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domingo, 21 de agosto de 2011

Penal – P. General. Eximentes de estado de necesidad y de miedo insuperable.

Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de julio de 2011.

CUARTO.- En los motivos primero y segundo se alega infracción de ley del art. 849.1º L.E.Cr. por indebida inaplicación de las eximentes completas o incompletas de estado de necesidad y miedo insuperable del art. 20.5 y 6 C.P.
Los motivos no pueden prosperar.
En primer lugar porque el relato histórico de la sentencia está absolutamente huérfano de datos sobre los que se puedan construir las circunstancias postuladas.
En segundo término porque la respuesta que ofrece la sentencia a estas pretensiones, rechazándolas, está asentada en la doctrina jurisprudencial de esta Sala y sobre esta base razona que en relación a la eximente de estado de necesidad, la esencia de la misma, completa o incompleta, radica en la existencia de un conflicto entre distintos bienes o intereses jurídicos, de modo que sea necesario llevar a cabo la realización del mal que el delito supone, con la finalidad de librarse del mal que amenaza al agente, siendo preciso, también, que no exista otro remedio razonable y asequible para evitar este último. Además, si el mal que se pretende evitar es de superior o igual entidad que la gravedad que entraña el delito cometido para evitarlo, y no hay otro remedio humanamente aceptable, la eximente debe ser aplicada de modo completo; si esa balanza comparativa se inclina mínimamente en favor de la acción delictiva y se aprecian en el agente poderosas necesidades, la circunstancia modificativa debe aceptarse con carácter parcial; pero si esa comparación revela una diferencia muy apreciable, no puede ser aplicable en ninguna de sus modalidades (3288/2009, de siete de mayo).

En el caso presente se alega por la defensa de Roque, que éste ante la entrega de droga por parte del coacusado Javier, tuvo que hacerlo para evitar un mal mayor, cuestión que no puede aceptarse toda vez que el propio acusado pudo desprenderse de la droga posteriormente dando una explicación razonable de ello a Javier, coligiéndose que para que le quitara una multa de ochocientos euros, el mismo tuviera que realizar lo que hizo. Ignorándose el mal que se trataba de evitar, y dada la restrictiva interpretación de la eximente impuesta jurisprudencialmente, la aplicación de la misma debe de rechazarse.
Por lo que respecta a la eximente de miedo insuperable, se trata de una eximente de la responsabilidad criminal que desde la entrada en vigor del Código Penal de 1995 sólo requiere la actuación bajo el impulso de un miedo insuperable.
Tanto la jurisprudencia como la doctrina, ubican la eximente de miedo de forma predominante en sede de culpabilidad (si bien en otras ocasiones como causa de justificación) y, dentro de ella, como un supuesto de inexigibilidad. No obstante, algunas resoluciones judiciales la conceptúan como un supuesto de inimputabilidad y algunos autores la consideran una causa de justificación.
El T.S. vincula la aplicación de la eximente completa de miedo insuperable a una serie de requisitos: a) La presencia de un temor que coloque al sujeto en una situación de terror invencible, determinante de la anulación de la voluntad del individuo. b) Que dicho miedo esté inspirado en un hecho efectivo, real y acreditado. c) Que el miedo sea insuperable, esto es, invencible, en el sentido de que no sea controlable o dominable por el común de las personas y d) Que el miedo sea el único móvil de la acción. En ocasiones se añaden requisitos como la amenaza de un mal inminente, grave y desaprobado jurídicamente, o la inexistencia de alternativas menos lesivas para enfrentar dicho mal. No obstante, es cierto que el Tribunal Supremo, sobre todo en algunas resoluciones recientes, apunta en ocasiones una comprensión del miedo insuperable menos insistente en los efectos psíquicos sobre la capacidad de culpabilidad del sujeto y más preocupada por la exigibilidad como elemento normativo, tal y como la concibe la doctrina. Esta comprensión excluye desde el principio definir el miedo en términos de perturbación psíquica anulatoria de la voluntad y atiende a si el sujeto podía haber actuado de otra forma, tomando como base de referencia el comportamiento que ante una situación concreta se puede y se debe exigir al hombre medio.
Desaparecida la exigencia objetiva de la amenaza de un mal igual o superior que exigía el Código Penal anterior, los límites entre la eximente, la eximente incompleta y la atenuante de miedo insuperable son trazados ahora más que nunca como un problema de intensidad de los requisitos para apreciar la circunstancia del art. 20.6º C.P. Se consolida la doctrina jurisprudencial de que para aplicar la eximente incompleta basta la presencia de un temor inspirado en un hecho real, efectivo y acreditado, cuya intensidad corresponde a una disminución notable de la capacidad electiva, pudiendo faltar la insuperabilidad -equiparada a la imposibilidad de una conducta distinta-. La atenuante analógica quedaría reservada para casos en los que el miedo ni siquiera alcanza el nivel de menoscabo notable de la capacidad de elección (SSTS 4703/2009, de 10 de julio, 783/2006, de 29 de junio y 8/3/2005, entre otras).
En consecuencia, la aplicación de la eximente exige examinar, en cada caso concreto, si el sujeto podía haber actuado de otra forma y se le podría exigir otra conducta distinta de la desarrollada ante la presión del miedo. Si el miedo resultó insuperable, se aplicaría la eximente, y si, por el contrario, existen elementos objetivos que permiten establecer la posibilidad de una conducta o comportamiento distinto, aún reconociendo la presión de las circunstancias, será cuando pueda apreciarse la eximente incompleta (STS de 16 de julio de 2001, núm. 1095/2001), no olvidando que ello es de restrictiva aplicación y sin que pueda servir de amparo a las personas timoratas, pusilánimes o asustadizas (SSTS de 29 de junio de 1990 y de 29 de enero de 1998, entre otras).
Debe de reiterarse lo expuesto en relación con la alegada eximente de estado de necesidad, añadiéndose que Roque actúa así por interés, al objeto de que Javier le quitaría una elevada multa que le habían impuesto, cuestión que conlleva a la consideración de que no existió tal miedo, al objeto de considerarlo como eximente completa o incompleta pues tal circunstancia, alegada sin más, no está acreditada ni objetivada.

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