recurrido en casación, formuló demanda contra doña Celia, en reclamación de 239.366,23 euros debidos por honorarios profesionales como abogado, con más la cifra de 4.293,49 euros por suplidos del Perito y del Procurador, en ejercicio de acción por incumplimiento de contrato de arrendamiento de servicios pactado entre el reclamante y el causante y padre de la demandada.
La parte demandada se opuso a la reclamación si bien aceptando la existencia del contrato y previa consignación de la cantidad de 46.053,49 euros para su futura entrega a la parte actora. Asimismo reconvino contra la demandante solicitando la nulidad de la estipulación quinta Letra B párrafo 4° del contrato de arrendamiento de Servicios, última frase, y la estipulación quinta, Letra B párrafo 7°, en su totalidad, por considerar dichas cláusulas nulas de pleno derecho por abusivas en aplicación de la Ley General de Protección de Consumidores y Usuarios.
La Sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda interpuesta y condenó a la demandada al pago de 66.933,49 euros, y a los intereses legales de esa cantidad desde la fecha del acto de conciliación. También estimó parcialmente la demanda reconvencional declarando nula y por tanto por no-puesta la última línea de la estipulación 5ª B del párrafo cuarto del contrato, y no declara la nulidad del párrafo séptimo de la referida estipulación, entendiendo respecto de esta última "... que no puede considerarse desproporcionada la cláusula penal en cuestión... sin que pueda considerarse excesivo un 15% del valor de su participación en la herencia, ya que quedaría a salvo el otro 85%.".
Ambas partes apelaron dicha resolución. La sentencia de la Audiencia Provincial estimó parcialmente el recurso planteado por la actora y ahora recurrida y desestimó totalmente el formulado por la demandada, ahora recurrente en casación. Como consecuencia, revocó parcialmente la sentencia en el único sentido de señalar que la suma que se debe abonar al actor asciende a la cantidad de 158.631,52 euros, manteniendo el resto de pronunciamientos. Argumenta la sentencia que no resultan de aplicación al caso los preceptos en cuya presunta infracción se sustenta el recurso, puesto que no se está ante la fijación de condiciones generales impuestas al consumidor o contratante, ni ante una estipulación abusiva impuesta en contra de las exigencias de la buena fe, sino que el contrato podía ser resuelto unilateralmente en cualquier momento por quien contrató la prestación del servicio y que se trata de una contratación negociada individualmente con el Sr. Anselmo, padre de la ahora recurrente.
Contra dicha resolución se interpuso por la parte actora recurso de casación al amparo del ordinal 2° del artículo 477.2 de la LEC 2000.
SEGUNDO.- Se formulan tres motivos. En el primero, con cita de los artículos 1256 y 1258 CC y artículos 10.1 A, 10.1C, 10 Bis 1, 10 Bis 2 y disposición adicional primera apartado 12 de la Ley General de Protección de Consumidores y usuarios (Ley 26/84 de 19 de julio), viene a argumentar que la legislación de consumidores y usuarios es aplicable al caso al suponer la cláusula que no ha sido anulada una limitación total al ejercicio de los derechos, en este caso de un sola de las partes contratantes, pues además la penalización se impone cualquiera que sea la razón por la que el causante o la propia recurrente en casación decidiera prescindir de los servicios del abogado (incluso el hipotético caso de una actuación negligente o perjudicial en la ejecución de los servicios encomendados), sin que esté previsto un pacto correlativo que equilibre a las dos partes, en evidente contravención de la buena fe que preside la relación contractual (STS de 23 de noviembre de 1962 mencionada por la STS de 10 de febrero de 1997); razón por la que deberá declararse nula por abusiva.
Se estima.
El objeto de la litis era la reclamación de honorarios que tenía su base en un contrato de arrendamiento de servicios profesionales celebrado entre el Bufete Carlos María, en el que está integrado el hoy actor, Don Carlos María, y el padre de la demandada, Don Anselmo, ya fallecido, para la defensa de los intereses Don. Anselmo en el proceso divisorio de la herencia de Doña Manuela en el que se incluía la cláusula siguiente: "si por cualquier circunstancia Don Anselmo decidiera prescindir de los servicios de Abogados, los honorarios quedarán fijados en el quince por ciento del valor de su participación en la herencia, según la valoración más alta de la que se tenga conocimiento y serán satisfechos en el momento de retirada del asunto".
El artículo 10.1.c) de la Ley 26/84, de 19 de julio, General de protección de Consumidores y Usuarios (vigente en el momento de los hechos, con las modificaciones posteriores hasta su derogación por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre), exige buena fe y justo equilibrio de las contraprestaciones y excluye las cláusulas abusivas y entiende por tales - artículo 10 bis- aquellas que en contra de las exigencias de la buena fe causen, en detrimento del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones contractuales, y, en todo caso,se entenderán como tales aquellas estipulaciones que aparecen descritas en la Disposición Adicional primera, entre otras la que limita de forma inadecuada la facultad del consumidor de rescincir el contrato.
Sin duda, lo acordado por los interesados lo fue en virtud del principio de autonomía de la voluntad que se recoge en el artículo 1255 del Código Civil. Ahora bien, este principio se desenvuelve con las limitaciones propias que imponen las exigencias de la buena fe o la prohibición del ejercicio abusivo de los derechos -artículo 1258 CC -, que también recoge la normativa propia de consumidores y usuarios, con lo que se trata de evitar que se produzca un desequilibrio entre los derechos y las obligaciones que resultan del acuerdo retributivo, como aquí sucede, pues es evidente que lo que se convino en el contrato penaliza de forma clara y grave al cliente desde el momento en que es la voluntad del profesional la que impone de forma encubierta los requisitos del servicio jurídico que presta el bufete para impedir que el cliente pueda resolver unilateralmente el contrato con evidente y grave limitación de su derecho de defensa, pues solo será posible hacerlo mediante el desembolso de una indemnización desproporcionalmente alta que no tiene como correlativo un pacto que ampare su situación en el supuesto de que quisiera resolver el contrato sea cual sea el motivo y en que momento. Se trata, en definitiva, de una cláusula abusiva y, por tanto, nula, que no mantiene una reciprocidad real y equitativa de las obligaciones asumidas por ambos contratantes.
TERCERO.- La estimación del motivo hace innecesario entrar en los restantes por carecer de interés al apreciarse el primero. Y al asumir la instancia, esta Sala, se declara la nulidad de la cláusula litigiosa, estimando en este aspecto la reconvención, y, como no podía ser de otra forma, puesto que los servicios han sido prestados, se estiman correctos los honorarios reconocidos por la demandada por la labor desplegada en el juicio de referencia, por una cifra de 46.053,49 euros, incluidos impuestos y demás gastos de perito y procurador; manteniendo el resto de pronunciamientos de la resolución recurrida.

No hay comentarios:

Publicar un comentario