Sentencia de la Audiencia Provincial
de Madrid (s. 4ª) de 12 de marzo de 2012 (D. EDUARDO JIMENEZ-CLAVERIA IGLESIAS).
TERCERO.- (...) No
concurre la eximente de extrema necesidad, completa o incompleta, alegada por la
defensa del acusado, pues la jurisprudencia ha venido rechazando tal aplicación
de los delitos contra la salud pública por entender que este delito constituye
actualmente uno de los más graves males sociales por las fatales consecuencias
que desencadena, con un amplio espectro negativo las personas afectadas y en sus
familias (STS 233/02, 15 -2; 641/02, 18 -4; 888/02, 14 -5; 111/03, 3 -2;
924/03, y tres - 6; 1026/03, 11 -7 entre otras).3 Aun cuando en algún caso
excepcional puede reconocerse la estimación de la circunstancia referida, la
regla es que el mal causado por el tráfico de sustancias como la intervenida en
este proceso es de mayor rango que el que se trata de evitar (STS 641/02, 18
-4; 643/02, 17 -4; 1446/02, 10 -9; 1911/02, 18 -11; 722/03, 12 -5; 873/03, 13
-6; 1026/03, 11 -7).
Por otro lado, es
una suposición lógica que a quien tan arriesgado transporte se presta no debe
ser alguien que pueda conseguir lo necesario para la subsistencia en forma más
fácil y menos arriesgada. Pero no basta para aprobar un apremiante estado de necesidad,
meras suposiciones, sino que ha de quedar suficientemente probado cosa que no es
fácil, que en el caso del recurrente, existiera una situación de necesidad para
mantenerse en él y quienes de él pudieran depender para su mantenimiento, de
inminente peligro y de la que, como única alternativa para resolverla, no
quedará otra solución que participar en el ilícito tráfico (STS 23/02, 22 -1).
Y en el caso que
nos ocupa, las alegaciones del acusado y de su defensa son inconsistentes,
carecen de fundamento y de motivación, están vacías de contenido y no han sido
respaldadas por ningún comportamiento por parte del acusado que avale tal
tesis, (no ha solicitado refugio al entrar en nuestro país, no ha formulado denuncia
por los hechos y ni siquiera al ser detenido expuso a la policía tales amenazas
de muerte; ni siquiera este tribunal tiene conocimiento de la familia que
pudiera tener el acusado en México, pues ninguna alegación se ha realizado
sobre tal extremo en el acto del plenario etc.) por lo que consideramos sin fundamento
la extrema necesidad alegada por el acusado y su defensa.
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