Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 2011 (D. JOSE RAMON SORIANO SORIANO).
SEGUNDO.- (...) Pues bien, ante la introducción del párrafo segundo del art. 368 del Código Penal y la posibilidad de revisión de oficio de las penas impuestas, a efectos de la retroactividad de la ley más favorable (art. 2.2 del Código Penal), es el caso de analizar la posibilidad de subsumir los hechos en la figura atenuada introducida por la reforma; y en tal sentido se comprueba que nos hallamos ante dos ventas de una cantidad exigua de droga (cocaína), 0,30 gramos con una pureza del 70,96% en la primera venta y 0,08 gramos de la misma sustancia con una riqueza de 77,95%, en la segunda. El acusado carece de antecedentes penales o se desconocen circunstancias personales que pudieran incidir negativamente en la aplicación de la figura delictiva privilegiada, por lo que esta Sala estima prudente su aplicación, estimando parcialmente el motivo.
No procede la absolución por falta de pruebas, pero sí es adecuado aplicar el párrafo segundo del art. 368 del Código Penal.
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