Sentencia de la Audiencia Provincial
de Madrid (s. 4ª) de 29 de febrero de 2012 (Dª. JOSEFINA MOLINA MARIN).
SEGUNDO.- (...) Y
en lo que se refiere a la invocación de la aplicación al supuesto de autos del
principio "in dubio pro reo", debemos recordar la reiterada doctrina
del Tribunal Supremo, según la cual el principio "in dubio pro reo"
únicamente puede estimarse infringido, cuando reconociendo el Tribunal
sentenciador la existencia de una duda sobre la concurrencia de alguno de los
elementos integradores del tipo, opta por la solución más perjudicial para el
acusado, pero no cuando, como sucede en el caso actual, el Juzgado sentenciador
no alberga duda alguna. Así, el principio "in dubio pro reo" señala
cual debe ser la decisión en los supuestos de duda pero no puede determinar la
aparición de dudas donde no las hay: existiendo prueba de cargo suficiente y
válida, si el Juzgado sentenciador expresa su convicción sin duda razonable
alguna, el referido principio carece de aplicación (STS 709/1997 de 21 de mayo,
de 9 de mayo de 2003, entre otras muchas).
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