Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de junio de 2011.
SEGUNDO.- El segundo motivo se formula por infracción de ley, al amparo de lo previsto en el art. 849. 1º de la L.E .Cr., al vulnerarse el art. 369.6ª del C.P.
1.- Niega el recurrente que le sea aplicable el subtipo agravado de " notoria importancia", ya que los 243 gramos con pureza del 43’4%, es decir 105 gramos ocupados en su domicilio, está muy por debajo de los 750 ponderados jurisprudencialmente para tal aplicación.
2.- El motivo, configurado por infracción de ley, contradice los términos del factum que ha de ser respetado. En efecto los hechos declarados probados indicaron que, además de los 243 gramos y 100 milígramos de cocaína con un grado de pureza entre el 43’4% y 1 gramo y 450 miligramos, y otros 4 grs y 100 mgrs,con una pureza de 32’5% 32’5%, que fueron hallado en el domicilio del acusado que ahora recurre, en el automóvil por él conducido (maletero y hueco de la rueda de repuesto) aparecieron tres paquetes con un peso total de 3.008’500 grs,con una pureza del 35% el primer paquete,y el otro de 1012 grs y 600 mgrs de la misma sustancia,con una pureza del 80’8%, lo que excede con creces los 750 grs señalados por el Pleno no Jurisdiccional de esta Sala de 19-10-2001.
Por ello, el motivo ha de ser desestimado.
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